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11/05/10
La Cámara Penal I de Mercedes falla a favor de la fumigación en Alberti: a la Corte Suprema
Los doctores Luis Alejandro Gil Juliani, Francisco Rodolfo Lilo e Ignacio José Gallo, resuelven confirmar la sentencia apelada y rechazar la acción de amparo presentada. “El fallo es un desatino jurídico”, dice el abogado de la familia.

La fumigación cercana a una familia está en la vía judicial

 

Se conoció el fallo de la Cámara Penal de Mercedes Sala I, con respecto a un amparo presentado ante los efectos de las fumigaciones en cercanías de una familia en la localidad de Alberti, desconociendo el principio precautorio y la normativa, así como minimizando los dictámenes médicos emitidos. Ahora se prepara la presentación de un recurso extraordinario ante la Suprema Corte. “El fallo es un desatino juridico que desconoce todo el bloque normativo ambiental vigente”, dice Fernando Cabaleiro, abogado de la familia. 

Lo que se cuestiona del fallo es que vuelve a incurrir en el mismo yerro de la sentencia de primera instancia: en vez de analizar el amparo desde la normativa ambiental con la aplicación del principio precautorio, se lo hace desde la visión clásica del amparo ordinario exigiendo que se acredite un daño concreto y actual. 

La sentencia en sí es muy escueta, tiene 16 carillas pero solo una y media refiere a la resolución del caso, el resto es una transcripción poco oficiosa de toda la prueba producida. 

La Cámara ignora el principio precautorio regulado por la ley general de ambiente, y a su vez cómo minimiza la inobservancia del productor demandado de la normativa sobre fumigaciones.  

El fallo minimiza, además, el dictamen del departamento de Toxicología del Hospital de La Plata sobre los efectos que provocan la fumigación a una distancia de 200 metros, efectos a los cuales la Cámara refiere como una “mera sintomatología”. 

“Es inaceptable”
“El fallo es inaceptable, es muy escueto y no tiene sustento normativo, se ignora y desconoce abiertamente todo el bloque normativo ambiental y no puede tenérselo como un acto jurisdiccional válido. Este es el problema que genera el sorteo de los amparos entre todos los jueces de todos los fueros. Un amparo puede caer tanto en un juzgado civil y comercial, contencioso administrativo, correccional, tribunal criminal, de trabajo, de ejecución, garantías y hasta de garantías del joven, y la experiencia indica que ello es contraproducente”, según el doctor Fernando Cabaleiro, abogado defensor de parte de la familia expuesta a las fumigaciones.  

“El derecho ambiental es una materia novísima, de este siglo, y la mayoría de los jueces la desconocen, máxime cuando no es su materia. Se ha visto por ejemplo en un amparo por cierre de un basural clandestino en Alberti que cayó en el Juzgado Correccional Nº 3 fundar el rechazo in límine de aquel citando un dictamen de la procuración del año 1967, por suerte la sentencia fue revocada por la Cámara Contencioso Administrativo de La Plata. Por lo general las Cámaras son más criteriosas que los juzgados de primera instancia, pero lamentablemente la Sala I como la III de la Cámara Penal tienen una aversión con las normas ambientales, no así la Sala II que sí es muy criteriosa. Resulta imperiosa la creación de un fuero ambiental, para evitar estos desatinos jurisdiccionales gravísimos. Puesto que hay que decirlo con todas la letras el fallo de la Cámara, como el de primera instancia son gravísimos, dentro de unos años cuando leamos estos fallos, ya con un fuero ambiental en vigencia, nos daremos cuenta que al día de hoy estábamos en la prehistoria”, anticipa luego el doctor Cabaleiro. 

El caso
Toda esta historia tiene que ver con una familia de Alberti que inició un amparo peticionando que se fije un límite de 200 metros para la aplicación de agroquímicos. El demandado es un propietario rural cuyo predio linda al casco urbano y a un barrio de viviendas Fonavi. El predio en sí está pegado a la vivienda de la familia, y sólo lo divide un alambrado. Cuando se fumiga con mosquito, la máquina pasa a una distancia de 6 ó 7 metros de la vivienda. Pero tanto la Cámara Penal como el Juzgado Correccional Nº 4 rechazaron el amparo por no haberse acreditado un daño concreto a la salud de los demandantes. Aunque ambos fallos son inadmisibles, ya que el amparo se interpuso como forma preventiva y solicitando la aplicación del principio precautorio, en virtud del cual no hay que esperar a tener enfermedades terminales o crónicas para activar el procedimiento de protección ambiental sino muy por el contrario. 

Lo que se le cuestiona al fallo de Cámara es que técnicamente no aplica el derecho ambiental vigente ni las pautas interpretativas que en él se fijan. 

Los doctores Luis Alejandro Gil Juliani, Francisco Rodolfo Lilo e Ignacio José Gallo, en un fallo fechado el 6 de mayo de 2010 resuelven confirmar la sentencia apelada y “rechazar por improcedente la acción de amparo presentada por María Cristina Monsalvo y Víctor Antonio Fernández, por ellos y en representación de sus hijos, contra Jorge Delaunay”. 

“Ya estamos trabajando en el recurso extraordinario ante la Suprema Corte”, anticipó el abogado de la familia, Fernando Cabaleiro.

 

 

 

   

 



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