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11/03/09 En el día de hoy la doctora Lía Matilde Dulevich Uzal presentó un escrito en el Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo, en el que cuestiona el aval que se le da a un establecimiento avícola para funcionar en las cercanías de su domicilio. Dulevich Uzal marca que la Ordenanza 6589 ha vulnerado normas constitucionales, provinciales y de procedimiento administrativo. Por eso pide que se disponga la “inmediata derogación” de dicha norma legislativa, en tanto y en cuanto la excepción otorgada a la Circunscripción II., Sección C., Chacra 228., Fracción 5 para el uso de Granja Avícola la ha “perjudicado patrimonialmente al cambiar los usos de la Ordenanza de Zonificación vigente Nº 5859”. “Se ha permitido un uso prohibido debidamente legislado con anticipación, convalidada en los términos de la Ley 8912 y cuya aplicación es obligatoria para todos los ciudadanos del Partido de Mercedes y con mayor obligación para aquellos que detentan el Poder Deliberativo y Ejecutivo. En el caso concreto derogar la ordenanza se impone como una obligación y no como un acto discrecional pues es mayor su responsabilidad al tratar actos irregulares como el aquí cuestionado en razón de que el Honorable Concejo Deliberante ha excedido el uso de sus atribuciones al no respetar normas de rango superior”, sostiene la vecina. Además habla de “inseguridad jurídica” por “el uso frecuente de excepciones pues vulneran reglas preestablecidas con consecuencias negativas para la dinámica urbana”: “Suelen ser concedidas a través de procedimientos desprolijos o apresurados, entre gallos y medianoches, causando inseguridad jurídica, hoy por hoy, públicamente cuestionada”, apunta. “No es la mejor regla la de introducir excepciones a la ley general, no es de buena práctica democrática, y arrima peligrosamente al desconocimiento del principio de igualdad porque a iguales situaciones, puede darse un tratamiento desigual”, agrega entre otros términos y analiza otras razones que restan certeza a la legalidad de la Ordenanza 6589/08, a saber: • No cumplimiento de las pautas urbanísticas establecidas en la ley 8912 de uso de suelo (ley de rango mayor). • Desconocimiento del objetivo establecido en la Introducción del Código de Ordenamiento Urbano de contar un Plan Estratégico Urbano Consensuado, desconocimiento que agrava la sanción de excepciones a las normas establecidas. • No se tuvo en cuenta la pauta de consulta vecinal y consenso prevista tanto en la Exposición de Motivos como en el Prólogo del Código de Ordenamiento Urbano. • Afecta derechos adquiridos de terceros –prioridad en el uso– ante la irregular excepción sancionada. Lo que se apunta, por último, es que el Departamento Ejecutivo en virtud de lo normado en el artículo, 108 inciso 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades tiene el compromiso de vetar una ordenanza que excluya el orden legal vigente principalmente si vulnerara leyes de rango superior. Tal cual se informa, Dulevich Uzal no es la única vecina que ejercerá y defenderá sus derechos ya que su reclamo será acompañado por otros con domicilio permanente o transitorio en la zona afectada, que también se han visto perjudicados patrimonialmente por la desvalorización de sus propiedades dado que entienden que “una producción de esa naturaleza conlleva daños colaterales tales como malos olores, incremento de insectos, peligro latente de gripe aviar”, y otros.
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- Actualizado
11.03.09 1:46 PM
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