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02/06/10
Juez Giacoia acepta amparo vecinal para que el Municipio de Alberti provea agua y realice obras
Es por el alto nivel de arsénico que presenta la que sale por la red en esa localidad, dependiente del Departamento Judicial Mercedes. Se prohíbe en todos los colegios que el alumnado tome agua de bebederos y canillas

 

Se conoció un fallo muy interesante emanado desde el Departamento Judicial de Mercedes y que atiende a la necesidad de los vecinos de la localidad de Alberti, por el que se conminar a esa Municipalidad a que realice las obras necesarias para que el agua de red domiciliaria que provee cumpla con el Código Alimentario Nacional. El arsénico en altos niveles es lo que sale de las canillas y motiva el pedido de amparo, que fue aceptado por el Juzgado de Garantías 1.

Esta vez se trata de una novedad judicial muy buena la que involucra a Mercedes. Se trata de un fallo interesante sobre la problemática del agua en Alberti. Lo cierto es que se interpuso una acción de amparo a fin de conminar a la Municipalidad de Alberti a que realice las obras necesarias para que el agua de red domiciliaria que se provee cumpla con el Código Alimentario Nacional. La causa fue iniciada por varios vecinos y se caratula “Solari Marta y otros c/ Municipalidad de Alberti s/amparo”. Tramita por ante el Juzgado de Garantías del Joven Número 1 de Mercedes, que está a cargo del doctor el juez Marcelo Giacoia.

La motivación de la acción reside en que actualmente el agua de red domiciliaria que provee el Municipio de Alberti no es potable para el consumo humano: según análisis realizados en la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad de Buenos Aires, el nivel de arsénico se encuentra en 0,05 miligramos, muy por encima de los 0,01 que prevé el Código Alimentario Nacional y los 0,005 que aconseja la Organización Mundial de la Salud. Además el agua de Alberti presenta serios problemas en lo que respecta a la aceptabilidad, con Dureza y Sólidos Disueltos que triplican los valores máximos permitidos, como los sulfatos que llegan a cuatriplicar aquellos.

Conjuntamente con el amparo se solicitó una medida cautelar a través de la cual se prohíbe en todos los colegios de Alberti que el alumnado consuma agua de los bebederos y canillas, y se ordena al Municipio a proveer en cada uno de ellos bidones y dispensers de agua potabilizada que cumpla con los requisitos del Código Alimentario.

El juez hizo lugar a la cautelar ordenando al Municipio que provea a los actores y todos los establecimientos educativos de Alberti agua potabilizada que cumpla con los requisitos. Y a su vez le corrió traslado del amparo al Municipio fijando una audiencia para el 9 de junio de 2010.

 

 

 

   

 



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