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17/09/09
La provincia reglamentó la Ley Antitabaco para todo el territorio bonaerense
Se prohíbe el consumo de productos elaborados con tabaco en espacios cerrados públicos y privados, lugares de trabajo y transportes. Detalle de los espacios físicos que se encuentran alcanzados




 

El gobernador bonaerense, Daniel Scioli, reglamentó la “ley libre de humo”, que prohíbe el consumo de productos elaborados con tabaco en espacios cerrados públicos y privados, sanciona con duras penas a quienes infrinjan la norma y habilita espacios para fumadores, según aparece publicado en el Boletín Oficial en el decreto 1.626.

La prohibición total alcanza a los espacios cerrados de todos los poderes provinciales, con o sin atención al público, lugares de trabajo en general, medios de transportes y lugares privados que no cumplan con lo que estipula la ley.

La ley apunta a reducir el consumo, la exposición el humo del tabaco, prevenir el inicio del consumo en los niños y jóvenes, regular la comercialización, prohibir la publicidad, promover campañas informativas y reconocer la adicción al tabaco como una enfermedad crónica que debe tener cobertura médica en todos los niveles del sistema de salud.

No se podrá fumar en ningún edificio público, lugares de trabajo en general, lugares privados con acceso al público y medios de transporte. Tampoco se podrá vender cigarrillos en estos lugares. Los funcionarios que no hagan cumplir la ley incurrirán en “falta grave”.

La prohibición es absoluta respecto de los espacios abiertos y cerrados de los establecimientos de salud y educativos de carácter público provincial.

Se consideran espacios cerrados de acceso público del ámbito privado, aquellos lugares donde se ejerza algún tipo de actividad comercial, recreativa, cultural o deportiva.

Se encuentran alcanzados por la presente, a modo enunciativo los siguientes espacios físicos:
a) Restaurantes, bares, confiterías y casas de lunch;
b) Lugares en que se brinde el servicio de utilización de computadoras y/o conexión a internet, con o sin servicio de cafetería anexo, habitualmente denominados “Cyber”;
c) Salas de recreación;
d) “Shopping” o paseo de compras cerrados;
e) Salas de teatro, cine, o complejos de cines, y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados;
f) Centros culturales;
g) Salas de fiestas de acceso al uso público en general;
h) Cabinas telefónicas, recintos de cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño;
i) Estaciones terminales y/o de trasbordo de micro ómnibus de mediana y larga distancia;
j) Los vehículos de servicio público de transporte colectivo de pasajeros;
k) Instituciones deportivas y gimnasios.

Tal prohibición resulta extensiva a los lugares comunes de los citados espacios, entendiéndose por tales los vestíbulos, corredores, pasillos, escaleras y baños.

Además, todos los subsistemas de salud públicos provinciales o privados, deberán garantizar la atención a la adicción al tabaco con tratamientos conductivos y farmacológicos, de conformidad con los estándares y prescripciones estipulados en la Guía Nacional de Tratamiento en la Adicción al Tabaco.

Los trabajadores que presten servicios en las áreas exceptuadas, deberán recibir controles médicos anuales, que podrán efectuarse en establecimientos de carácter público o privado. Además se deberá proveer al empleado, información sobre los riesgos del tabaquismo activo y pasivo.

Se admitirá la habilitación de zonas específicas destinadas para fumadores en espacios cerrados de acceso público del ámbito privado que tengan una superficie útil igual o superior a cien (100) metros cuadrados destinada a la atención al público. La zona para fumadores deberá estar separada físicamente del resto de las dependencias, completamente compartimentada y contar con un sistema de ventilación forzada propio, conforme pautas establecidas.

 


 

  

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