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25/10/11
Piden se adecue o impugnarían la nueva ordenanza que regula fumigación con agroquímicos
Lo hace la doctora Graciela Gómez, a sabiendas de errores en los límites de aplicaciones con respecto a viviendas para cuando sean aéreas. Se aprobaron a 200 metros, pero la ley provincial habla de 2 kilómetros.


Las fumigaciones aéreas son el eje de discusión nuevamente


 

La doctora Graciela Gómez, abogada defensora de la familia Milesi de Mercedes, cuyo hijo padece leucemia tras ser fumigado por una avioneta en la zona rural, tras reclamar fervientemente una normativa local que regule las fumigaciones, y que esta sea sancionada sin discusiones y aprobada por unanimidad, pidió que se impugne la misma tras conocer su texto completo, ya que sostiene que el artículo 4 contiene gruesos errores en lo que hace a las distancias a los lugares habitados en que pueden realizarse las fumigaciones aéreas.

Gómez puso sobre aviso al ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia, a la familia Milesi, a la Defensoría del Pueblo y a la Municipalidad de Mercedes.

La idea es a impugnar el artículo 4 de la Ordenanza 6998/11 Expediente 3410/11, sancionada en fecha 12 de septiembre por el Concejo Deliberante de Mercedes, sobre tablas y por unanimidad, y que según Boletín Municipal fue promulgada con fecha 16 de septiembre de 2011 mediante Decreto N°649, Folio N°772, Libro N° 145.

Graciela Gómez es abogada y escribana, miembro de la Comisión Medio Ambiente CPACF. En su misiva se dirige al intendente Carlos Américo Selva, como patrocinante de la familia conformada por José Milesi y Silvina Pichioni, ambos por derecho propio y en representación su hijo de Juan Estanislao, de 5 años.

En la misma le recuerda el caso del niño mercedino que sufriera la fumigación de una avioneta, cuya repercusión llevara al Defensor del Pueblo de la Provincia a una investigación de oficio a raíz del diagnóstico de leucemia linfoblástica aguda que padece el menor, diagnosticado el 20 de enero de 2010, luego de ser bañado con agroquímicos por una avioneta en el patio de su casa. El doctor Bonicatto recomienda a todos los Municipios de la Provincia que adopten las medidas pertinentes para un uso responsable de agroquímicos a los efectos de resguardar la salud humana y prevenir la contaminación del medio ambiente.

También marca que se reclamó en este sentido a Mercedes la sanción de una ordenanza que controle las fumigaciones teniendo como respuesta desde el municipio CD N° 208382155 de fecha 13/09/11 informando que en fecha 12 de septiembre el HCD “sobre tablas y por unanimidad había sancionado la ordenanza 6998/11 Expediente n°3410/11 cuyo texto me sería remitido a las 48 hs”.

Lo que marca la doctora es que “el artículo repudiable de dicha ordenanza es el n°4 que permite fumigar en forma aérea a 300 metros de las casas”, indicando jurisprudencia que indica que “la impugnación no se dirige inexcusablemente contra la norma general como unidad normativa, sino en aquella parte, artículo o artículos que el interesado considera agraviante a sus derechos e intereses” (Grecco, Carlos Manuel; “Impugnación de Disposiciones Reglamentarias”); y que según Ordenanza General N° 267 de Procedimiento Administrativo artículo 81, “toda persona que tuviera conocimiento de la violación de leyes, decretos, resoluciones u ordenanzas administrativas por parte de órganos de la comuna ,podrá denunciarlo a la autoridad administrativa municipal”, en este caso “por violación de la Ley provincial 10.969 de Agroquímicos artículos 1 y 2, Decreto Reglamentario 499/91, que en su artículo 38 que en las aplicaciones aéreas “las empresas aplicadoras deberán operar a una distancia no menor de 2 kilómetros de centros poblados, no pudiendo sobrevolarlos aun después de haber agotado su carga”. En tanto, la ordenanza 6998/11 en su artículo 4° permite aplicaciones aéreas a una distancia de 300 metros de cualquier vivienda de todo el Partido de Mercedes, por lo que estaría en clara oposición a la Ley 10.969 y su Decreto Reglamentario y a la Ley 25.675 que define el Principio Precautorio en su artículo 4° y violando el Derecho de Participación Ciudadana consagrado en el artículo 4 y  19 de la misma Ley.

Además la profesional sostiene que se incurre en “abuso de autoridad y menosprecio” omitiendo el consenso de los ciudadanos a quienes representan al haber aprobado una ordenanza de tal incumbencia “a libro cerrado”, negando a los vecinos presentes la participación social en los procesos de toma de decisión. “Sin que haya abierto el debate, necesario e imprescindible, una falta de respeto a la comunidad. Asimismo el absurdo del artículo 4 de la ordenanza que se contrapone al artículo 5 que prohíbe la aplicación terrestre a 500 metros, cuando justamente la protección mayor de todas las leyes debe ser respecto a la aplicación aérea por su mayor peligrosidad, porque se considera “criminal” y por cuyo motivo la Unión Europea Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en su artículo 9 de fecha  21 de octubre de 2009, prohíbe las fumigaciones aéreas por completo”, tal cual sostiene la profesional.

Además indica que en dicha decisión no se tuvo en cuenta, como había expresado el intendente, “tomar como modelo la ordenanza de Luján que prohíbe las fumigaciones aéreas”: “Mintió y no se ajustó a ése proyecto ni al presentado en el HCD de Mercedes cuyo original tampoco dispone tal incongruencia y atentado a la vida. El asesoramiento recibido para llegar a esa decisión es de una incoherencia y desconocimiento total sobre el tema”, opina Gómez.

“Hoy hay un niño con leucemia de 5 años, casos de cáncer, malformaciones de un menor de aproximadamente 9 años y muertes por leucemia en la zona donde no debería fumigarse existiendo una Reserva Ecológica y el Arroyo Balta”, agrega, y cita a la Constitución Nacional, en su apartado sobre “Nuevos derechos y garantías” que manifiesta que “el Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática”, y que “el Congreso o el presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio” (Artículo 40). Y cita además la Constitución de la provincia de Buenos Aires en cuyo artículo 28 se establece que “en materia ecológica deberá (...); y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales”, entre otras cuestiones relacionadas a la ley y su jurisprudencia, incluyendo también el artículo 25 de la Ley 6769/58 Orgánica de Municipalidades en cuanto a que el HCD “las ordenanzas debe responder a los conceptos de sanidad, seguridad, protección y conservación”.

Lo que peticiona entonces es que “se adecue de forma expedita el artículo 4 de la ordenanza 6998/11 Expediente 3410 según dispone la Ley 10.699 y su Decreto Reglamentario 499/91, con la reserva de impugnar en su totalidad la norma mediante las acciones legales según Ley 12.008 artículos 2 y 18 y Ley 13101 Artículo 15”. Y hace reserva de “interponer la garantía de amparo que establece la Constitución Provincial y artículo 43 de la Constitución Nacional, por violación a la legislación citada ut supra, además de la no adecuación de la municipalidad a la Ley 8912/77 de Ordenamiento Territorial”.

Lo que marca, incluso, es que la Ley 6769/58 de Municipios establece en su artículo 241 “el principio de responsabilidad de los funcionarios municipales por todo acto que autoricen, ejecuten o dejen de ejecutar excediéndose en el uso de sus facultades o infringiendo los deberes que les conciernen en razón de sus cargos. (…) Esa responsabilidad asume las formas: política, civil, penal y administrativa, de conformidad con los preceptos de la Constitución, códigos y leyes aplicables en cada caso, siendo aplicables los artículos 248 y 249 del Código Penal”.

Por último, también se envía copia de las actuaciones a la Unidad Fiscal de Delitos Ambientales UFIMA donde en fecha 4 /10/11 se inició la Causa Penal por el caso del niño Milesi, expediente N°965/11”Investigación preliminar..” a cargo del Fiscal Federal Ramiro González.

 

 

 

 

   

 



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