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22/12/10 Se supo que, como ha ocurrido en los últimos años, la Municipalidad de Mercedes realizará su “feria administrativa” desde el 1 de enero hasta el último día del mismo mes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 704, que se dio a conocer. Esto se fundamenta en “la necesidad de concretar en un sólo periodo la disminución de las tareas normales y habituales del Municipio de Mercedes asegurando cumplir las diversas funciones de contralor, el funcionamiento de los servicios públicos y de poder dar debido cumplimiento a lo dispuesto en la ley 11.757 (licencia por descanso anual)” y tiene en cuenta entre otras cuestiones que “la mayoría de los agentes hacen uso de descanso anual durante el mes de enero, situación que ha venido sucediendo en los últimos años”. Además, se puntualiza que “se torna necesario adoptar medidas organizativas que compatibilicen este criterio y que se adecuen con las actividades propias de la Municipalidad, procurando para ello mantener el personal imprescindible a fin de dar respuesta a los servicios mínimos y necesarios que el Departamento Ejecutivo considere, con todas aquellas excepciones sobre áreas y/o sectores afectados a razones imperiosas o imprevistas del servicio que en razón de lo precedentemente expuesto deban considerarse, y en ese sentido también se hace necesario ordenar la suspensión de los términos procesales para los sectores administrativos que no estén expresamente afectados a servicios dentro de las excepciones para la operatividad que garanticen un funcionamiento adecuado que no implique, un perjuicio para el Municipio o para los terceros administrados”. Mediante el decreto mencionado se suspende “el curso de todos los plazos procesales de los procedimientos administrativos por 31 días corridos a partir del 01/01/2011 y hasta el 31/01/2011 con los efectos previstos en los Art. 68 a 80 de la Ordenanza General 267/80”. Y se otorga “a la totalidad de los agentes municipales desde el día 01/01/2011 hasta el 31/01/2011 el uso de la licencia por el descanso anual en virtud de lo dispuesto en el Articulo 1º y en orden a las atribuciones del Departamento Ejecutivo con la única condición que no estén afectados a las guardias mínimas que dispongan las áreas respectivas para mantener y asegurar el cumplimiento de las diversas funciones y el funcionamiento normal de los servicios públicos, y hasta la concurrencia con la cantidad de días pendientes de goce que les correspondiera”. Además se dispone la “integración de guardias mínimas de agentes en las áreas que así lo requieran manteniendo el criterio organizativo buscado, optimizando al máximo los recursos humanos con que se cuente”. Por otra parte, se aclara que la Mesa de Entradas del Municipio no dará curso a la iniciación de nuevos expedientes durante el plazo de la feria administrativa, con excepción de los referidos a denuncias, reclamos de carácter urgente y medidas judiciales ordenadas por Juez competente si tuviere habilitación de días y horas inhábiles para su diligenciamiento. En todos los casos, la habilitación de feria será autorizada por el Secretario correspondiente, si considerare acreditada razones de urgencia.
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Noticiasmercedinas.com - Actualizado 22.12.10 1:54 PM |
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Mercedes - Bs As - Argentina |
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