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26/01/09
Realizan operativos: muchas motos, pocos papeles
Se detectaron faltantes en licencias, títulos, seguros y cédula verde. En muchos casos los usuarios argumentan que las agencias no entregan la documentación respectiva tras la venta. Trabajo de la OMIC y Control Urbano.

 

Se llevan adelante trabajos desde la Municipalidad de Mercedes, de manera conjunta entre la Coordinación de Control Urbano y la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), y en el marco legal de la ley nacional 24.240, la ley provincial 13.133 y la ley de lealtad comercial 22.802.

De acuerdo a lo informado, tras operativos de tránsito llevados a cabo por el área respectiva, se detectó en motos nuevas el faltante de documentación con relación a licencia de conducir habilitante, cédula verde del vehículo o título de propiedad, seguro obligatorio y patente de moto.

“Ante el pedido del agente de tránsito respecto de los mencionados documentos obligatorios, el conductor argumenta que desde la agencia donde adquirió la moto no le entregaron la documentación respectiva y por ende no pudo concluir con las diligencias necesarias para circular, dentro de los sesenta días, desde la emisión de la factura de compra”, resaltan desde la comuna y argumentan que atento a ello, la Municipalidad de Mercedes, a través de las áreas de Coordinación de Tránsito y la Oficina de Defensa del Consumidor, se llevarán adelante tareas “con el único fin de exigir a los comercios que comercializan motos la entrega de los papeles para circular”.

Lo que se informó, además, es que el consumidor deberá presentarse a la OMIC, con la factura de compra, fotocopia de DNI y completar el formulario de denuncia. Una vez cumplimentado esto, la OMIC continuará con las diligencias administrativas habituales.

El marco legal a aplicar es la ley nacional 24.240, que en el capítulo III marca las respectivas "condiciones de la oferta y venta" en los artículos 10 y 10 bis.

Asimismo, con el fin de dar la debida información, se enviarán circulares a las agencias comercializadoras de motos, comunicándoles los riegos de no cumplir con lo pactado en la relación comercial.

Ley nacional 24.240
CAPITULO III - CONDICIONES DE LA OFERTA Y VENTA

ARTICULO 10. — Contenido del documento de venta. En el documento que se extienda por la venta de cosas muebles o inmuebles, sin perjuicio de la información exigida por otras leyes o normas, deberá constar:
a) La descripción y especificación del bien.
b) Nombre y domicilio del vendedor.
c) Nombre y domicilio del fabricante, distribuidor o importador cuando correspondiere.
d) La mención de las características de la garantía conforme a lo establecido en esta ley.
e) Plazos y condiciones de entrega.
f) El precio y condiciones de pago.
g) Los costos adicionales, especificando precio final a pagar por el adquirente.
La redacción debe ser hecha en idioma castellano, en forma completa, clara y fácilmente legible, sin reenvíos a textos o documentos que no se entreguen previa o simultáneamente. Cuando se incluyan cláusulas adicionales a las aquí indicadas o exigibles en virtud de lo previsto en esta ley, aquellas deberán ser escritas en letra destacada y suscritas por ambas partes.
Deben redactarse tantos ejemplares como partes integren la relación contractual y suscribirse a un solo efecto.
Un ejemplar original debe ser entregado al consumidor.
La reglamentación establecerá modalidades más simples cuando la índole del bien objeto de la contratación así lo determine, siempre que asegure la finalidad perseguida en esta ley.
(Artículo sustituido por art. 7° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)
ARTICULO 10 bis. — Incumplimiento de la obligación. El incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección a:
a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible;
b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente;
c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato.
Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.
(Artículo incorporado por el art. 2º de la Ley Nº 24.787 B.O. 2/4/1997)

 

 

 

 

 

 

 



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