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05/03/10 Esta mañana en el Concejo Deliberante de Mercedes, a la vez que se dio a conocer el orden del día y el horario de la sesión extraordinaria que tendrá lugar el lunes a partir de las 9 horas, trascendió finalmente el texto de la ordenanza por la que se propone que los residuos cloacales de la ciudad de Luján se vuelquen en el Partido de Mercedes. Este mediodía desde el bloque del Acuerdo Cívico y Social pidieron al presidente del Concejo, Martín Zubeldía, que el horario sea cambiado para las 20 horas, pero la solicitud fue denegada. Lo que los ediles consideraban era el interés público del tema a tratar en función de la posibilidad de participación de los vecinos en la discusión. La Ordenanza Se considera que la ordenanza 5052/00 que regula el vuelco de efluentes cloacales veda en sus artículos 4 y 6 la posibilidad de descargas ajenas al Partido. Y “la imperiosa necesidad de suspender temporalmente” la restricción, “a fin de poder prestar la colaboración que la intendencia municipal del Partido de Luján solicita, en razón de una situación de emergencia”. Asimismo, se cita la ley nacional 25.675 que dispone el principio de colaboración entre las distintas jurisdicciones, y “que el ambiente es un patrimonio común de la sociedad y la coordinación entre los distintos municipios es indispensable para la eficacia de las acciones ambientales”. El proyecto enviado por el intendente de Mercedes, Carlos Selva, al Concejo Deliberante indica que se autoriza al Departamento Ejecutivo “a permitir, durante los meses de marzo y abril del corriente año, el vuelco de efluentes líquidos cloacales provenientes del Partido de Luján, en el horario de 8 a 19 en los lugares y bajo las condiciones que el Departamento Ejecutivo reglamente”. Además, marca en su artículo 2º que “los vehículos de transporte deberán presentar en la Planta Depuradora el Registro de Origen de efluentes certificado por el OPDS”; e indica (en artículo 3º) que “el vuelco de efluentes que por la presente se permite estará sujeto al pago del canon de acuerdo a la Ordenanza Fiscal Impositiva Vigente”; y, por último, en un cuarto artículo dice que “la autorización conferida por el artículo precedente se halla expresamente condicionada a que se efectúen las verificaciones y controles que corresponden tanto en origen cuanto en destino, por medio del personal que se designe y conforme a los estándares que fije o establezca el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS)”. .
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- Actualizado
05.03.10 1:44 PM
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