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29/10/08
Solicitan el veto a modificaciones de ordenanza de feed lots, por infringir normativa ambiental Lo hace el abogado Héctor Alfredo Bani. Además habla de la violación de leyes como la Constitución Nacional y del “no respeto” a normas provinciales de mayor rango. Varios vecinos preocupados también juntan firmas. Por estos días se discutió una cuestión relacionada con el impacto ambiental de los feed lots, emprendimientos de engorde a corral de ganado, a partir de la modificación de la ordenanza existente en uno de sus artículos. Pero ahora se exige el veto de la misma porque infringe la normativa ambiental y leyes de mayor rango de índole provincial y nacional, a entender del solicitante y varios vecinos, que juntan firmas para presentarlas ante los poderes Ejecutivo y el Legislativo. En este mes de octubre, en la sesión ordinaria del día 15 por mayoría se sancionó la ordenanza 6624/08 en la que se modifica el artículo 9º de la Ordenanza 6075/05 el que queda redactado de la siguiente manera: “Dispónese que el emprendimiento deberá hallarse empadronado ante la Autoridad de Agua Provincial y exhibir los comprobantes de pago de la Tasa de Inspección de Funcionamiento y Control de Calidad de Efluentes al momento de solicitar la habilitación”. Quien pide sea vetada la ordenanza recientemente sancionada, en el plazo que corresponde y a través de un expediente iniciado hoy en el Concejo Deliberante del municipio es el ex asesor legal y abogado Héctor Alfredo Bani, y lo exige en cumplimento de disposiciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades, “por ser manifiestamente ilegal al no respetarse normas provinciales de mayor rango, ello en tanto y en cuanto la misma infringe la normativa ambiental y leyes específicas sobre el tema (Artículo 41 y concordantes de la Constitución Nacional, Artículos 3, 5 y concordantes de la Constitución Provincial, Leyes 5.965, 11.723 y 25.668”. Además, Bani –quien suscribe como ciudadano invocando el derecho de peticionar ante las autoridades públicas– afirma al responsable del Departamento Ejecutivo de Mercedes, Carlos Selva, que el veto solicitado es para “recordar que todos los ciudadanos somos iguales ante la ley, y sólo con cumplirla cabalmente ejercerá usted correctamente la función pública que hoy por hoy detenta”. Y remarca: “La función pública requiere, para su existencia, que se concrete en actos positivos que sean de su competencia, por lo que el veto que se requiere no es una discrecionalidad”, puesto que “se encuentra dentro de la órbita de sus obligaciones".
A la hora 9.20 de hoy se le dio al tema el número 384/08 en el HCD de Mercedes. En el artículo 9 de la ordenanza que está vigente aún se dice: “Dispónese que el emprendimiento deberá contar con la autorización de vuelco de los efluentes líquidos otorgada por la Autoridad del Agua provincia correspondiente, en cumplimiento de la normativa de la Ley 5.965 y su reglamentación”. Por último, vale decir que la Ley 5.965 es la “Ley de protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmósfera”, que prohíbe “a las reparticiones del Estado, entidades públicas y privadas y a los particulares, el envío de efluentes residuales sólidos, líquidos o gaseosos, de cualquier origen, a la atmósfera, a canalizaciones, acequias, arroyos, riachos, ríos y toda otra fuente, curso o cuerpo receptor de agua, superficial o subterráneo, que signifique una degradación o desmedro del aire o de las aguas de la provincia, sin previo tratamiento de depuración o neutralización que los convierta en inocuos e inofensivos para la salud de la población o que impida su efecto pernicioso en la atmósfera y la contaminación, perjuicios y obstrucciones en las fuentes, cursos o cuerpos de agua” y que “queda expresamente prohibido el desagüe de líquidos residuales a la calzada. Solamente se permitirá la evacuación de las aguas de lluvia por los respectivos conductos pluviales”. Además marca que “las autoridades municipales no podrán extender certificados de terminación ni habilitación de establecimientos, inmuebles o industrias, ni siquiera con carácter precario, cuando los mismos evacúen efluentes en contravención con las disposiciones de la presente Ley, sin la aprobación previa de dicho efluente por los organismos competentes de los ministerios de Obras Públicas y/o Salud Pública de la provincia de Buenos Aires, en lo que a cada uno compete o de Obras Sanitarias de la Nación para los residuos líquidos de aquellas zonas en que ésta intervenga por convenio con la provincia”, entre otras cuestiones del detalle de su articulado. Preocupación de Colegio de Abogados
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29.10.08 11:39 PM
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