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22/11/09 Esta semana se dio un nuevo paso procesal en la causa del amparo que el vecino César Spagnuolo de esta ciudad interpuso contra la Municipalidad de Mercedes para que esta cese en la contaminación del río Luján con los desvíos cloacales. Esto sucede luego de que la comuna respondiera a la intimación dispuesta por la Excelentísima Cámara de Apelaciones interviniente, respecto de lo realizado y proyectado para dar cumplimiento a la sentencia dictada. Ahora y tras las respuestas dadas por parte de la comuna exigen que esta aclare si se ha concluido la construcción de 7 cuadras de red cloacal faltante en calle 39 de 16 a 30 (por vereda Oeste) a fin de desconectar más de 40 familias que vertían sus líquidos cloacales al conducto pluvial de calle 39, debiendo, además, arrimar a la causa los planos correspondientes al sistema cloacal y al sistema pluvial existentes a lo largo de la calle 39, desde calle 36 a calle 16. “Para el supuesto de que la Comuna entienda que los trabajos han concluido, se le requerirá explique las razones por las cuales en la intersección de calles 16 y calle 55, donde el canal se hace a cielo abierto, en tiempos sin lluvia sigue corriendo líquido, siendo que estamos ante un canal pluvial. En su caso, para la clarificación del tema se deja planteado como medio probatorio la realización de una inspección ocular en el lugar y un informe por parte del perito ingeniero interviniente en los obrados”, se lee luego en el escrito presentado por el abogado Javier Mariano Torres, patrocinante del vecino Spagnuolo. La obvia referencia al canal a cielo abierto que se ve que sigue conduciendo líquidos en los días sin lluvia debería ser prueba con la simple inspección ocular, tal cual plantea, de que siguen ingresando líquidos de otro origen que es ajeno al de las lluvias. También, por otra parte y en referencia a la firma de un convenio con Hidráulica de la Provincia, intiman al Municipio “especifique en detalle el estado de lo actuado al respecto y en qué medida se ha avanzado en el saneamiento que constituye su objeto”. Asimismo, en el escrito hay cuestionamientos sobre la situación de la calle 15 y 58 y los desagües pluviales de calle 15. Y también se inquiere sobre el nuevo colector Sud Este de Mercedes, dado que la respuesta de a comuna había sido que se trataba de “obras que se licitan”… “el día 20 de abril de 2009, y la misma consiste en 5 kilómetros de colector cloacal, el mismo pasará por calle 119 y en la intersección de la misma con calle 26 bis, se conectará toda la zona Este de Mercedes al nuevo colector mencionado, con una cañería de vinculación entre el pozo de bombeo de la zona Este y este nuevo colector, así esta gestión de gobierno aliviará notablemente el caudal de la cañería de calle 58 y minimizará notablemente el problema se calle 15 y 58”. En este sentido, se intima para que el municipio informe y acredite “qué es lo que se ha realizado sobre el tema al presente. Y en tanto ‘minimizar’ no es corregir también deberá indicar, en el plazo que se fije, qué otros trabajos deberán concretarse para el logro de una solución plena del problema, tal como lo impone el pronunciamiento judicial”. También se explica en el escrito por qué se sostiene que el plazo de cumplimiento de la sentencia, que además se recuerda, está excedido: “La sentencia de Cámara que, al ser confirmada por la SCJBA, se encuentra firme, en su parte dispositiva ordena a la Municipalidad de Mercedes a ‘…cesar la contaminación ambiental que provoca el desvío o conexión de los desechos cloacales a los canales pluviales y el desagote de aquéllos al río Luján, sin tratamiento previo; dentro del plazo de trescientos sesenta días corridos, a contar del momento en que quede firme o ejecutoriada la presente sentencia”. “El por ‘devuelto’ de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose saber a las partes, fue notificado a éstas el 8 de julio de 2008. En consecuencia, se encuentra largamente agotado el plazo establecido en el pronunciamiento para su efectivo cumplimiento”, sostienen, y además dispuso intimar a la Municipalidad demandada para “que arrime a autos los elementos que justifiquen las medidas y recaudos necesarios, de planificación, proyección y ejecución que se han tomado hasta el presente para dar cumplimiento a la sentencia, bajo apercibimiento de los dispuesto en el art. 37 del CPCC”: “Adviértase que este pronunciamiento se dictó cuando aún se encontraba vigente el plazo fijado en la sentencia de condena para su cumplimiento, plazo hoy agotado”, completan. Lo que solicita, entonces, el vecino Spagnuolo, es que “se ordene dar respuesta a los requerimientos detallados, bajo apercibimiento; se tenga, a todo evento, por ofrecida la prueba; y se intime al señor Intendente Municipal a que, en el breve plazo que se fije, atendiendo a la naturaleza del proceso y la etapa en curso, como a los intereses en juego, acredite en forma fehaciente y circunstanciada el cumplimiento de la condena impuesta, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones previstas en el artículo 37 del código procesal civil y comercial”, lo que implica una multa que deberá ser pagada de manera diaria hasta tanto se cumpla con la sentencia impuesta. Otros funcionarios ya han recibido este tipo de sanciones.
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- Actualizado
22.11.09 4:58 PM
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