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Actualizado 10/4/08 10:06

 



 

 

 

10/04/08
Empleados de Comercio acuerdan suba de sueldos
La información fue suministrada por la Cámara Económica Mercedina. Incremento del 20 por ciento sobre las remuneraciones. A partir de abril de 2009, la totalidad del incremento tendrá carácter salarial remunerativo


Ha sido recibida y es noticia una información enviada desde la Cámara Económica Mercedina, que detalla en qué términos produjo un incremento en los sueldos de los empleados del comercio, que ha sido acordado recientemente.

Desde la CEM reenviaron una circular de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa, en la que se informa sobre el nuevo acuerdo salarial para empleados de Comercio.

Los lineamientos del acuerdo implican un incremento del 20 por ciento sobre las remuneraciones que por todo concepto perciban todos los trabajadores de la actividad, incluidos aquellos adicionales fijos y permanentes, tickets y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Se excluyen las comisiones, horas extras, presentismo, Art. 40 CCT 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resulten fijos y permanentes y rubros no remunerativos. Además se pagan cien pesos como suma mensual para todos los trabajadores que presten jornada completa a partir de abril de 2008. Para aquellos con jornada parcial, se abonará en forma proporcional. Sobre estos incrementos se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del Artículo 40 CCT Nº 130/75.

El incremento concertado tendrá el carácter de asignación no remunerativa y se liquidará por separado en el recibo de sueldo bajo la denominación "acuerdo colectivo abril 2008".
El acuerdo se abonará de forma no acumulativa: un 8% a partir del mes de abril, un 6% a partir del mes de julio, y un 6% a partir del mes de septiembre de 2008.
Sobre estas suman se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21/06/1991 del Convenio Colectivo nº 130/75) sobre su monto nominal. Este incremento se compensará con los incrementos que se hubieran otorgados a partir del 1 de enero de 2008 y hasta la firma del presente acuerdo.
Con la liquidación de junio de 2008, se abonará el 25% de lo abonado mensualmente hasta esa fecha conforme al presente acuerdo. De igual modo, en diciembre de 2008 se abonará el 50% de lo abonado mensualmente hasta esa fecha conforme al presente acuerdo.  

Finalmente, a partir de abril de 2009, la totalidad del incremento tendrá carácter salarial remunerativo, sobre su monto nominal, y sin computar para este fin la equivalencia del presentismo no remunerativo.

Por otra parte, con este acuerdo se crea el Instituto Nacional de Capacitación Profesional y Tecnológico para Empleados de Comercio (INCAPTEC), que se financiará con una contribución patronal mensual por cada trabajador equivalente al 0.5% del salario inicial de la categoría "Maestranza A" determinado en el convenio colectivo de la actividad.

 

 

 

 

 

 

 
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