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03/08/16
Novedoso método: Concejales de Mercedes proponen construir veredas por sorteo
El beneficio sería otorgado para quienes estén al día con sus tasas municipales, mediante la implementación de un sistema de incentivos para aquellos contribuyentes que cumplen en tiempo y forma.




 

En estos tiempos de turbulencia política llama la atención una iniciativa del bloque de concejales del Frente Cambiemos, con la que intenta por designio del azar beneficiar a los vecinos de la ciudad construyéndole su vereda.

Todo se plantea como un proyecto legislativo que surge en vistas del mal estado y/o inexistencia de muchas de las veredas de la ciudad, como así también la posibilidad de premiar el comportamiento de aquellos contribuyentes que se encuentren al día en el pago de sus tasas municipales.

“El estado de las veredas no sólo es una cuestión estética sino también de comodidad, higiene y seguridad de los peatones”, plantean y marcan los ediles que es “alta la cantidad de reclamos de vecinos por el gran deterioro en que presentan muchas de ellas”.

“La Municipalidad es la encargada de controlar las adecuadas condiciones de las veredas, para que las personas transiten sin peligro de sufrir algún accidente”, aducen y aducen que se observan distintos fallos y/o sentencias a lo largo del país derivadas de accidentes causados por veredas rotas que han llegado casi de forma unánime a determinar la responsabilidad de la Municipalidad correspondiente, sea como demandado principal o solidario.

“Más allá del control que debe ejercer la Municipalidad, otra forma de colaborar a reducir este problema sería implementar un sistema de incentivos para aquellos contribuyentes que cumplen en tiempo y forma con el pago de las tasas municipales, consistente en un sorteo de reparaciones y/o construcciones de veredas, concretado en materiales, asesoramiento técnico y mano de obra, con el objetivo de que se reparen, construyan y/o embellezcan sus aceras”, plantean desde el Frente Cambiemos.

El proyecto de ordenanza que ingresa este lunes al recinto legislativo es el siguiente:

Artículo 1°: Créase el “Programa veredas para el buen contribuyente” consistente en la realización de un sorteo anual de 5 (cinco) reparaciones y/o construcciones de veredas en un máximo de 12m2 cada una, que incluyan materiales, asesoramiento técnico y mano de obra, respetando la legislación vigente, entre aquellos contribuyentes que tengan todas sus tasas municipales al día y que no adeuden cuotas exigibles, al momento de la confección de la lista mencionada en el Artículo 2°.
Artículo 2°: Determínese la confección de la lista de los contribuyentes del “Programa veredas para el buen contribuyente”  que se encuentren en condiciones de participar del programa. La emisión de dicha nómina se efectuará en la primera semana de marzo de cada año.
Artículo 3°: Exclúyase de la nómina mencionada en el artículo precedente a toda persona dependiente de la Municipalidad de Mercedes, sea cual fuere su escalafón o función, entiéndase por ello tanto planta política como planta funcional de empleados ya se administrativa, obrera o de servicios.
Artículo 4°: Establézcase que el sorteo referido en el Artículo 1° será de carácter público y se llevará a cabo en la última semana del mes de marzo de cada año, ante Escribano Publico. La lista de beneficiarios del incentivo estará conformada por cinco contribuyentes por sorteo.
Artículo 5°: Publíquese la nómina de contribuyentes que resultaren favorecidos en el sorteo del  “Programa veredas para el buen contribuyente” y, por ende, beneficiarios de una reparación y/o cons, en el sitio web de la Municipalidad, sin perjuicio de la utilización de otros medios de difusión.
Artículo 6º: La Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la ciudad, órgano de aplicación de la presente será la dependencia encargada de disponer las pautas de ejecución de las obras, certificando el estado original de la vereda y la obra una vez finalizada, por lo que las mismas deberán contar con la aprobación de dicha dependencia.
Artículo 7°: Establézcase que el contribuyente favorecido podrá ceder el beneficio a otro contribuyente integrante de la nómina o a una institución de bien público de la ciudad.
Artículo 8°: Los incentivos no serán acumulables, no pudiendo un mismo contribuyente gozar de más de uno de ellos.
Artículo 9°: Crease una partida presupuestaria anual correspondiente para la financiación de este Programa.
Artículo 10°: De forma.

 

 

 

 

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 Noticiasmercedinas.com - Actualizado 03.08.16 4:29 PM

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