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22/07/08
UCR: preocupación por la actividad de industrias
El concejal Juan Manuel Torres pide al Ejecutivo que determine el origen y la gravedad del daño ambiental y su posible efecto sobre las personas en Acceso Sanmartín. Solicita informes sobre aptitud ambiental al OPDS.


 

Desde el bloque de la Unión Cívica Radical el concejal Juan Manuel Torres presenta un nuevo proyecto de resolución dedicado a la problemática ambiental que atraviesa la ciudad, y en especial se enfoca al trastorno que generan las industrias del Acceso Sanmartín, con sus efluentes gaseosos y líquidos.

El referido proyecto de resolución ingresa en el orden del día de la sesión del lunes que viene a las 19 y tienen entre sus considerandos en cuenta que hace tiempo “se vienen denunciando de todas maneras la fuerte contaminación de efluentes industriales sin tratar que derivan por el canal de la calle 16, sin lograrse respuestas mínimas de los organismos del Estado. Ahora aparecen las chimeneas de Magromer de las cuales emana un denso humo oscuro que genera desasosiego y dificultades en las vías respiratorias de las personas que viven en las cercanías y que no saben hasta dónde puede verse afectada su salud”.

Asimismo, que la ley 11.459 y su decreto reglamentario 1741/96 establecen que ningún establecimiento podrá funcionar sin la previa obtención del Certificado de Aptitud Ambiental, el que deberá ser renovado cada 2 años. Y que la ley 5.965, entre otras disposiciones, establece en su artículo 2: “Prohíbese a las reparticiones del Estado, entidades públicas y privadas y a los particulares, el envío de efluentes residuales sólidos líquidos o gaseosos, de cualquier origen, a la atmósfera a canalizaciones, acequias, arroyos, riachos, ríos y toda otra fuente, curso o cuerpo receptor de agua, superficial o subterráneo, que signifique una degradación o desmedro del aire o de las aguas de la provincia, sin previo tratamiento de depuración o neutralización que los convierta en inocuos o inofensivos  para la salud de la población o que impida su efecto pernicioso en la atmósfera y la contaminación, perjuicios y obstrucciones en las fuentes, cursos o cuerpos de agua”; en su artículo 7: “Las municipalidades ejercerán la inspección necesaria para su fiel y estricto cumplimiento, como así también ejecutarán de oficio y por cuenta de los propietarios, cuando éstos se rehusaren a hacerlo, todos los trabajos indispensables para evitar perjuicios o neutralizar la peligrosidad de los efluentes y procederá, si fuera necesario, a la  clausura de los locales o lugares donde éstos se produjeran”; y en su artículo 9: “Las municipalidades tendrán, por virtud de esta ley, la facultad de  imponer y percibir las multas establecidas en el artículo anterior, las que se destinarán a reforzar las partidas municipales para obras de saneamiento urbano”.

En la Resolución el Concejo se dirige al Departamento Ejecutivo a fin de solicitarle que, “con urgencia, tome las medidas necesarias para determinar el origen y la gravedad del daño ambiental y su posible efecto sobre las personas”, que pudieren derivarse de las circunstancias descriptas, “tomando los recaudos para su cese definitivo”.

Además se dirige al Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable, a quien se le requiere, además, informe “si se encuentran vigentes los Certificados de Aptitud Ambiental” de Magromer, Karavell y  Frigorífico y Matadero El Mercedino.

Por último, se remitirá copia al gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Daniel Scioli.

 

 

 

 
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 Noticiasmercedinas.com - Actualizado 22.07.08 9:30 PM



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