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16/12/09
La empresa Gas Natural Ban desobedece una orden judicial y corta suministro a un vecino
Problema judicial en puerta, ya que el damnificado tenía un amparo a su favor. El doctor Héctor Rubén Echave, juez federal, había dictaminado en junio abstenerse del corte a la empresa, que lo hizo ayer.


 

El día 15 de diciembre personal de la empresa Gas Natural Ban S.A. en horas de la tarde procedió a interrumpir el suministro de gas natural en el domicilio del vecino Silvio Bertera sito en la calle 32 entre 11 y 13, desacatando la medida ordenada por el Juzgado Federal a cargo del doctor Héctor Rubén Echave.

Silvio Bertera había promovido un recurso de amparo ante el Juzgado Federal Nº1 con asiento en Mercedes en virtud de los aumentos tarifarios que mostraban las facturaciones de la empresa prestadora del servicio de gas natural, en el año en curso.

Entre las primeras decisiones, el Juzgado dictó una medida cautelar en junio de 2009, ordenando a la empresa Gas Natural Ban S.A. abstenerse de interrumpir el suministro de gas en el domicilio del amparista, hasta que se resolviera la cuestión planteada. 

La medida se notificó a la empresa mediante oficio prestando en la Central de Morón, sita en la calle Sarmiento 873 de dicha ciudad, el día 10 de agosto del corriente año. No conforme con ello el Señor Bertera colocó una copia de la orden judicial dentro de la cabina respectiva. No obstante ello y sin comunicación previa, avanzada la tarde de ayer martes 15 de diciembre, el personal de la empresa procedió a cortar el suministro,  dejando el aviso y colocando un cepo de seguridad.

El hecho fue denunciado al Juzgado de trámite en la mañana de hoy -16 de diciembre- por Bertera y se espera que el Juez Echave ordene con urgencia las medidas del caso que podrían incluir sanciones conminatorias y aún la orden para instruir causa criminal  ante la posible comisión del delito de desobediencia que legisla el art. 239 del Código Penal de La Nación.

Por otra parte, el vecino cursó carta documento responsabilizando a la empresa por los perjuicios que le causa la arbitraria interrupción especialmente por ausencia de soluciones alternativas  que le permitan cocinar o asearse, en el domicilio en el que conviven la madre del peticionante, de avanzada edad y los hijos menores del matrimonio.

       

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