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05/01/07
Piden que se prohíba urgente la instalación de bingos y casinos
Mediante una petición particular solicitan que el Concejo Deliberante se reúna en extraordinaria para tratar la prohibición. Sería inminente la apertura de una sala en 29 y 22, que consideran perjudicial


El juego no seduce a todos los vecinos

Entró en el recinto del Concejo Deliberante una petición particular pidiendo que se prohíba en todo el Partido de Mercedes la instalación de casinos, bingos, y/o casas de juego que alberguen máquinas tragamonedas o cualquier otra que permita el juego por dinero o fichas, pidiendo además que se derogue la ordenanza 5958 del año 2005 y la 6005 del mismo período así como toda otra que se oponga a la presente.

El intento de prohibición dentro del Partido de Mercedes de la instalación de de casinos, bingos y máquinas tragamonedas se fundamenta en que cada comuna tiene la autonomía suficiente para decidir si resulta conveniente o no que se instalen estos centros de juego. "Toda comuna tiene el poder de decisión definitivo para permitir la instalación de fábricas y los lugares en los que estas pueden funcionar o por caso qué tipo de fábricas se permiten, o si se admiten o no los Grandes Centros Comerciales por el impacto que estos causan en los comercios minoristas del lugar y aún más si permiten la instalación de Grandes Basureros (depósitos de residuos sólidos urbanos). Algunas de estas discusiones se han dado en nuestra ciudad y han generado movilizaciones de la comunidad toda", dicen los considerandos de esta petición particular realizada por la ex concejal Inés Ghione y el grupo de la Organización de Trabajadores Radicales.

"Se entiende resulta también facultad comunal determinar y analizar la conveniencia o no de la instalación de Casas de Juego en la ciudad, el impacto que esta actividad generaría en el comercio, en la comunidad, y de entender beneficioso para la ciudad su instalación", dice el texto de los fundamentos y argumenta asimismo sobre la problemática que en ciudades como Mercedes trae la instalación de estos emprendimientos. "Basta simplemente observar lo acontecido en las cercanas ciudades de Chivilcoy y Luján, donde se han destruido familias, han quebrado económicamente infinidad de ciudadanos, llegándose a la degradación moral e intelectual, han aumentado los índices de suicidio, la prostitución, se ha socavado la cultura del trabajo, en definitiva se llega a la degradación del hombre", agrega el texto y plantea un hipotético panorama de "comercios cerrados, disminución de ventas, pérdida de propiedades a manos de los capitalistas de juego o prestamistas de juego, familias destruidas".

Para los peticionantes es claro que el Concejo Deliberante es el órgano dentro del cual debe analizarse la conveniencia o no de que el Partido de Mercedes cuente con un bingo o casino con máquinas tragamonedas.

"No resulta conveniente para el comercio, para las actividades confesionales, y para el propio crecimiento espiritual moral e intelectual del ciudadano la instalación en nuestra ciudad de actividades de este tipo", aducen y además aclaran que la Ordenanza de Zonificación establece como zona de recreación donde se pondrían instalar Bingos, Casinos, Cabaret, Confiterías Bailables, la Ruta Nacional Nº 5 y/o, la Rotonda de Acceso a Mercedes y "no precisamente el centro de la ciudad", en referencia a la posibilidad de que este emprendimiento se radique tal cual trascendió en 20 y 29, donde se ubica la confitería del Club Mercedes, lugar al que por estos días se le hacen refacciones.

Además, piden que en virtud de la premura que el caso requiere se convoque a una sesión extraordinaria para su tratamiento.

El proyecto de Ordenanza propuesto reza:

Art. 1.- Prohíbese en todo el Partido de Mercedes la Instalación de CASINOS, BINGOS, y/o CASAS DE JUEGO que alberguen Maquinas Traga Monedas y/o de cualquier otra denominación que permitan el Juego por Dinero o Fichas.-
Art.- 2.- Derógase la Ordenanza 5958/2005 y la N* 6005/2005 y toda otra que oponga a la presente.-
Art. 3.- La presente comenzará a regir al primer día de su promulgación.-
Art 4.- De forma


 

 

 

 
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