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19/08/13
Ordenanza para trabajar el Fondo de Financiamiento Educativo pasó a comisión de Legislación
El bloque del MIC Mercedes planteó un pedido de informes que fue aprobado, y un proyecto de ordenanza para crear la Comisión de Articulación Fondo de Financiamiento Educativo. Se estudia su implementación.


 

 

En la sesión ordinaria llevada a cabo el lunes 12 de agosto, el MIC, a través de su concejal, profesor José Cestari, ingresó dos proyectos relacionados con el Fondo de Financiamiento Educativo.

El primero es un pedido de informe para conocer cuál es el monto recibido por el Departamento Ejecutivo en el año 2013 en concepto de Fondo de Financiamiento Educativo (detallado por meses hasta el 31 de julio) y presumiendo que supera millones de pesos, en qué se afectó ese dinero (especificando rubros y proveedores de materiales y servicios) y cuál fue la modalidad de contratación. Fue aprobado por unanimidad. Y se espera una rápida respuesta para informar a los vecinos de Mercedes.

El segundo es un Proyecto de Ordenanza para crear una comisión que establezca los criterios de distribución del Fondo de Financiamiento Educativo, en vista de la Ley Nº 26.075 (Publicada en el Boletín Oficial Nº 30.822 del día 12 de enero de 2006) referida al Financiamiento Educativo, en particular, al incremento de la inversión en educación, ciencia y tecnología por parte del Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma progresiva, hasta alcanzar en el año 2010 una participación del 6% en el Producto Bruto Interno.

Asimismo, contemplando la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal 2013 que establece, en su Artículo 51º, la vigencia para el ejercicio fiscal 2013 del artículo 7° de la ley 26.075, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9° de la ley 26.206, asegurando el reparto automático de los recursos a los municipios para cubrir gastos ligados a la finalidad educación; y la ley provincial Nº 14.393 de Presupuesto General de la Provincia de Buenos Aires que dispone, a su vez, que los recursos que perciba la provincia en virtud de la vigencia durante el ejercicio fiscal 2013 del artículo 7º de la Ley Nacional Nº 26.075, serán distribuidos entre los Municipios en forma automática, según las pautas establecidas en el artículo 1º y concordantes de la ley Nº 10.559 y modificatorias, debiendo destinarse los mismos a la finalidad Educación.

Entre los considerandos se marca que, tal lo establecido por el Artículo 8º de la Ley Nº 26.075, la determinación del monto de la asignación específica correspondiente a cada provincia y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se efectuará conforme a un índice que se construirá anualmente en función de los diferentes criterios, entre los que merecen destacarse: a) La participación de la matrícula en el total de los niveles inicial a superior no universitario (ponderación 80%); la incidencia relativa de la ruralidad en el total de la matrícula de educación común (ponderación 10%); y la participación de la población no escolarizada de 3 a 17 años en el total (ponderación 10%).

Y que, con el propósito de proceder al reparto automático de los recursos a los municipios para cubrir gastos ligados a la finalidad educación, el gobierno de  la provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, promueve la firma de convenios en los que se establece la necesidad de “articular acciones conjuntas tendientes a mejorar la infraestructura básica de los establecimientos educativos de la provincia” (Cláusula Preliminar). Para ello desde la Dirección Provincial de Infraestructura (DPI) se ha enviado un modelo de convenio.

Por otra parte se indica que el convenio sugerido marca en la Cláusula Primera que el mismo tiene por objeto “articular acciones conjuntas tendientes a mejorar la infraestructura de los establecimientos educativos utilizando recursos que perciba el Municipio, provenientes del régimen de Fondo de Financiamiento Educativo Ley 26.075”. En tanto, la Cláusula Tercera señala que “la totalidad de los fondos que demanden las obras acordadas serán aportados por el Municipio, siendo éste responsable de la administración y realización del seguimiento de la obra, acorde a las especificaciones técnicas y plan de trabajo”.

“Por la información recolectada, algunos municipios de la provincia de Buenos Aires ya han comenzado a asignar los fondos recibidos a tareas educativas y/o a responder a demandas concretas, a satisfacer requerimientos de la estructura educativa no formal o a la implementación del boleto estudiantil gratuito a nivel secundario y primario. En otros municipios de la provincia de Buenos aires han sugerido que los recursos también podrían ser usados para contemplar los desfasajes de los valores del transporte escolar, de modo que los fondos que no se aportan de la provincia, surjan de estas remesas y no afecten los recursos municipales genuinos. Para resolver y decidir el destino de los fondos, sería aconsejable tomar en consideración la información disponible en el Consejo Escolar, y orientar los recursos a los requerimientos de infraestructura en las escuelas públicas que las UEGED (Unidades Educativas de Gestión Distrital) han fijado y la Provincia no ha cumplido. Es decir, resulta necesario articular acciones conjuntas tendientes a mejorar la infraestructura básica de los establecimientos educativos del Partido de Mercedes”, sostiene Cestari en su proyecto y destaca que es necesario por lo tanto la conformación a nivel local de un ámbito de representación integrado por funcionarios municipales, concejales, y consejeros escolares.

En el proyecto de ordenanza, entonces, se pide crear la Comisión de Articulación Fondo de Financiamiento Educativo la que estará integrada por dos representantes del Departamento Ejecutivo, un representante de cada bloque político del Concejo Deliberante y todos los consejeros escolares. “El Departamento Ejecutivo remitirá el detalle de los fondos percibidos provenientes del régimen de Fondo de Financiamientos Educativo Ley 26.075”, se sostiene y se marca que los objetivos de la comisión a crear serán establecer los criterios de distribución de los fondos ingresados en la Cuenta Afectada “Fondo de Financiamiento Educativo”, teniendo en consideración para ello las demandas y obras de infraestructura pendientes en los establecimientos educativos de Mercedes.

El tema pasó a Comisión de Legislación, en la que se tratará de consensuar y emitir el despacho correspondiente.

 

 

 

 

 

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