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24/08/09
Archivo de causa por vuelcos cloacales: plantearán inconstitucionalidad a la Suprema Corte de Justicia “Es necesaria una revisión judicial de cualquier acción que se pudiera llevar adelante”, apunta el doctor Javier Torres. La resolución del fiscal general Pablo Merola es considerada “un sobreseimiento encubierto” de Carlos Selva. Hace unos días en el estudio jurídico Torres se sorprendieron por las razones esgrimidas por el fiscal general Pablo Merola en la resolución que confirma el archivo de la causa iniciada al intendente Carlos Selva por haber autorizado en 2006 el vuelco, en el Partido de Mercedes, de líquidos cloacales provenientes de la ciudad de Luján, cosa expresamente prohibida por ordenanza (Nº 5052/00). Ante la falta de instancias para la queja plantearán ahora la inconstitucionalidad, a la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires. Todas estas irregularidades de las que el protagonista confeso principal es el intendente municipal Carlos Selva –dijo todo sin que nada le preguntaran al respecto durante la interpelación que se le realizó– involucran además a ex funcionarios y mandatarios de la vecina ciudad de Luján. Aunque la investigación finalmente entró en vía muerta, tras 10 páginas de explicaciones y una resolución del fiscal general que es considerada “un sobreseimiento encubierto” por parte de los demandantes. “El fiscal general de la ciudad de Mercedes, doctor Pablo Merola, sostiene que en realidad es un delito que se encuentra probado, hubo vuelcos, dice, pero luego pasa a una teoría de la emergencia que podemos llevar al estado de necesidad, que tendría la ciudad de Luján y con ello justificaría que se hayan autorizado los vuelcos por vías de hecho y no de derecho. No hay ningún acto administrativo que indique el estado de emergencia, pero habría que haber preguntado más allá de los dichos de un testigo que puede estar imputado en la causa tal cual sostenemos, que es el ex secretario de Medio Ambiente Sánchez Caro. El dice que había una emergencia en Luján pero nosotros creemos que existió un conflicto político, en el Concejo Deliberante, en ese tiempo. Y eso fue lo que llevó a que no pudieran desagotar en Luján”, comentó en un principio el abogado Javier Mariano Torres, sobre la resolución de Merola. “Siempre que se habla de un estado de necesidad o de emergencia el Código Penal establece que tiene que ser al optar el menor riesgo. Nosotros sabemos que se afectó el medio ambiente de la ciudad, por más que el fiscal diga que está contaminado el río y que Mercedes contamina a Luján. Lo concreto es que no hubo señalamiento de cuál era el mal mayor que se quería evitar a través de arrojar los residuos cloacales en Mercedes, y a partir de ahí el fiscal entra a dudar de la cuestión de la emergencia, en todo caso señala que podría haber habido error en la emergencia”, agregó Javier Torres. Lo cierto es que la Investigación Penal 219.194-07 ahora está archiva. “Ante el archivo del fiscal de la causa se puede apelar al fiscal general, y aparentemente según el Código Procesal ahí se cerraría la vía. No habría control jurisdiccional de parte de un juez ni un superior podría controlar esto. Salvo que se haga una denuncia por mal desempeño de funciones o un jury de enjuiciamiento. Pero nosotros entendemos que esto es inconstitucional por lo cual estamos preparando una acción para declarar la inconstitucionalidad del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto a este tema, porque es necesaria una revisión judicial de cualquier acción que se pudiera llevar adelante”, comentó el doctor Javier Torres sobre lo que se viene, luego de que se archivara la causa así, con una resolución que les impide seguir probando cosas: “Está probado que se volcaron los residuos y que es causó un impacto ambiental. Lo que dice el fiscal es que en estado de emergencia o por error se hicieron los actos. Nosotros deberíamos probar que no hubo estado de emergencia o no hubo error. Lo cierto es que el delito está probado y el fiscal lo dice al principio de su resolución, en la que reitera conceptos, es extenso y no es claro”, agregó el profesional. En tanto, la acción declarativa de inconstitucionalidad será planteada en los próximos días ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Pasos procesales En este tiempo, desde el estudio Torres se presentan escritos pidiendo distintas pruebas, hasta que en marzo de 2009 se dispone un primer archivo, que fue apelado en carácter de víctima por parte del concejal Juan Manuel Torres con el patrocinio de su hijo Javier Mariano Torres, contrarrestando el primer justificativo, del fiscal Vivanco, que decía que la ordenanza no era ley, pese a que es una ley en sentido formal y material tal cual lo indica la Ley Orgánica de las Municipalidades. “Esto se apeló, fue al fiscal general y este reconoce que el pronunciamiento de Vivanco era erróneo y reabre la causa. Da una serie de órdenes, ente ellas consultar al ex secretario de medio ambiente de Luján, Sánchez Caro. En el interregno que esto sucedía nosotros nos presentamos como particular damnificado, en principio el juez Lisciotto niega la posibilidad, la medida es apelada y la Sala 1ª de Mercedes reconoce la aptitud que tiene cualquier vecino y en especial un concejal de presentarse como particular damnificado. Pero no debe haber pasado más de una semana que se archivó la causa, con esta resolución que no es un fallo. Un fallo lo puede dictar un juez, y la discusión es que esto cierra la causa. Es un sobreseimiento encubierto” hacia el imputado, según el abogado Javier Mariano Torres.
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24.08.09 10:14 PM
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