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22/04/10 En el día de hoy se radicó una acción de amparo contra IOMA, que niega el suministro de Pentasa a una vecina discapacitada y pensionada, muy pobre. Clara Noemí Fanucchi está afectada de una enfermedad grave, colitis ulcerosa, el costo de la medicación (la caja para un mes) supera los quinientos pesos y la mujer cobra poco menos de esa cifra. Se supo que la demanda se presentó hoy 22 de abril en Receptoría General de Expedientes y por sorteo se radicó en el Tribunal de Familia, sito en la calle 23 entre 12 y 14. La jueza es la doctora Amalia Inés Sánchez. Fanucchi vive en calle 12 y 65 de esta ciudad y cuenta con el patrocinio letrado del doctor Carlos María Meda. La acción de amparo es contra Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA), con domicilio en calle 48 y 13 de La Plata, para que se obligue a la accionada a corregir el error administrativo por el que la vecina no figura en el padrón de beneficiarios del Programa Federal de Salud Unidad Ejecutora Profe, y se ordena cubrir el suministro de la medicación recetada, Mesalazina 1 gramo supositorios (Pentasa) hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, ya que la negativa a la provisión llevaría al deterioro grave de la endeble salud de la señora Fanucchi con riesgo grave para su vida. A mediados del año 2008, la mujer se inscribió en el Programa de Salud que administra el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires, cuya delegación Mercedes se ubica en la calle 25 entre 28 y 30. Es beneficiaria de una pensión por invalidez y los doctores Sergio Dematei (Clínica Médica) y Rodolfo Príncipi (Director ejecutivo del Hospital), le certificaron la incapacidad laboral de un 79 por ciento a consecuencia de la enfermedad diagnosticada como colitis ulcerosa. Pero IOMA Mercedes certificó que la mujer no registra afiliación a ese instituto pero sale en el padrón. Lo cierto es que padece una grave enfermedad denominada “colitis ulcerosa” en fase aguda que determina graves alteraciones pero en IOMA no le pueden dar curso a su solicitud. Aunque le reconocieron que existiría un “error material en el número del documento, o el nombre”, ante lo cual el sistema no registra su inscripción. Pidió la verificación y corrección del error dada su necesidad urgente de la medicación pero se le informa que ello dependía de la central en La Plata y que no se sabía cuánto tiempo podía demorar el trámite. El 5 de marzo de este año aun no figuraba en el padrón de beneficiarios del Programa Federal de Salud Unidad Ejecutora Profe. La enfermedad que padece, amén los dolores y molestias que genera, me impide trasladarse, especialmente en viajes de larga distancia como sería realizar cualquier gestión en la ciudad capital de la provincia. Clara es una persona absolutamente humilde y carece de recursos para las gestiones, y la adquisición del medicamento en forma particular le resulta absolutamente imposible dado su elevado costo: la caja de 25 unidades para cubrir aproximadamente un mes, tiene un costo de aproximado de 550 pesos. Su pensión es de 523 pesos mensuales. Además pidió una “solución transitoria” a la Dirección de Salud de la Municipalidad de Mercedes, pero conforme la doctora Liliana Masserio le indicó que “debido al monto elevado de la medicación solicitada, este Municipio no puede hacerse cargo de dicho monto en forma permanente”. La mujer envió carta documento al IOMA bajo apercibimiento de accionar judicialmente pero no recibió respuesta. De esta manera, marcando el error que se evidencia en la documentación que le emitieron y con la contradicción entre reconocer su inclusión en el programa y, por otra parte, expresar que no figura en el padrón, en la demanda sostiene que hay un “acto u omisión de autoridad pública, que en forma actual o inminente lesiona, restringe, altera y amenaza, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional y resulta puntualmente atribuible al Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires, encargado de la afiliación y empadronamiento de los beneficiarios y también de la administración de los requerimientos y suministros”.
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- Actualizado
22.04.10 6:20 PM
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