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18/09/11 Con despacho favorable de la Comisión de Niñez, Adolescencia, Familia y Mujer, la Cámara de Diputados bonaerense se apresta a aprobar en la sesión prevista para la semana que hoy comienza el proyecto de Ley que establece los procedimientos de adopción en la Provincia. Luego de varias jornadas de análisis y debate, la iniciativa recibió el apoyo de todos los integrantes de la Comisión que preside la diputada de la Coalición Cívica - ARI, Natalia Gradaschi. “Tuvimos en cuenta las estrategias para lograr la re vinculación de los niños y niñas con su familia de origen, y la delimitación de plazos concretos para el proceso de adopción, a fin de garantizar el derecho de los chicos y chicas a tener una familia”, expresó Gradaschi. Además aseguró que “la Ley se elaboró teniendo en cuenta los debates y las conclusiones que se dieron en cada uno de los encuentros regionales que organizamos en la primera mitad de este año, y fue nutrida por la opinión, el diagnóstico y las propuestas de diferentes juristas; miembros del máximo tribunal provincial; integrantes de instituciones y organizaciones que trabajan la temática de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; y trabajadores del poder judicial y del sistema de promoción y protección de derechos”. El proceso de construcción de la Ley fue debatido intensamente durante meses por los diferentes bloques de la Legislatura, en conjunto con Observatorio Social Legislativo presidido por el doctor Norberto Liwsky, con quien la Comisión de Niñez organizó varias jornadas regionales, en diferentes distritos de la provincia de Buenos Aires. El proyecto, que figura en el orden del día de Diputados, fue elaborado desde la perspectiva de de los derechos de niñas, niños y adolescentes, delimitando y regulando el procedimiento de adopción en todas sus etapas, y garantizando el derecho de estos a tener una familia. “El principio rector será el interés superior del niño”, establece la futura norma, y garantiza -además de los principios estipulados en la Constitución Nacional, Provincial y la Convención sobre los Derechos del Niño-, el derecho a conocer su identidad; a no ser discriminado; a ser oído durante el procedimiento de adopción; y a ser criado en el seno de una familia; entre otros. Tendrá competencia el Juez de Familia del domicilio del niño, quien declarará el estado de adaptabilidad teniendo en cuenta determinadas exigencias y respetando ciertos plazos. Ante la existencia de un niño que no cuente con mayores que le garanticen su crianza, el magistrado tendrá 20 días para recavar la documentación relacionada con su identidad y constatar la existencia de algún familiar que asuma la responsabilidad. En caso de hallar al mayor, lo citará a una audiencia y requerirá informes que tendrán que estar en el término de 10 días. Si los familiares no se presentan o los informes son negativos, podrá declarar el estado de adoptabilidad del menor. Si no fueron encontrados familiares tendrá 30 días para declararla. La iniciativa prevé que cuando los progenitores decidan entregar un niño o adolescente en adopción deben manifestarlo judicialmente ante el Juez de Familia. Pueden hacerlo durante el período de gestación pero deberá ser ratificada dentro de los 90 días de producido el parto. Ante esta situación, el Juez fijará una audiencia dentro de los 10 días y luego de una serie de estudios que requerirá tendrá 10 días más para declarar la adoptabilidad. Para todos los casos, la resolución del magistrado será comunicada al Registro de Aspirantes a Guardas con Fines de Adopción en un plazo de 5 días y el responsable de este organismo deberá remitir dentro de los 5 días el listado de postulantes inscriptos. Luego, el Juez, antes de los 5 días los citará para que en el término de 48 horas manifiesten su voluntad de recibir al niño para su adopción y la acción de guarda se iniciará dentro de los 10 días siguientes. Durante todo el procedimiento de guarda y hasta la sentencia de adopción, el Juez de Familia tendrá en cuenta las opiniones del niño, niña o adolescente, en función de su edad y grado de madurez. Si en ese lapso los guardadores no presentan los informes correspondientes, no comparecen a las audiencias o los informes dan cuenta que no son aptos para la crianza, el juez puede revocar la guarda y los aspirantes deben reinscribirse en el Registro donde figurará el antecedente. La nueva ley también contempla la solicitud de adopción por parte de los adultos que ya tienen guardas de hecho. En este caso el juez deberá indagar sobre el origen del menor y sobre la aptitud de los adoptantes. Y además debe tener en cuenta el superior interés del niño como el derecho a ser oído. El procedimiento será de excepción y se podrá determinar la adopción aunque los guardadores no estén inscriptos en el Registro de Aspirantes. Por último, la iniciativa expresa que en la sentencia dictada por el juez se hará constar la previa declaración expresa que el o los adoptantes se comprometen a hacer conocer la realidad del origen del adoptado.
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Noticiasmercedinas.com - Actualizado 18.09.11 5:53 PM |
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