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14/04/08 El concejal de la Unión Cívica Radical de Mercedes, Juan Manuel Torres, pidió la revisión de la resolución de la fiscal Miriam Rodríguez, quien archivó una de las causas surgidas de la interpelación al jefe comunal Carlos Selva y que trata sobre el no cobro del alumbrado público en la zona rural. Para la funcionaria judicial se trató de una “cuestión política no judiciable”. Pero Torres embistió contra esa decisión, aduciendo que si el Ejecutivo decide no cobrar alguna tasa, debe valerse de las herramientas jurídicas que prevé la ley. Rodríguez estimó que “no se encuentra configurado delito” para luego ingresar en lo que se denomina “actos políticos no judiciables”. Torres pidió la revisión de esa decisión: “No estamos ante simples actos de Gobierno… estamos en presencia de una conducta típicamente antijurídica que se consuma a partir de un acto de omisión de parte de quien tiene el deber del ejercicio de la función pública”. El edil radical aduce que corresponde al Ejecutivo la recaudación de los recursos, y la conducta del intendente al no cobrar las tasas de alumbrado, podría encuadrarse dentro de lo que prevé el artículo 248 del Código Penal: “No existe ordenanza que excepcione del pago de tasa de alumbrado a zona o región alguna dentro del Partido de Mercedes”. “Nuestro ordenamiento legal otorga la atribución al órgano deliberativo de fijar las tasas, impuestos y contribuciones indicando qué características deben tener las mismas y facultándolo a admitir excepciones”, según Torres manifiesta y se publica en el sitio web del bloque de concejales de la UCR Mercedes. “Es una facultad exclusiva y excluyente del deliberativo, ningún otro poder puede, por medio de cualquier acto, determinar tributos no previstos por la ley, ni por sí eximir a persona alguna de su pago, sin que se cumpla con los requisitos legales”, completa el edil. En el escrito Torres resalta que el intendente no tiene facultades discrecionales en esta área, y que la doctrina de los llamados actos de gobierno o actos políticos es una doctrina criticable: no está determinado donde empieza o donde termina esa división. “La no judicialidad de algunos actos es limitativa y excepcional”, se indica. “Estamos frente a un incumplimiento de una norma por parte de un funcionario público, que intencionalmente avasalla las facultades del poder deliberativo”, se agrega. “El no cobro intencional es pasible de sanciones penales y administrativas, siendo obligación de cada uno de los funcionarios denunciar el hecho ante el órgano jurisdiccional, caso contrario nuestra conducta sería pasible de sanción penal por encubrimiento”, concluye Torres.
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