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Actualizado 5/2/08 9:16

 

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05/02/08
El OCEBA instruye sumario de oficio por reiterados cortes de luz entre diciembre y enero
La resolución fue tomada en La Plata hacia EDEN San Nicolás, Mercedes y Junín. Es por interrupciones producidas por averías en distribuidores y alimentadores. Y por problemas en la recepción de los reclamos telefónicos


 

Un sumario de oficio instruido por el Organismo de Control de la Energía Eléctrica de Buenos Aires se dio a conocer a través de la OMIC Mercedes, que es la oficina encargada desde la comuna de velar por los intereses de los consumidores, quienes en este caso con sus quejas marcaron el rumbo en esta crítica del Organismo de Control ante EDEN S.A. con motivo de reiterados cortes de suministro producidos por averías en los distribuidores y alimentadores de media tensión, principalmente cables subterráneos, que motivaron las quejas de autoridades, usuarios y medios de comunicación de varias ciudades de su área de concesión, especialmente San Nicolás, Mercedes y Junín.

En la resolución se fundamenta que “a partir de los últimos días del mes de diciembre de 2007 y los primeros del mes de enero de este año, comienzan a salir de servicio alimentadores de media tensión, fundamentalmente provocados por averías en cables subterráneos, como es lógico ante la salida de un alimentador cuando no se tiene la capacidad suficiente en el resto de la red para cubrir la carga perdida, provoca la interrupción del servicio de una importante cantidad de usuarios. Los eventos señalados (…) ocurrieron en las sucursales de Mercedes, San Nicolás y Junín, lo que motivó la lógica protesta de los usuarios (…) la insatisfacción y preocupación la hicieron saber también las autoridades Municipales, principalmente las Oficinas de Información al Consumidor (OMIC) (…) Los hechos mencionados tuvieron amplia repercusión periodística en cada uno de los lugares”.

En tanto, otra de las cuestiones evaluadas fue la actuación de la empresa en la recepción y diligenciamiento de los reclamos que los usuarios deben realizar en forma telefónica cada vez que se les interrumpe el servicio eléctrico. En este sentido se habla de las “peripecias” para los usuarios de Junín y Mercedes.

 

Calidad del servicio

De esta manera la Gerencia de Procesos Regulatorios recordó cuestiones sobre la atención al cliente con las que se estaría en falta y que tienen que ver con la “Calidad del Servicio Comercial”, Subanexo D, del Reglamento de Suministro y Conexión, del Contrato de Concesión Provincial. Además, se cita el artículo 35 de la Ley 11769 (T.O. Decreto 1.868/04) y su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el artículo 39 del Contrato de Concesión Provincial y que “se confirmó la existencia de reiterados cortes de suministro acaecidos en varias ciudades donde la Distribuidora gestiona el servicio e irregularidades denunciadas por los usuarios, en el acceso al centro de atención de reclamos en forma telefónica call center y falta de respuesta a los mismos”.

De esta manera, la Gerencia de Procesos Regulatorios consideró hallarse acreditado “prima facie” el incumplimiento a la prestación del servicio y a la calidad del servicio técnico y comercial, y marcó la instrucción de un sumario administrativo a efectos de ponderar las causales del mismo y así evaluar el comportamiento de la Distribuidora, proponiendo como instructor “ad hoc” a la Doctora Liliana Estela Alfaro.

Así las cosas, EDEN debería efectuar la exposición del caso, cumpliendo con su deber de información para con el OCEBA y en ejercicio a su derecho de ser oída, previo a la toma de una decisión, contando con un plazo de diez días.

 

La declaración del OCEBA se transcribe a continuación:

 

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Instruir, de oficio, sumario a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.) por las interrupciones en el suministro eléctrico producidas por averías en los distribuidores y alimentadores de media tensión, principalmente cables subterráneos y por la falta de mecanismos idóneos en la recepción de los reclamos telefónicos, ocurridas durante el mes de diciembre de 2007 y primeros días de enero de 2008 en varias ciudades de su área de concesión, especialmente San Nicolás, Mercedes y Junín, que motivaran la falta de servicio a miles de usuarios.  

ARTÍCULO 2°. Designar instructor “ad hoc” a la doctora Liliana Estela Alfaro, de la Gerencia de Procesos Regulatorios. 

ARTÍCULO 3°. Hacer saber a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.) que cuenta con un plazo de diez (10) días hábiles para tomar vista de todo lo actuado y efectuar un amplio informe del caso.

ARTÍCULO 4º. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.). Pasar a conocimiento de la Gerencia de Control de Concesiones. Cumplido, archivar.

RESOLUCIÓN N° 0034/08

ACTA N° 515

Fdo.: Presidente Ing. Jorge Alberto SAN MIGUEL. Vicepresidente Ing. Alfredo Oscar CORDONNIER. Director Ing. Carlos Pedro GONZALEZ SUEYRO. Director Ing. José Luís ARANA

 

 

 

 

 
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