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Actualizado 29/1/08 16:06

 

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29/01/08
Polémico artículo 14: según el Ejecutivo, el Poder Legislativo “invadió” su “zona de reserva”
Se destaca esta apreciación entre los fundamentos del veto, que se conocieron. Dictaminan que se arrogan los ediles facultades propias y exclusivas que la Ley Orgánica de las Municipalidades da al jefe comunal.

Facsímil del veto emitido desde el Ejecutivo comunal.

 

Para el gobierno comunal, la modificación introducida por el Concejo Deliberante al proyecto del Presupuesto 2008 “invadió la zona de reserva del Departamento Ejecutivo en materia de estructura orgánica, regulación escalafonaria y salarial de su personal, arrogándose facultades propias y exclusivas que la Ley Orgánica de las Municipalidades y la Ley 11.757 asignan al Departamento Ejecutivo”.

Con fecha 25 de enero y la firma del intendente Carlos Américo Selva y el secretario de Gobierno interino doctor Rodolfo Héctor Álvarez, se presentó en el recinto legislativo el veto al artículo 14 del presupuesto, alegándose que el Concejo Deliberante “ha invadido la esfera de actuación propia del Departamento Ejecutivo”. Hoy se entregó el texto a su conocimiento a los ediles de los distintos bloques y por ello tomó estado público.

Entre otros aspectos, se destaca que “lo normado en el artículo 14 de la Ordenanza sancionada excede las facultades propias del HCD, toda vez que crea cargos y asigna categorías de personal, violando lo expresamente dispuesto por la normativa vigente en la materia”, por lo que entienden debe vetarse.

Además el Ejecutivo marca como “inadmisible” la redacción del artículo 14. “Respecto de las atribuciones conferidas a ambos departamentos comunales en materia de personal, le corresponde al Ejecutivo la administración general del municipio, erigiéndose así en jefe de la Administración Municipal respecto de los empleados dependientes de su Departamento (artículos 107 y 108 incisos 9 y 10 del Decreto Ley 6769/58, de la Ley Orgánica de las Municipalidades), por lo que legalmente, la imposición que contiene el referido artículo 14 resulta inadmisible”, dice entre sus fundamentos el texto del veto.

Por último, entre los fundamentos y consideraciones previas también hay un apartado para la situación del personal municipal: “No escapa a la preocupación de este Departamento Ejecutivo la situación del personal temporario, sin perder de vista que dicho personal no se encuentra amparado bajo la normativa del derecho público municipal, a la estabilidad de la cual goza el personal de planta permanente”, refiere el Ejecutivo en el escrito. Y además destaca que “ha sido política de este Departamento Ejecutivo la incorporación en forma progresiva fundada en razones de servicio y con el respaldo presupuestario correspondiente, de personal jornalizado temporario a planta permanente”.

 

 

 

 
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