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20/03/11
Desde el gremio mercantil marcan la no obligatoriedad de trabajar en feriados del 24 y 25
El Sindicato de Empleados de Comercio de Mercedes da a conocer los alcances del artículo 4º del decreto presidencial de Feriados Nacionales. De esta manera difunden derechos de trabajadores y obligaciones de empleadores.

Carlos Pallero, titular del gremio de los mercantiles


 

Desde el Sindicato de Empleados de Comercio de Mercedes, y en vistas de la llegada de un fin de semana largo más en este mes, con dos feriados nacionales, dieron a conocer los derechos de sus trabajadores y obligaciones de los empleadores para esas jornadas venideras.

Dirigidos a todos los compañeros mercantiles, a todos los empleadores y a toda la comunidad, dieron a difusión el decreto 1584/210 sobre Feriados Nacionales, que en su artículo cuarto marca que “Los días lunes o viernes que resulten feriados por aplicación de los artículos precedentes gozarán en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales”.

En este sentido, el Sindicato de Empleados de Comercio informó a todos los trabajadores mercantiles que los días 24 y 25 de marzo “son feriados nacionales y los compañeros mercantiles no tienen obligación de ir a trabajar”.

 

 

 

 

   

 



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