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28/07/09
Se extiende emergencia sanitaria hasta el 6 de agosto
En la ciudad de Mercedes y por la Gripe A continúan las medidas preventivas. El Comité de Crisis propugne que la actividad económica se desarrolle acotada a parámetros de bioseguridad.

 

El secretario de Gobierno, doctor Sergio López, difundió los alcances del nuevo decreto firmado con el número 500 por parte del intendente municipal Carlos Selva. Se trata de una legislación más en el marco de la pandemia de Gripe A, que en Mercedes prorroga la emergencia sanitaria y las medidas preventivas.

Entre los vistos de la medida de decreto se cita a la Ordenanza Nº 6726/09, que ratifica y convalida la emergencia sanitaria en el Partido de Mercedes con motivo de  la situación desatada por la propagación del virus influenza A H1N1, y los decretos 452/09, 470/2009, 476/2009 y 492/20009.

Además se marca que con las medidas aludidas y “en razón del éxito alcanzado por las mismas, se permitió la flexibilización de las medidas restrictivas que gradualmente se fueron implementando”. Y que “se ha producido el hecho nuevo una flexibilidad que si bien afecta la actividad económica en general ha reducido los perjuicios derivados de  potenciales riesgos de contagio”.

“Tales extremos han motivado que el Comité de Crisis propugne en la fecha el mantenimiento del estado normativo vigente a la fecha, con las limitaciones estatuidas por el decreto 492/2009 siempre bajo el concepto de que la actividad económica se continúe desarrollando acotada a parámetros que resguarden adecuadamente las medidas de bioseguridad”, se agrega.

El decreto
El texto del decreto es el siguiente:

Artículo 1º: Prorrógase la emergencia sanitaria en el Partido de Mercedes (Bs. As.) desde las 0 horas del día 28 de julio de 2009 y hasta las 24 horas del 5 de agosto de 2009.

Artículo 2º: Mantiénese respecto de dicha emergencia el funcionamiento acotado en cuanto a capacidad y adopción de medidas biosanitarias de la totalidad de la actividad económica alcanzada por las medidas de excepción citadas, en los términos estatuidos hasta la fecha.

Artículo 3º: Dicho funcionamiento acotado con cumplimiento de las medidas profilácticas y de seguridad implica el mantenimiento de todas y cada una de las medidas restrictivas dispuestas, sosteniendo y prorrogando en el tiempo tanto las medidas de profilaxis y seguridad, cuanto la sanción de clausura  dispuesta por dicha normativa como accesoria de las multas que correspondieren.

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, dése al presente amplia difusión en los medios locales. Notifíquese. Cumplido, archívese.

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