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10/04/08 Ha sido recibida y es noticia una información enviada desde la Cámara Económica Mercedina, que detalla en qué términos produjo un incremento en los sueldos de los empleados del comercio, que ha sido acordado recientemente. Desde la CEM reenviaron una circular de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa, en la que se informa sobre el nuevo acuerdo salarial para empleados de Comercio. Los lineamientos del acuerdo implican un incremento del 20 por ciento sobre las remuneraciones que por todo concepto perciban todos los trabajadores de la actividad, incluidos aquellos adicionales fijos y permanentes, tickets y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Se excluyen las comisiones, horas extras, presentismo, Art. 40 CCT 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resulten fijos y permanentes y rubros no remunerativos. Además se pagan cien pesos como suma mensual para todos los trabajadores que presten jornada completa a partir de abril de 2008. Para aquellos con jornada parcial, se abonará en forma proporcional. Sobre estos incrementos se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del Artículo 40 CCT Nº 130/75. El incremento concertado tendrá el carácter de asignación no remunerativa y se liquidará por separado en el recibo de sueldo bajo la denominación "acuerdo colectivo abril 2008". Finalmente, a partir de abril de 2009, la totalidad del incremento tendrá carácter salarial remunerativo, sobre su monto nominal, y sin computar para este fin la equivalencia del presentismo no remunerativo. Por otra parte, con este acuerdo se crea el Instituto Nacional de Capacitación Profesional y Tecnológico para Empleados de Comercio (INCAPTEC), que se financiará con una contribución patronal mensual por cada trabajador equivalente al 0.5% del salario inicial de la categoría "Maestranza A" determinado en el convenio colectivo de la actividad.
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