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06/11/08
Fue vetada la ordenanza de feedlots por violar normativa provincial de mayor rango
Finalmente se cumplió con el pedido de los propios vecinos. Las modificatorias de la ordenanza se habían aprobado a mediados de octubre. El jefe comunal debió ejercer el veto, a solicitud de abogado. Se obviaba ley provincial 5.965

 

Por violar normativa provincial y tal cual se suponía, este martes el Poder Ejecutivo debió proceder a vetar la ordenanza modificatoria para la existente que regula los feed lots en el Partido de Mercedes.

El método de “engorde a corral”, más que discutido, tenía una regulación clara desde el año 2005, pero ahora se pretendían modificaciones. Aunque los propios vecinos solicitaron que se veten las modificaciones propuestas en la ordenanza, en principio de manera informal no bien se conocieron los cambios propuestos, luego formalmente a través de un escrito que ingresó por mesa de entradas en la comuna.

En primera instancia fueron los integrantes del grupo de Vecinos Preocupados por el Ambiente, quienes en relación a la modificación de la ordenanza que establece las normas de funcionamiento de los Feedlots, consideraron que dicha modificación atenta con el cuidado del medio ambiente.

“Esa autorización del Concejo blanquea el funcionamiento irregular de un establecimiento que viene funcionando desde hace cuatro años  incumpliendo las normas y que, hasta el momento que quede firme la modificación de la Ordenanza, reconoce que se encuentra al margen de la legislación vigente”, sostuvieron exhortando al veto.

Lo cierto es que en la sesión ordinaria del día 15 por mayoría se sancionó la ordenanza 6624/08 en la que se modifica el artículo 9º de la Ordenanza 6075/05 el que quedaba redactado: “Dispónese que el emprendimiento deberá hallarse empadronado ante la Autoridad de Agua Provincial y exhibir los comprobantes de pago de la Tasa de Inspección de Funcionamiento y Control de Calidad de Efluentes al momento de solicitar la habilitación”.

Y quien pidió sea vetada la ordenanza a través de un expediente iniciado en el Concejo Deliberante es el ex asesor legal y abogado Héctor Alfredo Bani, en cumplimento de disposiciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades, “por ser manifiestamente ilegal al no respetarse normas provinciales de mayor rango, ello en tanto y en cuanto la misma infringe la normativa ambiental y leyes específicas sobre el tema (Artículo 41 y concordantes de la Constitución Nacional, Artículos 3, 5 y concordantes de la Constitución Provincial, Leyes 5.965, 11.723 y 25.668”.

En el artículo 9 de la ordenanza que está vigente se dice: “Dispónese que el emprendimiento deberá contar con la autorización de vuelco de los efluentes líquidos otorgada por la Autoridad del Agua provincia correspondiente, en cumplimiento de la normativa de la Ley 5.965 y su reglamentación”.

La Ley 5.965 es la “Ley de protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmósfera”, que prohíbe “a las reparticiones del Estado, entidades públicas y privadas y a los particulares, el envío de efluentes residuales sólidos, líquidos o gaseosos, de cualquier origen, a la atmósfera, a canalizaciones, acequias, arroyos, riachos, ríos y toda otra fuente, curso o cuerpo receptor de agua, superficial o subterráneo, que signifique una degradación o desmedro del aire o de las aguas de la provincia, sin previo tratamiento de depuración o neutralización que los convierta en inocuos e inofensivos para la salud de la población o que impida su efecto pernicioso en la atmósfera y la contaminación, perjuicios y obstrucciones en las fuentes, cursos o cuerpos de agua” y que “queda expresamente prohibido el desagüe de líquidos residuales a la calzada. Solamente se permitirá la evacuación de las aguas de lluvia por los respectivos conductos pluviales”. Además marca que “las autoridades municipales no podrán extender certificados de terminación ni habilitación de establecimientos, inmuebles o industrias, ni siquiera con carácter precario, cuando los mismos evacuen efluentes en contravención con las disposiciones de la presente Ley, sin la aprobación previa de dicho efluente por los organismos competentes de los ministerios de Obras Públicas y/o Salud Pública de la provincia de Buenos Aires, en lo que a cada uno compete o de Obras Sanitarias de la Nación para los residuos líquidos de aquellas zonas en que ésta intervenga por convenio con la provincia”, entre otras cuestiones del detalle de su articulado.

 

 

 

 



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