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Actualizado 25/4/08 8:24

 


 


 

 

 

25/04/08
Un proyecto para asegurar acceso a la información
Lo hace el concejal del PJ, Juan Pablo López. Se basa en artículos constitucionales que reconocen el derecho al acceso a la información pública. El tema ingresa para su tratamiento en la sesión del lunes.


 

Un proyecto fue presentado por iniciativa del concejal del PJ, Juan Pablo López, para que el común de la gente tenga garantizado el acceso a la información de la comuna. Ingresa en la sesión del lunes.

Desde el bloque de concejales del Partido Justicialista y en vistas de los artículos 12, inciso 4º, 20 inciso 3º, 28, 38 y 59 inciso 2º de la Constitución Provincial, que reconocen el derecho al acceso a la información pública, y considerando que una de las herramientas fundamentales de apertura a la comunidad, de transparencia de los actos de gobierno, de compromiso con las garantías constitucionales, es el derecho al acceso de la información pública, introducen este proyecto.

“Una de las condiciones que exige la calificación de un buen municipio es la posibilidad de sus vecinos de acceder a información pública, contando con normativa que reglamente este derecho”, apuntan.

“Muchos municipios del país, atendiendo a los consejos de las organizaciones especializadas en gestión pública municipal, buscando la participación ciudadana en los asuntos públicos y fomentando la transparencia en la gestión del Estado, han avanzado en la reglamentación del derecho al acceso de la información pública”, agregan.

“El acceso a la información pública es un aporte que indudablemente mejora la calidad de las Instituciones”, marcan e indican que el “pleno ejercicio de este derecho” implica la posibilidad del ciudadano de monitorear y controlar la gestión pública; la formación de la opinión y la construcción de un debate informado; la promoción de una efectiva participación ciudadana a través de la provisión de información completa, adecuada, oportuna y veraz; y la difusión de las normas que garantizan el acceso de los vecinos a la información pública.

“El acceso a la información pública constituye una instancia de participación ciudadana que deviene indispensable para el ejercicio en forma práctica del principio constitucional que faculta a peticionar a sus autoridades”, completan entre los considerandos.

En el proyecto de ordenanza del bloque de concejales justicialista propone crear el marco general que permitirá a cualquier ciudadano el acceso a la información pública generada por la Municipalidad de Mercedes y sus dependencias. “Se considera información pública toda constancia en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por la Municipalidad de Mercedes o sus dependencias, aún aquella producida por terceros con fondos municipales o que obren en su poder o bajo su control”, se aclara en el artículo 2º, mientras que en el 3º se deja por sentado que la dependencia requerida “debe proveer la información mencionada siempre que ello no implique la obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido, salvo que la Municipalidad de Mercedes se encuentre legalmente obligada a producirla, en cuyo caso debe proveerla, una vez producida según la normativa vigente”.

Para el bloque del PJ toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información: “El acceso a la información pública es gratuito en tanto no se otorgue su reproducción. El costo de las copias que se autorizaren es a cuenta y cargo del peticionante, y se regirá por lo establecido en la Ordenanza fiscal aprobada para el ejercicio. La solicitud de información se realizará por escrito con la identificación del peticionario, quien deberá consignar como mínimo su nombre, documento de identidad, su domicilio real y constituir domicilio especial en el Partido de Mercedes”, se aclara entre otros puntos del articulado de la ordenanza que se intenta crear. 

“La demanda de información deberá ser satisfecha dentro del plazo de 20 días posteriores a la fecha de solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de extender el plazo por el mismo término por resolución fundada por autoridad competente”, se pide y además se marca que la denegatoria a la solicitud de la información requerida “debe ser fundada, realizada por escrito y suscripto por funcionario público autorizado”.

 

 

 

 

 

 

 
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