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19/07/09
Los judiciales van a elecciones el 26 de agosto
A nivel provincial compulsan dos listas en la AJB: la 10 Frente de Integración Judicial, y la 1 Celeste. En tanto, se espera la publicación de las listas departamentales, donde también hay renovación de comisión directiva.

 

El 26 de agosto próximo los trabajadores judiciales afiliados a la Asociación Judicial Bonaerense elegirán, a través del voto directo, secreto y obligatorio, a la Comisión Directiva Provincial, comisiones directivas departamentales, congresales provinciales y ante la Federación Judicial Argentina. Los mandatos comprenderán el periodo que va del 1º de octubre de 2009 hasta la misma fecha del año 2012.

Cumplido el plazo legal para la presentación de listas, con vistas a las elecciones del 26 de agosto, dos listas postularon candidatos para renovar la Comisión Directiva Provincial.

“A nivel provincial, fueron remitidas a esta Junta la Lista Nº 10, Frente de Integración Judicial; y la Lista Celeste Nº 1”, informó Gustavo Bertone, presidente de la Junta Electoral Provincial, encargada de supervisar la elección provincial.

En cuanto a las listas de cada departamental, Bertone aclaró que “cada Junta Electoral local tiene a su cargo la oficialización o no de las mismas”. Una vez oficializadas las distintas propuestas, serán remitidas a la Junta Electoral Provincial, que tendrá a su cargo la impresión y publicación de las listas departamentales.

La Junta Electoral Provincial, además de Bertone, está integrada por Blanca Di Paola y Raúl Denota como miembros titulares; y Lucía Tironi, Jorge Wirtz e Isabel Melana como suplentes.

Fallo judicial
La Sala I de la Cámara de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordena que se computen los aumentos salariales "no remunerativos" para el cálculo de la jubilación.

El fallo señala que se da cumplimiento a "la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro". El fallo tiene una gran importancia ya que el sector privado y el estatal otorgan aumentos salariales "no remunerativos" a sus trabajadores. Esto quiere decir que no se realizan aportes a la jubilación y no se consideran en el cálculo del aguinaldo o de otros beneficios laborales. Por lo tanto, la Seguridad Social no toma en cuenta esas sumas para calcular el monto de la jubilación. El fallo sienta jurisprudencia ya que a partir de ahora muchos jubilados podrían reclamar el mismo tratamiento.

La demanda la presentó Ramón Chanampa, un empleado de las Fuerzas Armadas que se quejó porque, por la vía de sumas no remunerativas, el personal en actividad tuvo varios incrementos salariales que no se extendieron a los haberes jubilatorios.

 

 

 

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