Fotos             Videos                Blog                Profesionales               

 




 Mercedes - Buenos Aires - Argentina -
info@noticiasmercedinas.com




09/04/10
Opinión: el Estado no puede evadirse o hacerse el distraído ante el problema de la vivienda
Una opinión sobre las expresiones del titular del Juzgado Federal de Mercedes. Sobre la ocupación de bienes inmuebles del dominio privado del Estado y de los particulares. Y sobre las facultades de los municipios. Por Alfredo Bani

Alfredo Bani coincide con las apreciaciones del juez federal


En principio cabe destacar que el suscripto coincide plenamente con la opinión del titular a cargo del Juzgado Federal de Mercedes, doctor Héctor Echave, quien al expedirse “prima facie” sobre los asentamientos respecto de bienes inmuebles sitos en la Avenida San Martín cuyo control estaría a cargo de la Administración de Infraestructura Ferroviaria, “usurpados” por particulares, reveló la veta humana respecto del conflicto suscitado al indicar a los medios locales no sólo su inquietud por la precariedad de los mismos, sino además la “carencia de la debida infraestructura para vivir dignamente”, denunciando que además de preocuparle la situación social de la gente “es necesario dar una respuesta porque ese es el fin de toda la existencia de la República… sin dejar de intranquilizarse por los derechos de la población estable”, remarcando que “por más que fructifique una acción penal lo único que vamos a terminar logrando es criminalizar la conducta de los ciudadanos que están excluidos del sistema”, enfatizando que “no se puede criminalizar la pobreza”. Todo un mensaje social y jurídico pues un Juez no es una entelequia que se haya acotado por el ritualismo excesivo y formal o por aquel duro adagio "dura lex sed lex"; una valiosa opinión si tomamos en cuenta su rol dentro de la sociedad dado el incremento de la pobreza y el desempleo que encuentra su objetiva materialización en la situación de marginación que padecen miles de familias para acceder a la tierra propia, a la vivienda digna y a un hábitat adecuado.

El Estado, sea este nacional, provincial o municipal, no puede evadirse o hacerse el distraído en la búsqueda de soluciones para afrontar uno de los problemas acuciantes de la sociedad organizada, como es el de la vivienda.

La regularización dominial de bienes inmuebles baldíos se hace necesario y esencial pues con ello se tendería a paliar el déficit habitacional, que no constituye, ni por origen, ni por desarrollo, ni por sus consecuencias un mero trámite burocrático.

Muy por el contrario, es la debida respuesta, necesaria y obligatoria que la Comunidad, por intermedio de su brazo ejecutor, el Estado, debe dar a quienes menos tienen, mediante la aplicación efectiva del Principio de Solidaridad, haciendo realidad con ello uno de los aspectos mas sustanciales de la Justicia Social, cuya bandera no es patrimonio de ningún partido político, pues hace a la esencia de claros principios constitucionales. (Conf., Art. 14 bis de la Constitución Nacional).

• Sobre la ocupación de bienes inmuebles del dominio privado del estado o de particulares: Son inmuebles por su naturaleza las cosas que se encuentran por sí mismas inmovilizadas, como el suelo y todas las partes sólidas o fluidas que forman su superficie y profundidad: todo lo que está incorporado al suelo de una manera orgánica, y todo lo que se encuentra bajo el suelo sin el hecho del hombre. Dentro de este universo corresponde identificar los bienes inmuebles del dominio público, los bienes inmuebles del dominio privado del estado y aquellos que son propiedad de particulares, lo que dada su naturaleza no puede equiparárselos.

Los bienes del dominio público pertenecen al Estado en su carácter de órgano político de la sociedad humana, y se encuentran en una situación muy peculiar, que no resulta descripta por la palabra dominio que aquí se usa con una significación enteramente diversa de la definición obrante en los códigos civiles, pues la característica esencial del dominio público consiste en que los bienes respectivos están afectados al uso y goce de todos los ciudadanos; en cambio, los bienes del dominio privado del Estado se encuentran en la misma situación que los bienes de los particulares, pudiendo ser objeto de idénticas operaciones, que, según las leyes en general, y en apretada síntesis con referencia al tema tratado, son los siguientes:

1) Todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales de la Nación, Provincias o Municipios carecen de otro dueño.

2) Los bienes vacantes de las personas que mueren sin tener herederos entendiéndose por tal las cosas inmuebles de propietario desconocido. En la práctica se denominan bienes vacantes los que pertenecen a una sucesión desierta, es decir, sin herederos para recibirla.

Estos bienes son susceptibles de apropiación privada, pero estarán sujetos a las disposiciones del Código Civil, Leyes Nacionales, Provinciales y Ordenanzas Generales o Locales dictadas a tales efectos; de la misma manera que son enajenables en el modo y forma que las leyes especiales lo prescriban.

• Sobre la ocupación de bienes del dominio privado de particulares: En este rubro encasillamos los bienes inmuebles que no fuesen bienes del Estado Nacional, o de los Estados Provinciales o de las Municipalidades de dominio público, o de las Iglesias afectados a su culto, ergo, son bienes particulares sin distinción de las personas que sobre ellas tengan dominio, aunque sean personas jurídicas, y por lo tanto también son susceptibles de apropiación privada o enajenables bajo las mismas condiciones que las expuestas.

• Sobre las facultades de los Municipios: Sobrevino inevitable la manifestación previa para entrar en el debate –por cierto opinable– sobre las facultades que tienen los municipios respecto de los bienes inmuebles del dominio privado del Estado Nacional, Provincial y Municipal, como respecto de los bienes inmuebles del dominio privado que se encuentren manifiestamente abandonados.

En principio cabe destacar que el mismo cuenta a su favor con valiosas herramientas en ejercicio del poder de policía como función o actividad administrativa, no sólo justificadas por la Ley Orgánica de las Municipalidades y del Código de Faltas Municipales, sino por su origen constitucional (Conf., Art., 5 y 123 de la CN).

1) Bienes del dominio privado del Estado: De contar con los mismos el Municipio puede disponer de ellos ya sea porque detenta originariamente su titularidad o bien se la han transferido o bien se encuentra pendiente su transferencia en base a lo normado por las Leyes 22.146,  24.383, y/o y disposiciones complementarias y/o modificatorias  y/o sus reglamentaciones. Sin obviar los bienes del dominio público del estado nacional que permanecen ociosos,  que merecen un tratamiento particular y diferenciado del tema en cuestión. (Conf., Leyes 23.985, 24.159, 25.393 y/o y disposiciones complementarias y/o modificatorias  y/o sus reglamentaciones).

2) Bienes del dominio privado de particulares urbanos y con signos de abandono o que impiden el desarrollo edilicio y el progreso urbano:

A: Ordenanza General: En este supuesto el municipio cuenta a su favor con lo normado en la Ordenanza General 38, la que se encuentra vigente dentro del Partido de Mercedes, autorizando al Departamento Ejecutivo de cada uno de los Partidos de la Provincia de Buenos Aires a la ocupación, saneamiento y tenencia de dichos bienes inmuebles, la que si bien precaria, puede transformarse en definitiva ante la imposibilidad material de ubicar a sus titulares dominiales no estándole impedido hacer uso de las mismas opciones que prevé el Código Civil para las posesiones vicenales y a los hechos me remito si tenemos en cuenta que las parcelas que hoy están siendo objeto de mejoras en cuanto a la pavimentación y nueva circunvalación en el área de la terminal de ómnibus no están registradas al dominio público ni privado de la Municipalidad de Mercedes, pues son del dominio privado de uno o varios particulares, y sobre cuyos terrenos se han efectuado múltiples usos con participación y autorización comunal (cancha de futbol barrial, emplazamiento de imágenes religiosas, iluminación, etc.). Es de destacar que la Ordenanza General 38 dictada por el Gobernador de de la Provincia de Buenos Aires durante los gobiernos de facto, suplían las respectivas ordenanzas cuya competencia tienen los Honorables Concejo Deliberantes de cada Municipio durante los gobiernos elegidos por el voto popular, ello así,  una vez restaurada las facultades normativas de dicho Órgano Deliberativo, pueden –mediante el dictado de sus respectivas Ordenanzas- modificar total o parcialmente aquellas o derogar expresa o tácitamente una o varias Ordenanzas Generales, tal como aconteciera antaño con la Ordenanza General 153 (obligación previa de intimación fehaciente antes de iniciar juicios de apremios) y en ese sentido se ha expedido la Asesoría General de Gobierno en Dictámenes recaídos en los Expedientes 2207-881/07 y 2207-5073/89.

B) Ley 6306: Bienes del dominio privado que impiden el desarrollo edilicio y el progreso urbano: En este caso el Municipio podrá expropiar dichos inmuebles conjuntamente con la o las fracciones linderas, y luego de subdividirlas, para venderlas  en subasta pública. El excedente que resulte del producido de la venta de las parcelas, pasará a incrementar el Presupuesto Municipal, con destino a la realización de obras públicas.

* Héctor Alfredo Bani, es abogado y se desempeñó durante varios años como asesor letrado de la comuna.

 

 

 

 

   

 



Compartir con un amigo:


Busque más en NOTICIASMERCEDINAS.COM:

Búsqueda personalizada
 

 Noticiasmercedinas.com - Actualizado 09.04.10 9:15 AM




Google noticiasmercedinas.com


 



    CORREO DE LECTORES


ESCRIBANOS A
info@noticiasmercedinas.com

• CORREOS RECIBIDOS


• ENVIENOS UN MAIL





LECTORES EN LINEA:

 


NOTICIASMERCEDINAS.COM - Mercedes - Bs As - Argentina - Teléfono: 02324-15545284 - Email: info@noticiasmercedinas.com
ATENCIÓN: N
o se autoriza el uso de material publicado en este sitio a medios de comunicación comerciales de cualquier tipo, cuando este no sea solicitado con anterioridad al editor. Para pedirlo, envíe un mail o comuníquese por teléfono y aguarde respuesta.
- AVISO LEGAL - Ir arriba -