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08/01/09
Feria administrativa municipal: “pronto despacho” o radicarían denuncia por “retardo u omisión”
Lo que solicitan es que sea modificada haciéndola coincidir con la Feria Judicial de la Provincia. Lo hace el abogado Alfredo Bani. Afirma que implica inseguridad jurídica y además afecta la igualdad. La feria comienza el lunes .

 

En vista del silencio de radio de parte del Ejecutivo comunal ante su solicitud realizada en tiempo y forma (el 4 de diciembre pasado) para pedir que la feria administrativa municipal, que comienza el lunes, sea modificada haciéndola coincidir con la Feria Judicial de la Provincia de Buenos Aires solicita pronto despacho del tema el doctor Héctor Alfredo Bani, abogado y ex asesor legal de la comuna durante la gestión de Julio César Gioscio. Fundamenta su pedido en la afectación de principios constitucionales y destaca que implica no sólo inseguridad jurídica sino además la afectación de la igualdad. Asegura que podría realizar acciones penales por violación al artículo 249 del Código Penal. El intendente Carlos Selva dictaminó la feria municipal mediante el Decreto 961/08, del que en esta oportunidad se considera su “ilegalidad”.

“Atento que a la fecha no se ha recibido respuesta alguna a la inquietud planteada en las actuaciones de referencia, lo que adelanto no se transformará en una cuestión abstracta en base al silencio y/o vencimiento de la ilegal feria administrativa, es que solicito pronto despacho a los fines legales pertinentes, por lo que reservo el derecho de incoar la presente denuncia penal ante la posible comisión del delito tipificado en el Artículo 249 del Código Penal”, dice el escrito que el doctor Bani presenta en la comuna este viernes.

Bani manifestó “la ilegalidad del Decreto 916/08 el que dispone la suspensión de los plazos procesales administrativos por 30 días desde el 12/01/2009 hasta el 10/02/2009” y aduce que la ilegalidad mencionada, así como la arbitrariedad “se fundamenta en la afectación del debido proceso, afectación del derecho de defensa, afectación de los derechos establecidos, afectación del derecho de propiedad, afectación del derecho de igualdad ante la ley, afectación al acceso a la justicia, afectación a la tutela judicial continua y efectiva, arrogación ilegítima de funciones de un poder en desmedro de otro, por sólo mencionar algunos de los derechos constitucionales que amparan a todos los ciudadanos y en especial a los que ejercemos la profesión de abogados”.

Además sostiene que ha pasado inadvertido al intendente que “lo ilegal no es la feria administrativa en sí misma sino extender aquella al período comprendido entre el 01/02/2009 y el 10/02/2009, pues no suspende los plazos judiciales durante los días hábiles en que comienza la actividad en dicho fuero, luego del receso correspondiente al mes de enero”, mencionando la “perentoriedad” de ciertos casos.

Lo que solicita entonces es que se modifique el plazo de la feria administrativa de la Municipalidad  haciéndola coincidir con la feria judicial de la provincia de Buenos Aires, o ampliar los términos del artículo 7 indicándose que para los trámites administrativos que estén en curso en el período comprendido entre el 01/02/09 al 10/02/09 “implicará la suspensión de los términos en el ámbito judicial de los que no podrá valerse ni esgrimir la Municipalidad de Mercedes”.

 

ARTICULO 249: Será reprimido con multa de $ 750 a $ 12.500 e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio.
Nota: texto originario con la modificación dispuesta por la ley 24.286 en cuanto al monto de la multa.

 

 



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