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09/05/11
La justicia no da lugar a una medida cautelar para clausurar el basural de La Florida
A través del juez Luis Laserna, en el marco de una solicitud de los vecinos, que enjuician al municipio y piden cumplimiento de ordenanza 6202/06. Se perjudicaría “el interés colectivo de toda la comunidad”, sostiene el juez

Luis Aros Peralta, uno de los vecinos de la zona de La Florida que inició el reclamo


 

Luego de que los vecinos de la zona de La Florida pidieran una medida cautelar en vistas de la grave situación por la que atraviesa, con respecto al basural a cielo abierto que tienen frente a sus casas desde hace años, y que está marcada su erradicación por ordenanza, el juez Luis Laserna decidió no hacer lugar a la demanda. Ahora evalúan si apelarán.

En el marco del expediente 13.425, denominado “Aros Peralta Luis Domingo y otros contra Municipalidad de Mercedes sobre pretensión restablecimiento o reconocimiento de derechos – otros, juicio”, que tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 del Departamento Judicial de Mercedes, Laserna tomó su decisión fundamentado en varias razones.

En principio vale decir que los vecinos promueven una demanda contra la Municipalidad de Mercedes, en virtud de lo normado por los derechos reconocidos en los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional; el artículo 28 de la Constitución Provincial; el artículo13 del Código Procesal Contencioso Administrativo y los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos. Lo que piden es que se erradique inmediata y para siempre el basural a cielo abierto ubicado en la prolongación de la Avenida 29 y Ruta Provincial 41 de la localidad de Mercedes.

Lo hacen basados en la Ordenanza Municipal Nº 6202/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante que señala: “El área de Gestión de Manejo Integral de los Residuos Sólidos Urbanos deberá actualizar el diagnóstico de la situación actual de los basurales a cielo abierto existentes y proyectará su remediación. Asimismo se desafectará en un plazo de 180 días corridos a partir de la vigencia de la presente ordenanza, el actual basural municipal, ubicado en la prolongación de la Avenida 29 y Ruta Provincial 41”. También en la Ley Provincial 13.592/2006, que prevé la erradicación de los basurales a cielo abierto. Marcan que el municipio no ha cumplimentado con la normativa legal que impone la Declaración de Impacto ambiental para el arrojo de residuos domiciliarios en el predio de propiedad municipal. Y que conforme la ley 25.916 sobre residuos domiciliarios establece en su artículo 1 los centros de disposición final “deberán ubicarse en sitios suficientemente alejados de las áreas urbanas”.

Lo que solicitaban como medida cautelar innovativa era la clausura del actual basural a cielo abierto, y de la Planta de Tratamiento y Separación final de residuos hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo por incumplir el Artículo 3 de la Ordenanza Municipal 6202/06 que establece la erradicación del basural a cielo abierto.

Pero el juez da preponderancia a la circunstancia de que “se encuentra en discusión el destino que se le debe asignar a los residuos domiciliarios, y es en esa orientación que debe ponderarse si resulta mas gravoso para el interés general el status quo o alterarlo con las impredecibles consecuencias que ello podría generar en la población”, según un informe municipal del área de Gobierno y que “el cierre del basural pondría en peligro la recogida de basuras en el Partido de Mercedes careciendo de virtualidad cautelar la mera existencia de posibles perjuicios que no se encuentran acreditados”.

Además en ese informe municipal se deja en claro que no se cuenta con terrenos adecuados que reúnan los requisitos exigidos para estos casos y tampoco particulares que lo reúnan, y que “es por eso que se han centralizado las acciones en el saneamiento del actual centro de disposición”.

En cuanto a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 6202/06 en su artículo 3º destaca que es de imposible cumplimiento, y que por otra parte dicho artículo no menciona la forma de instrumentación de la desafectación establecida por la norma, lo que resulta impracticable.

“En cuanto a que la medida peticionada no afecte gravemente el interés público, cabe destacar que no se trata de la afectación de un interés genérico, sino de un interés concreto y específico, vinculado directamente con las circunstancias del caso planteado, cuya ponderación impondrá un balance entre el daño a la comunidad y el que se le ocasiona a quien demanda la suspensión”, dice el juez y cita a Ana Cristina Logar, en “Las medidas cautelares en el nuevo Código Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires”, 1998.

Y marca entre otros conceptos, y siempre primando al interés público, que “otro factor que obsta la procedencia de la solicitud en trámite reside en la afectación al interés público que razonablemente puede generar el otorgamiento de la medida precautoria”.

“Disponer la clausura del basural, importa en el caso una afectación directa del servicio de recolección de residuos de la ciudad de Mercedes, perjudicando el interés colectivo de toda la comunidad”, sostiene el juez Laserna y destaca que las autoridades indican expresamente que no cuentan con terrenos adecuados que reúnan los requisitos necesarios para la disposición final de residuos urbanos.

“Llevar adelante la clausura del basural, podría suscitar, en modo más o menos intenso, una grave afectación del espacio público, y el interés colectivo, frente a lo cual la vigencia de los principios preventivos y precautorios, propios de esta materia imponen evitar tales riesgos, resultando menos gravoso para el interés general mantener el statu quo que alterarlo con las impredecibles consecuencias que ello podría generar en la población”, indica el juez.

Entonces, resuelve no hacer lugar a la medida cautelar peticionada.

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