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17/05/10
En la Semana Mundial del Parto Respetado, el jueves habrá una charla en el Colegio de Abogados
Es una actividad organizada por el Centro Interdisciplinario Panzacrianza, con entrada libre y gratuita, desde las 17.30. Contará con la presencia de especialistas en el tema del nacimiento.

 

Bajo el lema “Parir y nacer: del trauma al placer”, el Centro Interdisciplinario Panzacrianza realizará el jueves 20 una jornada de difusión y concientización sobre las condiciones del buen nacer y la Ley de Parto Humanizado 25.929.

La actividad se llevará a cabo en el Salón de Actos del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes de 17.30 a 20 horas y contará con la presencia de especialistas en el tema.

Esta jornada, con entrada libre y gratuita, se enmarca dentro de una serie de actividades: paneles, disertaciones y charlas de diferentes profesionales propuestas en referencia a la Semana Mundial por un Parto Respetado; donde se tratarán temas vinculados a la maternidad, a las mujeres en situación de parto, y a reivindicar el derecho a vivir un parto-nacimiento libre de violencia.

La Semana Mundial del Parto Respetado es una iniciativa de AFAR (Alliance Francophone pour l’Accouchement Respecté), una organización no lucrativa fundada en mayo del 2003, y cada año se centra en un tema diferente, como la episiotomía (2004), las posiciones para parir (2005), el tiempo para nacer (2006), el entorno amoroso durante el parto (2007) y la inutilidad de la separación del bebe de su madre o padre (2008).

En este sentido, la Ley de parto humanizado Nº 25.929, promulgada el 25 de agosto de 2004 y que está en vigencia desde noviembre de ese año; regula los derechos de los padres e hijos durante el proceso del nacimiento.

Los ámbitos y / o centros de salud tanto privados como públicos están obligados a brindar las prestaciones que establece dicha ley; así como también las obras sociales y entidades de medicina prepaga deben incorporarlas en el programa médico obligatorio.

En su Art. 2º establece que toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el posparto, tiene los siguientes derechos:

a)  ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos, de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas.

b) ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales.

c)  ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.

d)  Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer.

e)  ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.

f)  no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.

g) estar acompañada por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto.

h)  tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.

i)  ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.

j)  recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.

k) ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma.

En cuanto al recién nacido en su Artículo 3º establece sus derechos:

a) A ser tratada en forma respetuosa y digna.

b) A su inequívoca identificación.

c) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento manifestado por escrito de sus representantes legales, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.

d) A la internación conjunta con su madre en sala, y a que la misma sea lo más breve posible, teniendo en consideración su estado de salud y el de aquella.

e) A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.

El padre y la madre del recién nacido en situación de riesgo tienen los siguientes derechos según consta en el Artículo 4º de la Ley:

a) A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.

b) A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.

c) A prestar su consentimiento manifestado por escrito para cuantos exámenes o intervenciones se quiera someter al niño o niña con fines de investigación, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.

d) A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida siempre que no incida desfavorablemente en su salud.

e) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña.

Las autoridades sanitarias ya sean nacionales, provinciales y o municipales son las responsables del cumplimiento y aplicación de dicha ley. Así como también las obras sociales, entidades de medicina prepaga y o profesionales de la salud y sus colaboradores quienes podrán ser sancionados legalmente por su incumplimiento.

Para más información comunicarse a:
- PanzaCrianza: Calle 19 Nº 835 – Mercedes. Teléfono 02324 15 516395. Mail: semanapartorespetado2010@gmail.com.

    • Colegio de Abogados: Calle 24 Nº 705 esquina 29 primer piso. Mercedes.

 

 

   

 



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