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18/10/10
El GEN de la Primera Sección Electoral rechaza en Mercedes el veto al 82 por ciento móvil
Hubo una importante reunión el sábado en el Rotary. Llegaron concejales, dirigentes y militantes, y fueron parte del encuentro 19 ciudades. Proyecto para impulsar una consulta popular vinculante por el 82 % móvil.

Juan Carlos Juárez, diputado provincial del GEN


 

El pasado sábado a partir de las 13, en instalaciones del Rotary Club de Mercedes, hubo una importante reunión de la Primera Sección Electoral de referentes y militantes del partido GEN, en la ciudad.

Tal cual comentó a este medio el diputado Juan Carlos Juárez, uno de los presentes junto a su par el diputado nacional Horacio Alcuaz, concejales, dirigentes y militantes, fueron parte del encuentro 19 ciudades.

En tanto, la dirigencia local se hizo presente con el presidente del Partido, Luis Colao, el concejal José Luis Ramos y reconocidos militantes de la ciudad de Mercedes.

“Se definió normalizar todos los distritos de la primera Sección Electoral el 28 de noviembre próximo”, indicó Juárez. “Se planteó la necesidad de institucionalizar el Acuerdo Cívico y Social a nivel nacional, provincial, seccional y local”, agregó, y marcó que se acordó un fuerte “rechazo al veto del 82 % móvil”.

En este sentido, se supo en el día de hoy que el bloque de diputados del GEN presentó un proyecto para impulsar una consulta popular vinculante por el 82% móvil. Se realizaría conjuntamente con la elección de Presidente de la Nación. Lleva la firma de 5 diputados: su autor, Gerardo Milman, y los diputados que acompañan la iniciativa: Margarita Stolbizer, Horacio Alcuaz, Virginia Linares y Fabián Peralta.
 
Consulta popular
El texto impreso y puesto a disposición de los electores en el cuarto oscuro llevaría la siguiente pregunta: “¿Aprobaría usted el 82% móvil para las jubilaciones y pensiones, financiado con recursos del ANSES y el aumento de los aportes patronales?” Y la opción de respuesta será: afirmativo o negativo.
 
Esta consulta sería convocada conforme a los procedimientos establecidos por la Ley 25.432 y de acuerdo a las disposiciones de ley 19.945 y sus modificatorias del Código Nacional Electoral. La Justicia Electoral Nacional actuaría competente a toda la realización de la misma.   

El artículo 40 de la Constitución Nacional establece que: “El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática”.

 

 

 

 

   

 



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