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19/11/08 Se presentaron hoy los doctores Laureano Crivelli, Daniel Alberto Amarfil, Jorge Mario Spinetta y Felipe Espil (todos abogados) solicitando se vete la ordenanza que marca una excepción para la instalación de un “despacho de bebidas” en la esquina de 29 y 32, donde funcionara el ex Almacén Laurino. Estos están convencidos del perjuicio que se les ocasiona, y en el día de mañana –se supo– otros vecinos se adherirán al escrito. Con el patrocinio legal de Alfredo Bani, y para agregar al Expediente 3696/08, solicitan entonces el veto a la Ordenanza 6643/08, que ha dispuesto una excepción al uso de la Circunscripción I., Sección B., Manzana 103, Parcela 13 de la Ordenanza 5671/03 ampliando –para esa parcela– el rubro de “despacho de bebidas” (pub), enmarcado en el Anexo III de la Ordenanza 5859/04, cuando dicha actividad no está permitida en la actual Ordenanza de Zonificación que fuera convalidada en los términos de la Ley 8.912 y “cuya aplicación es obligatoria para todos los ciudadanos del Partido de Mercedes y con mayor obligación para aquellos que detentan el Poder Deliberativo y Ejecutivo”, tal cual sostienen. “En el caso concreto vetar la Ordenanza se impone como una obligación y no como un acto discrecional pues es mayor su responsabilidad al tratar actos irregulares como el aquí cuestionado en razón de que el Honorable Concejo Deliberante ha excedido el uso de sus atribuciones al no respetar normas de rango superior”, agregan. Además argumentan que se vulneraron los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional (inviolabilidad de la propiedad) en la zonificación actualmente vigente. “La función administrativa de Policía del Estado se ejerce con la finalidad de satisfacer directa o inmediatamente necesidades colectivas, lo cual exige de actos concretos que implican el ejercicio del aquel. Si éstos no se cumplen y de ello se origina perjuicio concreto para personas determinadas surge entonces la responsabilidad jurídica del Estado (Art. 1112 del Código Civil) de naturaleza extracontractual y con fundamento en la culpa (Art.1109 Código civil) la que puede consistir en la ejecución de un hecho en sí mismo dañoso o en la omisión de la conducta debida, positiva o negativa, para prever o para evitar un daño cualesquiera sea la clase de la obligación (Art.1074 Código Civil)”, argumentan. “El poder de la policía institucionalmente es un poder de reglamentación que surge del Art. 14 de la Constitución Nacional, es un conjunto complejo de poderes y deberes; los deberes se imponen al administrado, cuya inobservancia la acarrea la ilicitud de los actos que no se ajustan a sus preceptos; y la consideración de su ejercicio por la administración, ya no como mero poder direccional, sino como poder reglado en razón del interés general que debe proteger, y cuya omisión o mal ejercicio implica “per se” el incumplimiento de uno de los deberes básicos del Estado”, agregan sobre el Expediente 3696/08, en el que “no se ha actuado conforme a derecho al promulgarse la Ordenanza aquí cuestionada en tanto y en cuanto debió necesariamente –previo a tal acto legislativo– posibilitarse la participación orgánica de la comunidad con el debido llamado a audiencia pública”. Oposición de vecinos En el pedido de veto a la excepción, entre otras razones también citan que la admisión de una excepción a la ley debe ser considerada “muy restrictivamente”, y que no se cumplen las pautas urbanísticas establecidas en la ley 8.912 de uso de suelo (ley de rango mayor). Ultimas consideraciones
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19.11.08 9:32 PM
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