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 Mercedes - Buenos Aires - Argentina -
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12/04/10
Piden que se prohíba “la aplicación de agroquímicos para la eliminación de pastizales y otras especies”
“En todos los predios, municipales, provinciales o nacionales, como también en los de dominio privado de uso o acceso público”, señala un proyecto. Fue presentado por el bloque GEN ante los efectos nocivos de los “matayuyos”.

Alevosa y reciente fumigación de TBA

Se presentó un proyecto mediante el cual se busca acabar con las fumigaciones para desmalezar como método, dado el nocivo efecto tóxico de los agroquímicos que se utilizan (conocidos como “matayuyos” pero con nombres comerciales como Round Up, en el caso del glifosato). El bloque del Partido GEN, en el Acuerdo Cívico y Social, hace ingresar el expediente en el orden del día de la sesión que tendrá lugar este lunes noche, a partir de las 19.

Para llegar al proyecto se tiene en cuenta en principio lo establecido en la Constitución Nacional, en su artículo 41 marca que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futura; y tienen el deber de preservarlo”. Y que algo similar indica la Constitución Provincial, en el artículo 28: “En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo”, entre otros aspectos.

José Luis Ramos, concejal del GEN, señala asimismo que Argentina es parte de Convenios internacionales sobre Diversidad Biológicas, que tienen “carácter y efectos de rango de principio Constitucional”. Y que la ley nacional 25675 establece en su artículo 4º el principio de prevención: “Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir”, como también  el principio precautorio: “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”.

También menciona que la ley 11.723 de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 1º toma como objeto “la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a fin de preservar la vida en su sentido mas amplio; asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica”, introduciendo en esta definición el derecho a la salud de la población. Que, además, “en su artículo 55 inciso f marca el fomento de uso de procedimientos alternativos de control de malezas y otras plagas a fin de suplir el empleo de pesticidas y agroquímicos en general”, y que el Decreto 499/91 – Ley 10699 del Poder Ejecutivo Provincial regula y establece los modos o formas para los agroquímicos de aplicación terrestre. En este orden, señala que “el artículo 34 de la ley mencionada en el párrafo anterior, establece claramente” que “los equipos de aplicación terrestre no podrán circular por centros poblados. En caso de extrema necesidad, podrán hacerlo sin cargo,
limpios y sin picos pulverizadores”, y que “la realización de los  tratamientos de control de plagas en el radio urbano deberá contar con autorización del organismo municipal correspondiente”.

En cuanto a lo legislativo, considera que los Concejos Deliberantes de las ciudades de Vicente López, Avellaneda, Lanús y Morón (entre otras) ante el uso de estos productos para desmalezar en zonas aledañas a las vías, por las empresas concesionarias del ferrocarril o sus contratitas, han avanzado en la legislación. “En nuestro municipio ocurre lo mismo ya que tenemos tres líneas ferroviarias (dos funcionando), estas la cruzan de modo tal, que se convierten en un eje central que divide la ciudad”, señala Ramos y ante la posibilidad del uso de estos agroquímicos (como ya ha sucedido en reiteradas ocasiones) “consideramos debemos tomar decisiones prácticas dentro de nuestra administración”: “Podemos ejecutar dichas tareas de forma manual y/o mecánico, en donde no sólo cuidamos nuestro hábitat en forma sustentable. Además, creamos o bien conservamos puestos de trabajo, y estamos valorando a su vez la seguridad de una vida más saludable”, indica.

En la ordenanza, propuesta por José Luis Ramos y que buscará la aprobación de sus pares, se prohíbe en el ámbito de la ciudad de Mercedes “la aplicación de agroquímicos para la eliminación de pastizales y otras especies vegetales en todos los predios, sean estos municipales, provinciales o nacionales, como también en los predios dominio privado de uso o acceso público”, y se indica que el Departamento Ejecutivo, a través de las secretarías correspondientes, deberá elaborar el proyecto de régimen de sanciones administrativas y económicas que correspondiere por su incumplimiento, a fin de ser tratado por el Concejo Deliberante.

 

 

 

   

 



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