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18/07/12
En el Legislativo comunal buscan unificar criterios en cuanto a ruidos y vibraciones
El bloque de Unión Pro presentó un proyecto de ordenanza para disponer una normativa única. Lo que se pide, con esta normativa aprobada, es derogar las ordenanzas 5249/01; 5546/02 y 6867/10.

 

 

Desde el bloque legislativo de Unión Pro, los concejales Juan Carlos Benítez, Ruth Muraca y Carlos Aristi presentaron un proyecto de ordenanza en vista de la existencia de varias disposiciones normativas destinadas a la eliminación de ruidos molestos y considerando la forma didáctica de disponer una normativa única a la fecha, referida a ruidos y vibraciones.

En el proyecto de ordenanza sobre ruidos y vibraciones, se marca entre las normas generales que “queda prohibido dentro de los límites del Partido de Mercedes causar, producir o estimular ruidos y vibraciones innecesarios o excesivos, que propagándose afecten o puedan afectar al público, tanto en sitios públicos o privados cualquiera fuese la jurisdicción que sobre estos se ejercite, y el acto o hecho o actividad de que se tratase”, considerando como “horario diurno” el lapso de tiempo comprendido entre las 6 horas y las 22 horas y “horario nocturno” el comprendido entre las 22 y las 6 horas del día siguiente.

En este contexto “se consideran ruidos excesivos con afectación al público los causados, producidos o estimulados que excedan los niveles máximos previstos en el articulo 178 de la Ordenanza N° 5650/03, conforme con las previsiones de las NORMAS IRAM – AITA 9C y 9C1, originados en fuentes fijas y móviles de emisión producidas en la vía pública, plazas, parques, paseos, salas de espectáculos, centros de reunión y en todos los demás lugares que se desarrollen actividades públicas o privadas”. Y se denomina vibración a “la oscilación o movimiento repetitivo de un objeto alrededor de su posición de equilibrio. La frecuencia y magnitud de esa oscilación en alto nivel ocasiona molestias en el contexto cercano”.

En el proyecto de ordenanza se indican los causales de ruidos molestos y las respectivas prohibiciones en referencia a trabajos en la vía pública que produzcan ruidos molestos, actividades de carga y descarga, los ruidos provenientes de escapes o motores de cualquier vehículo, las bombas de estruendo, los amplificadores de sonido, y los locales denominados café, café –bar, pubs, restaurantes, pizzerías, y otros, así como los locales donde se desarrolle actividad de juegos electrónicos, videos juegos, juegos infantiles o similares y los locales comerciales bailables y de divertimento, entre otros.

Sobre las vibraciones, se indica que estas “deberán ser amortiguadas en origen debiéndose reducir su intensidad a los límites que se prevén en las normas ISO 2631 e IRAM 4078”.

Lo que se pide entonces, con esta normativa aprobada, es derogar las ordenanzas 5249/01; 5546/02 y 6867/10.

 

 

 

   

 



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 Noticiasmercedinas.com - Actualizado 18.07.12 10:44 AM




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