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23/01/08 Desde el monobloque del ARI autónomo y de cara a la sesión extraordinaria que se realizaría la semana entrante en el Concejo Deliberante local, presentaron un nuevo proyecto en relación a la contratación de personal. “Mucho se ha hablado al respecto, así que como colofón de todo lo acontecido proponemos este proyecto que tiene que ver con transparentar el ingreso a la función pública y con mejorar la calidad del servicio público”, comentó Claudia Lucero, edil del monobloque, sobre su presentación. A su vez marcó que si bien la ley 11.757 pauta en su artículo 4º que el ingreso debe ser por concurso esto no se ha hecho así, excepto en dos oportunidades: “Por ello presentamos en su momento un proyecto de pedido de informes al respecto; lo que hacemos hoy es proponer, a sabiendas de que es el Departamento Ejecutivo quien debió establecerlo por decreto, una especie de reglamentación del artículo que atiende al sistema y la forma en que deberá llevarse a cabo el concurso, como un aporte concreto”, dijo al respecto. Lo que desde el ARI se plantea, entonces, es avanzar en tres puntos: mejorar los mecanismos de ingreso del personal municipal; diagramar políticas serias de capacitación del personal actual; y modernizar y dinamizar la estructura municipal. La ordenanza pide que previo a la contratación de personal en calidad de permanente o temporario el Departamento Ejecutivo Municipal deberá abrir un Registro de Aspirantes al o a los cargos a cubrir, y los aspirantes inscriptos deberán ser sometidos a un mecanismo de selección o concurso a través del cual se elegirán el o los más aptos para desempeñar las funciones por orden de mérito. Además se crea una Comisión para el Ingreso del Personal Municipal con el objeto de elaborar propuestas y diseñar los mecanismos de selección o concurso. En tanto, en las contrataciones de personal transitorio, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá fundamentar en el decreto respectivo, de manera precisa y detallada una descripción de las necesidades determinantes de la contratación dejándose, asimismo, constancia de los motivos por los cuales esas funciones no pueden ser efectuadas por personal municipal de planta permanente; una descripción concreta de las características o naturaleza de las tareas o funciones a desempeñar dentro de la dependencia en que desarrollará su labor; y una descripción del mecanismo de selección empleado y los antecedentes del contratado de los cuales surja claramente que el mismo posee los conocimientos, aptitudes o destrezas requeridas para la función o tareas a desempeñar.
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