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Actualizado 21/4/08 15:57

 



 

 

 

21/04/08
Causa por contaminación del río, apelada a la Suprema Corte, pero con pocas chances
“Hay que destacar el coraje del vecino”, dijo el abogado y concejal Juan Manuel Torres. Opinó que el dictamen será definitivo legitimando el derecho a un ambiente sano. Y dijo que sentará precedentes.


 

Ahora es la Suprema Corte de la Nación la que deberá resolver una nueva apelación presentada por el municipio luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia le diera la razón a un vecino que solicitaba que la comuna deje de contaminar las aguas del río Luján y proyecte acciones de saneamiento, tal cual el fallo original. Según el abogado y concejal radical Juan Manuel Torres, el pedido de la comuna no tiene futuro y con el solo se busca “que pase el tiempo y eludir las responsabilidades”. Además, la afirmación del fallo le daría entidad y fuerza a otros reclamos ambientales que vendrían detrás.

La reforma de la Constitución Nacional del año 1994 es fundamental en este criterio que sería fijado, otorgándole al vecino pleno derecho a accionar. De esta manera se condenaría a la Municipalidad a que corrija todos los vicios de contaminación al río Luján, en el plazo de 360 días corridos.

Según Torres, quien había anticipado la posibilidad de que la comuna volviera a apelar el amparo, en la Nación el criterio es más definido y legitimará a Spagnuolo, el vecino que presentó el amparo hace años.

“Aquí hay que destacar el coraje y la responsabilidad por este tema que ha asumido este vecino, como parte de la comunidad interesada en derecho esenciales, como es el de gozar de un ambiente sano y limpio”, dijo Torres.

La comuna, por su parte, deberá evaluar cómo está contribuyendo a la contaminación del río por acción o inacción manifiesta, a sabiendas de la problemática, y esgrimir un plan de acción para su saneamiento. En este sentido se presume que el plazo de ejecución podría abreviarse pensando en el saneamiento o, al menos, ser esta vez sí de cumplimiento efectivo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 
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