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26/03/10
Grupo de Jubilados Independientes reclaman a la Corte que aplique movilidad sin apelación judicial
El GJI de Luján envió una nota al Máximo Tribunal. “Que los fondos de los jubilados sean destinados a ellos y no a fines diferentes que, en algunos casos, pueden llegar a ser demagógicos”, exigen.


 

En una nota dirigida a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Grupo de Jubilados Independientes (GJI) de Luján reclamó “que se aplique la movilidad a todos los jubilados sin necesidad de apelación judicial”.

En el escrito, entre otros puntos, también solicitan a los miembros del Máximo Tribunal que “se declare caduca e inconstitucional la Ley 24.463 que, en su artículo 9 impone, a quienes tienen mayores haberes jubilatorios, una solidaridad forzada, con descuentos exagerados, cuyo destino real se desconoce”.

“Que los fondos de los jubilados sean destinados a ellos y no a fines diferentes que, en algunos casos, pueden llegar a ser demagógicos”, dice el GJI a los integrantes de la Corte y exigen que “los jubilados que llegaron a esa condición con esfuerzo y que, en la mayoría de los casos, con sus trabajos efectivos contribuyeron en la medida de las capacidades de cada uno al desarrollo del país, sean debidamente valorados y considerados y no discriminados”.

“¿Quiénes mejor que ustedes, como Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para recurrir con el propósito de considerar artículos de la Constitución Nacional, en tanto son sus máximos intérpretes?”, señala la organización y recuerda que el artículo 14 de la Carta Magna “nos da la posibilidad de peticionar a las autoridades”. “¿Qué mejor y más competente autoridad, para el caso, que la Corte Suprema de Justicia?; eso nos induce a acudir a ustedes”, señala.

Además, el GJI indica que, según el artículo 16, “todos los habitantes son iguales ante la Ley”. “¿Por qué los jubilados que trabajaron los años que exigen las normas y aportaron lo que, también, está dispuesto, no reciben el mismo trato que quienes se jubilan en condiciones especiales, por haber desempeñado una función de gobierno o legislativa u otra, hayan ocupado sus bancas o no y cumplido o no con las misiones que se les encomendaran? Es, a todas luces, discriminatorio”, considera el GJI.

Y advierten que el artículo 18º dispone que “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo”. “Sin embargo, la mayoría de los jubilados está condenada a la pena de la pobreza, de la angustia y hasta del hambre, porque no se les retribuye por lo que aportaron y merecieron por sus trabajos. Han adquirido un derecho con sus aportes y muchos están sumidos en la indigencia – condenados”, destaca.

Finalmente, hace referencia la nota al artículo 43: “Sin duda, omisiones de autoridades públicas, sean legisladores o funcionarios, ‘lesionan, restringen, alteran o amenazan con arbitrariedad los derechos y garantías constitucionales’ de los jubilados y, por lo tanto, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma; ese artículo también hace pensar en la discriminación, por varios motivos, entre ellos, las demoras de años en los juicios por ajustes y las triquiñuelas del Organismo competente para incumplir con lo que corresponde”.

Firman el documento del GJI: Guillermo Busso, César Cepeda, José Braulio Cabrera, Santiago Basso, José Rodríguez, Adelina Siniscalchi y José Pedro Bonvecchi.

 

 

 

 

   

 



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