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09/06/10 El doctor Juan Manuel Torres, concejal mandato cumplido por la Unión Cívica Radical de Mercedes y abogado, fue consultado sobre la reciente aprobación de una ordenanza que modifica el espíritu de la norma que se había creado en 2004 para la prohibición de la fundición de plomo en el partido de Mercedes. “Es un despropósito, insostenible el mecanismo. Primero creo que la habilitación que le dio el municipio es ilegal y no tiene validez. Esta modificación, que en definitiva habla de una ampliación, tiene nombre y apellido a los efectos de beneficiar a la empresa, pero yo creo que está mal habilitada la fundición y hay que destacar este tema. Lo demás es secundario a mi entender”, dijo en un principio. “Por más que se haga una ampliación, que se permita, la empresa Merplac no estaba habilitada. No tenía habilitación en 2004 por lo que se está violando abiertamente el orden jurídico a partir de una ordenanza que prohíbe la actividad y que está en consonancia con toda la legislación provincial, la constitución de la provincia, la constitución nacional, la legislación en ese sentido e inclusive el pronunciamiento de la Corte Suprema de la provincia que le reconoce vital facultad al municipio en materia de medio ambiente. Lamentablemente aquí se dejaron de lado una serie de consideraciones. El expediente de habilitación es de una pobreza absoluta, se realizó en 2009 y en 2004 se había dictado una ordenanza que estaba vigente, por lo que esto no es sostenible desde el punto de vista legal”, según Torres. Pero el abogado y concejal mandato cumplido se remontó en el tiempo hasta la anterior gestión de gobierno municipal, a cargo del fallecido intendente Julio Gioscio, para aclarar algunos puntos de interés en este tema: “La empresa no tenía avales e inclusive el certificado que se le da en la época de Gioscio dice que eso implica la factibilidad. Pero esta estaba vencida y expresamente cuando se la otorgan se dice que no le da derecho a realizar actividad alguna por lo que la empresa estuvo de hecho funcionando indebidamente, entonces desde ningún punto de vista lo hizo de acuerdo al derecho. Si ellos no habían conseguido los recaudos legales que les permitieran funcionar y lo hicieron violando las normas no pueden invocar derecho alguno. Pero se les concedió la habilitación de todos modos, cuando era condición necesaria el certificado de aptitud ambiental. Acá la Municipalidad la habilitó con una ordenanza que lo prohibía, el expediente se inició en 2009 y es elemental que hay una violación de las normas”, expuso.
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- Actualizado
09.06.10 9:22 AM
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Mercedes - Bs As - Argentina |
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