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28/11/11
Posible instalación de antena en calle 116 a 200 metros de la Ruta 41 genera controversia
Concejales de la Coalición Cívica ARI intervienen luego de dialogar con vecinos de la zona. Quieren saber a través de un pedido de informes si se tuvieron en cuenta ordenanzas, reglamentaciones e impacto ambiental.

La creciente instalación de antenas de telefonía móvil crea expedientes



 

Nuevamente la instalación de una antena de telefonía en Mercedes genera controversia, y en este caso surge un pedido de informes ante la preocupación de un grupo de vecinos por la posibilidad de que una de ellas se ubique en cercanías de sus domicilios.

Desde la Coalición Cívica ARI intervienen luego de dialogar con vecinos de calle 116, a 200 metros aproximadamente de la Ruta Provincial N° 41, y tomaran en cuenta su preocupación por la posible instalación de una antena de comunicaciones a través de ondas electromagnéticas.

“La parcela, según la Ordenanza N° 5671/03, se encuentra comprendida en la Zona C1: Área Complementaria. “Usos Permitidos: Viviendas de fin de semana, comercios diarios, fruticultura, floricultura, horticultura, apicultura, criadero de conejos, engordaderos de cerdos de uso familiar, hasta 4 animales, ranarios, flora silvestre, harás, cabañas, casas de comidas, ventas de productos artesanales, lugares de descanso y recreación”, marcan entre los considerandos del proyecto de resolución que presentan en el Legislativo comunal a la vez que indican que las zonas “podrán conservar su uso y ocupación actual, no admitiéndose futuras actividades que no se especifiquen en esta ordenanza”.

“Usos condicionados: Todos aquellos existentes que no se especifican expresamente como predominantes o complementarios, solamente se los podrá reacondicionar y/o ampliar siempre y cuando signifiquen un mejoramiento en la calidad de vida y su uso no perjudique a terceros. La superficie cubierta debe estar declarada y con plano municipal aprobado para no perder el derecho adquirido. Para cualquier uso condicionado en una zona, se podrá autorizar su localización sobre la base de condiciones específicas a cumplir, que podrán llegar a que A.A. solicite un Estudio de Impacto Urbanístico y Ambiental”, agregan y marcan que entre las “restricciones” las edificaciones “deberán retirarse como mínimo 15 % de los límites de parcela”

Asimismo, recuerdan la opinión de especialistas médicos, respecto a la exposición permanente de personas a las ondas electromagnéticas, que está dividida: “Algunos dicen que pueden ocasionar daños leves o severos en seres humanos (desde insomnio hasta cáncer), otros expresan que existe mucha incertidumbre respecto a las consecuencias que puede provocar la exposición permanente de personas a las ondas electromagnéticas”, sostienen y resaltan que “el ámbito científico médico no considera que la exposición permanente de ondas electromagnéticas sea inocua para los seres humanos”.

Mediante un proyecto de resolución, entonces, se dirigen al Ejecutivo a fin de solicitarle informe si se autorizó, a través de factibilidad y habilitación, “la instalación de una antena de comunicación inalámbrica a través de ondas electromagnéticas en la parcela de calle 116 a 200 metros aproximadamente de la Ruta Provincial N° 41”.

En caso afirmativo, “si se consideró la Ordenanza 4984/00, ya que la altura de la antena sobrepasaría el máximo permitido de hasta 9 metros para la Zona C1 (Área complementaria)”; si se tuvo en cuenta, según la Ordenanza 5671/03, el uso condicionado que marca “siempre y cuando signifiquen un mejoramiento en la calidad de vida y su uso no perjudique a terceros”; y si se realizó, antes de la instalación de la antena, un “estudio de Impacto Urbanístico y Ambiental, según lo requerido por la normativa vigente”. En este caso, cuál fue el informe del Estudio de Impacto Urbanístico y Ambiental.

 

 

 

 

   

 



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 Noticiasmercedinas.com - Actualizado 28.11.11 10:09 PM




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