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07/06/09
Caso Spagnuolo: a poco de que venza el plazo, la Municipalidad informa sobre obras en marcha
La comuna respondió al pedido de la demanda en el amparo iniciado por un vecino para que cese la contaminación al río. Precisiones de Obras Públicas y Medio Ambiente. La remediación deberá ser efectiva en breve.

Juan Carlos Suárez y Liliana Masserio firman uno de los informes

 

Se conocieron los detalles de las respuestas que la comuna dio a la justicia para dilucidar qué pasos está dando para cumplir con la sentencia del amparo presentado por un vecino para que deje de contaminar el río Luján y proceda a remediar la situación. Esto había sido solicitado recientemente en una nueva presentación de la parte demandante en el expediente.

La comuna, a través de la solicitud del procurador municipal a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos para que haga un informe junto a la Dirección de Salud y el Departamento de Medio Ambiente, cumplió con la requisitoria judicial en el amparo presentado por un vecino para el uso y goce del río Luján, conocido como Caso Spagnuolo, y por el que se le impone un plazo de 360 días al estado comunal para que deje de contaminar el recurso natural. Lo que las distintas áreas informaron a la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Mercedes y esta a la justicia son los pasos que se están dando para cumplir con el objetivo.

En principio al expediente Spagnuolo se agrega a pedido de la parte demandante un informe del ingeniero Gustavo Salomone, secretario de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Mercedes, titulado “Obras ejecutadas y proyectadas referidas al Caso Spagnuolo”, y fechado el 15 de abril: “En cumplimiento de los trabajos comprometidos por el Municipio de Mercedes, referido a la solución ambiental en los canales pluviales; la gestión de gobierno del Sr. Don Carlos Américo Selva ha cumplimentado los siguientes trabajo”, comienza y enumera una serie de puntos, a saber:

a) Se ha culminado y puesto en marcha la Planta Depuradora de Líquidos Cloacales, con lo cual el sistema cloacal se vierte al río Luján previamente tratado y clorado.

b) Se ha efectuado el cierre definitivo de los by pass existentes producidos en anteriores gestiones de gobierno (avenida 47 y 16, calle 39 y 2).

c) Se ha culminado con el Colector Cloacal de la Zona Oeste de Mercedes, en calle 16 de 47 a 55 por 55 de 16 a 40 y por 40 de 55 a estación elevadora, lo que ha permitido sanear más de 1.400 pozos negros y por esta obra se ha logrado el cierre definitivo de los by pass mencionados anteriormente.

d) Por investigaciones desarrolladas por la Secretaría de Obras Públicas, se ha logrado desvincular un by pass que existía entre la red cloacal y pluvial en Acceso San Martín y 114, que por la misma los líquidos de la planta Magromer y Karavell, cuando la red cloacal se saturaba, se conducían a la red pluvial existente en la margen Oeste del Acceso Sanmartín. Dicha vinculación entre ambos servicios ha sido desconectada por el Municipio de Mercedes.

e) Se ha efectuado el recambio de la cañería troncal en avenida 47 de la 16 a 20, y por el plan de colocación de bacterias colocadas en el colector de avenida 47, se ha logrado la desobstrucción que existía en dicha línea, que provocaba el retorno de líquidos cloacales en el pluvial de calle 16.

f) En estos momentos se está ejecutando la construcción de 7 cuadras de red cloacal faltante en calle 39 de 16 a 30 (por vereda Oeste) a fin de desconectar a más de 40 familias que vertían sus líquidos cloacales al conducto pluvial de calle 39, con lo cual se solucionará definitivamente las contaminaciones en el canal de calle 16.

g) Se ha firmado un convenio con Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de Mercedes, referido al estudio del saneamiento del canal de calle 16, ya que debido a muchos años de vertido de industrias de la ciudad de los líquidos industriales al mismo se ha depositado en el fondo de los mismos, una capa de barro o lodo contaminado que es necesaria su reparación. En estos momentos se está a la espera del arribo a la ciudad de los profesionales provinciales que desarrollarán tales estudios.

h) respecto al choque a nivel entre la red cloacal en calle 15 y 58 y los desagües pluviales de calle 15, esta Secretaría informa:

1) La red troncal de líquidos cloacales data de casi 100 años de antigüedad, y dicho colector es el principal de toda la ciudad que conduce los líquidos a la planta depuradora por calle 58.

2) El desagüe pluvial de calle 15 fue construido muchos años después por Hidráulica de la provincia de Buenos Aires, y en dicha intersección se interfieren a nivel ambos conductos. En aquellos años se resolvió tal inconveniente efectuando un sifón en dicha cañería cloacal, pasando la misma por debajo del desagüe pluvial por el sistema físico de sifón hidráulico. Dicho sistema funcionó por años hasta que la ciudad fue creciendo y hoy el mismo se encuentra saturado. En gestiones anteriores se intentó y se construyó aliviadores del mismo con nuevas cañerías paralelas al sifón, a fin de solucionar el problema.

3) Hoy por hoy la única alternativa física para su solución es efectuar descongestionamiento de dicha troncal cloacal, desviando líquidos por nuevos conductos que no concentren sus evacuaciones en dicha esquina de 58 y 15.

4) El intendente Selva ha obtenido del Gobierno Nacional los fondos para ejecutar el Nuevo Colector Sus Este de Mercedes, obras que se licitan en la comuna el día 20 de abril de 2009, y la misma consiste en 5 kilómetros de Colector Cloacal, el mismo pasará por calle 119 y en la intersección de la misma con calle 26 bis se conectará toda la zona Este de Mercedes al nuevo colector mencionado con una cañería de vinculación entre el Pozo de Bombeo de la Zona Este y este nuevo colector, así esta Gestión de Gobierno aliviará notablemente el caudal de la cañería de calle 58 y minimizará notablemente el problema de calle 58 y 15.

La respuesta de Salud y Medio Ambiente
A continuación, en la respuesta que se ofrece a la Justicia en la causa “Spagnuolo, César Antonio c/ Municipalidad de Mercedes s/ amparo”, se adjunta una copia del convenio con la Dirección de Hidráulica, y luego sigue una respuesta de la Dirección de Salud y el Departamento de Medio Ambiente, firmada por la doctora Liliana Masserio y Juan Carlos Suárez.

Estos manifiestan en media carilla oficio de extensión, el 29 de abril, que se “viene llevando a cabo el Programa de Control de Efluentes Líquidos Industriales en nuestro Partido”. Y detallan que “operativamente el mismo se desarrolla de la siguiente manera, las muestras recolectadas por personal de esta Dirección se remiten al Laboratorio Municipal para su análisis y en caso de detectarse valores por encima de los máximos permitidos se solicita la urgente intervención de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires, organismo que detenta el poder de policía sobre el tema, de acuerdo a la Ley 5.965 y sus reglamentaciones”. Además, se manifiesta en la respuesta que “complementariamente se impulsó la firma de un convenio con la Dirección Provincial de Obras Hidráulicas y Saneamiento para la elaboración del proyecto denominado ‘Estudio para la readecuación de los desagües del Canal de calle 16 y verificación hidráulica y ambiental de la red existente, cuya copia se adjunta. La firma del citado convenio por parte del señor intendente municipal fue convalidada por el HCD y cuenta con Presupuesto aprobado para el corriente ejercicio fiscal”. Y que “se deja constancia que se comenzó a implementar el día 15 de abril pasado y que las primeras muestras programadas se llevaron a cabo el día 23 de abril del mismo mes, estando previsto que a su finalización, el organismo provincia entregará los resultados y recomendaciones concretas sobre tareas, acciones y obras a implementar”.

Qué son los “by pass”
Tal cual se comenta en las respuestas dadas por el ingeniero Salomone, se ha producido el “cierre definitivo” de los “by pass”. Llaman así a las conexiones cloacales clandestinas, que unen de manera aliviadora los canales cloacales con los pluviales, en distintos puntos de la ciudad. Ante una red colapsada y lugares sin forma de resolver las salidas de desechos líquidos cloacales, en la época de la dictadura, más precisamente a fines de los 70, se habría dado inicio a esta práctica, por parte de la Dirección de Obras del gobierno de facto comunal de entonces.

Estos, según se ha investigado en los últimos años –sobre todo en 2000 se ha publicado una serie de informes periodísticos que han servido de base a esta demanda y la sustentan, en el Semanario “El Nuevo Cronista”– han tenido para su control distintos mecanismos y podrían cerrarse y abrirse a voluntad. Se existencia ha sido denunciada reiteradas veces y son célebres los reclamos de los vecinos de las calles 16 y 39, principales arterias que tienen bajo el asfalto gran cantidad de conexiones irregulares.

De acuerdo a relevamientos periodísticos, y en base a los característicos olores nauseabundos que surgen de las bocas de tormenta y que los indican, habría más de veinte sitios con conexiones irregulares en el casco urbano de Mercedes, que se suman a una gran cantidad de entradas domiciliarias y descargas de aguas negras a los pluviales, los que como su nombre indica deben llevar agua de lluvia al río Luján.
Se ha llamado a estos “by pass” de esa manera tomando el nombre de la técnica de cirugía cardíaca que sirve para evitar una obstrucción de las arterias que irrigan al corazón.

El amparo y la condena
En la causa “Spagnuolo, César Antonio c/ Municipalidad de Mercedes s/ amparo” la Cámara en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes, Sala II, dictó sentencia haciendo lugar a la acción promovida por el vecino contra la Municipalidad, estableciendo en su parte dispositiva: “…ordénase cesar la contaminación ambiental que provoca el desvío o conexión de los desechos cloacales a los canales pluviales y el desagote de aquellos al Río Luján, sin tratamiento previo; dentro del plazo de trescientos sesenta días corridos, a contar del momento en que quede firme o ejecutoriada la presente sentencia”.

Lo que el vecino cuestionó judicialmente a la Municipalidad no fue otra cosa que su participación explícita en la contaminación del río Luján a través de los “by pass” que conectan los canales cloacales a los pluviales, cosa que fue efectivamente demostrada. El amparo se presentó en febrero de 2004, recibiendo por número de expediente el 22.501, y por estos días está sentando importantes precedentes en materia judicial ambiental.

La sentencia inicial del 6 de abril de 2004 quedó firme, tras insistentes y reiteradas dilaciones y apelaciones, a mediados de 2008, y resolvía “hacer lugar a la acción de amparo” y “cesar la contaminación ambiental que provoca el desvío o conexión de los desechos cloacales a los canales pluviales y el desagote de aquellos al río Luján, sin tratamiento previo, dentro del plazo de 360 días”. Este plazo estaría por vencer, entonces, a mediados de este año en curso.

Lo que se discutirá cuando finalmente venza el plazo si no se cumple con el objetivo del amparo, es quién será económicamente responsable y debería pagar una multa diaria por el incumplimiento. Se presupone que en este orden estarían los funcionarios involucrados de las respectivas áreas y del Departamento Ejecutivo comunal.

 

 

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