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15/03/09
La canalización en el arroyo Balta se vería impedida por la Ley Nacional 25.743
“Su destrucción implica un daño al patrimonio, se altera un yacimiento paleontológico”, cuestionó Fernando Archuby, paleontólogo del Instituto Cultural. Hay penas contempladas para los responsables del delito

Con las obras este paisaje se vería profundamente afectado


 

En torno a la polémica sobre la inminente canalización del arroyo Balta, para permitir el escurrimiento de las aguas y como obra complementaria a la Autopista Luján - Mercedes, especialistas señalan desde el propio Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires que se estaría infringiendo la Ley 25.743.

El arroyo Balta es un histórico yacimiento paleontológico, que fue explotado desde las épocas en que Florentino Ameghino vivía en Mercedes y actualmente se realizan numerosos hallazgos y estudios paleontológicos en las barrancas del arroyo.

La ley nacional 25.743 de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico es de aplicación en todo el territorio nacional (dentro y fuera de la reserva también), por lo que los que destruyan el Balta estarán cometiendo un delito gravísimo, para el que se contempla pena de encarcelación.

Si bien manifestó no estar al tanto específicamente de las investigaciones realizadas en el pasado en Arroyo Balta, ni de los emprendimientos que pondrían en riesgo el patrimonio paleontológico, el licenciado Fernando Archuby afirmó que “de seguro que cualquier tipo de acción sin evaluación previa ni control durante la obra muy probablemente perjudique al patrimonio y la Ley 25.743 es bien clara al respecto”.

“Si se trata de perfiles sedimentológicos tipo (clásicamente visitados) su destrucción implica un daño al patrimonio aunque no encuentren fósiles, ya que se altera un yacimiento paleontológico”, agregó el licenciado Fernando Archuby, quien es profesional a cargo del Área de Paleontología del Centro de Registro Arqueológico y Paleontológico, de la Dirección de Patrimonio Cultural, del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires.

El 25 de julio de 2003 se promulgó la nueva ley 25.743 en el Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, logrando una urgente y pendiente modificación con respecto al Patrimonio Arqueológico y Paleontológico de la Republica Argentina.

Penas contempladas
Ley Nacional 25.743: Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico.
De los delitos y sus penas:
ARTÍCULO 46. Será reprimido de un (1) mes a un (1) año de prisión o de reclusión y con inhabilitación especial de hasta tres (3) años, el que realizare por sí u ordenare realizar a terceros, tareas de prospección, remoción o excavación en yacimientos arqueológicos y paleontológicos.
ARTÍCULO 47. Si durante la comisión del hecho descripto en la norma precedente, se produjere un deterioro en los objetos ocasionándose una pérdida irreparable para el patrimonio cultural del Estado, se estará incurso en el delito de daño prescripto en los artículos 183 y 184 del Código Penal.

 

 

 

 



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