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04/11/14
Para el MIC reducir la generación de residuos es fundamental en el partido de Mercedes
Quieren motivar a la población para que utilice bolsas reutilizables. Remarcan que el uso indiscriminado de bolsas contaminantes no sólo degrada el ambiente sino que también obstaculiza los desagües pluviales.



 

El próximo lunes 10 de noviembre, a partir de las 19 horas, se llevará a cabo una Sesión Ordinaria en el Concejo Deliberante de Mercedes. El MIC, a través de sus concejales José Cestari y Juan Carlos Badano, presentará varios proyectos, entre ellos uno de Ordenanza para reducir progresivamente el consumo de bolsas y recipientes contaminantes en el partido de Mercedes.

La idea es motivar a la población para que utilice bolsas reutilizables (la tradicional bolsa de los mandados). Y se recuerda también que el uso indiscriminado de bolsas contaminantes no sólo degrada el ambiente sino que también obstaculiza los desagües pluviales.

El Proyecto de Ordenanza es el siguiente:

VISTO

La necesidad de reducir el consumo de bolsas y recipientes contaminantes en el Partido de Mercedes.

CONSIDERANDO

Que la Constitución Nacional y la de la Provincia de Buenos Aires apuntan a que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras y tienen el deber de preservarlo.

Que existe legislación nacional y provincial en ese sentido, específicamente la Ley Provincial 13.868.

Que es importante incentivar la utilización de bolsas y recipientes no contaminantes y reutilizables en el Partido de Mercedes.

Ante lo expuesto el Bloque MIC promueve el siguiente Proyecto de:

ORDENANZA

Art. 1°. Prohíbase en todo el ejido Municipal de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, la utilización de bolsas o recipientes confeccionados con materiales que no reúnan las características de ser biodegradables, oxi- biodegradables, hidro-biodegradables o las que en el futuro se creen, para transporte de mercadería adquirida por los clientes sea a título gratuito u oneroso, cualquiera fuera, en todo comercio, industria o entidad que realice actividades comerciales dentro del ejido municipal. En todos los casos los materiales utilizados para la elaboración de las bolsas o recipientes, incluidas las inscripciones y grabados, deberán ser realizados con elementos inocuos a los alimentos, debidamente certificados.

Art. 2°. Exceptúanse aquellos casos en los que la mercadería a transportar y/o contener consista en alimentos húmedos, elaborados o preelaborados o sean destinados como contenedores de residuos, o que por cuestiones de higiene, salubridad y seguridad su empaque no pueda ser reemplazado, mediando para ello la autorización expresa del Departamento Ejecutivo Municipal a través del área bromatológica pertinente.

Art. 3°. La prohibición se implementará en forma paulatina de conformidad al siguiente cronograma:

a)    A partir de los treinta (30) días hábiles administrativos de promulgada esta Ordenanza, los comercios podrán entregar únicamente dos (2) bolsas o recipientes no permitidos por cliente. En caso que se deba entregar mayor cantidad de bolsas o recipientes, estos deberán contener las características descriptas en el artículo 1° y deberán ser cobradas a un precio no inferior a un (1) peso por unidad.
b)    A partir de los noventa (90) días hábiles administrativos de promulgada esta Ordenanza, los comercios podrán entregar únicamente una (1) bolsa o recipiente no permitidos por cliente. En caso que se deba entregar mayor cantidad de bolsas o recipientes, estos deberán contener las características descriptas en el artículo 1° y deberán ser cobradas a un precio no inferior a un (1) peso por unidad.
c)     A partir de los ciento veinte días (120) hábiles administrativos de promulgada esta Ordenanza quedará totalmente prohibida la entrega o utilización de las bolsas o recipientes que no contengan las características descriptas en el artículo 1°.

Art. 4°. Los elementos de envoltorio que se adopten de allí en más para transporte de la mercadería adquirida por el cliente, salvo los casos de excepción previstos en el artículo 2°, serán siempre conforme la característica descripta en el artículo 1°, y deberán ser autorizados de manera expresa por el Departamento Ejecutivo Municipal; debiéndose identificar el tipo de material, el fabricante y datos del mismo, de forma tal que resulte posible el control de sus características y condiciones del producto.

Art. 5°. Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que deberá a partir de la promulgación de la presente realizar un amplio operativo de difusión masiva de la presente Ordenanza a los efectos de que tanto comercios como clientes y vecinos en general adopten las medidas correctivas indicadas incentivando la utilización de bolsas y recipientes no contaminantes, reutilizables, de malla, de tela, de arpillera, etc.; haciendo además que los comercios autorizados en el ejido municipal tomen conocimiento de la presente, recibiendo por copia cargada del titular o responsable, un ejemplar de la presente, la que obrará en el pertinente legajo que el Departamento Ejecutivo Municipal lleva de cada uno de los comercios controlados.

Art. 6°. Encomiéndase al Juzgado Municipal de Faltas a realizar, la tarea de tipificación de las infracciones a la presente y el establecimiento del correspondiente régimen de sanciones y penalidades el cual deberá ser aprobado por la respectiva Ordenanza.

Art. 7°. Destínanse los fondos recaudados en conceptos de multas realizadas por el no cumplimiento de la presente Ordenanza a la organización y realización de programas de educación, concientización y/o saneamiento ambiental, para lo cual se deberá crear una cuenta específica.

Art. 8°. Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

JUAN CARLOS BADANO                                          JOSÉ MARÍA CESTARI

 

 

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