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13/08/12
Unión Pro presenta proyecto de arbolado urbano
Es para generar una nueva ordenanza en la materia. Ediles consideran que el arbolado es “parte fundamental de la sustentabilidad ambiental y como tal es un bien público que debe ser cuidado y respetado”.




 

 

Desde Unión Pro, los concejales Juan Carlos Benítez, Ruth Muraca y Carlos Aristi impulsan un proyecto de ordenanza sobre arbolado, con el que pretenden, tras su implementación derogar las ordenanzas 2535/80, 4953/99, 5128/01, y 5756/04, que rigen en la materia.

El proyecto de ordenanza surge en vista de que “el arbolado de calles, avenidas, paseos, parques y otros espacios de domino público del Partido de Mercedes” es “de competencia exclusiva del gobierno municipal, que sin delegar facultades determina que cuando las especies arbóreas están ubicados en la acera urbana, su custodia y atención corresponde al frentista”.

Lo que consideran en el proyecto es que el arbolado es “parte fundamental de la sustentabilidad ambiental y como tal es un bien público que debe ser cuidado y respetado”. Además, que “en la ciudad recibimos los beneficios que los árboles brindan, así como una serie de molestias tales como barrido de hojas, frutos que ensucian veredas, ramaje que tapan luminarias, tocan conductores de energía, raíces que levantan veredas o se introducen en las viviendas y algunas especies que causan trastornos alérgicos”, destacando funciones del arbolado como que reduce la polución ambiental; contribuye a la biodiversidad, actuando como refugio de la fauna de la ciudad; mejora la calidad del aire que respiramos, es la principal fuente urbana de generación de oxígeno durante el día, a través de su capacidad de fotosíntesis; aporta el equilibrio psico-social del hombre urbano; atenúa los vientos y provee sombra fresca; actúa como pantalla suavizando los ruidos producidos por la ciudad; mitiga el efecto de las altas temperaturas; absorbe el agua de lluvia, reduciendo el escurrimiento; preserva la memoria histórica de la ciudad así como embellece nuestros espacios verdes y calles.

En el proyecto de ordenanza que se promueve se tratan generalidades precisando que se entiende por arbolado urbano “aquel que está constituido por las especies arbóreas emplazadas en el espacio público de carácter ornamental y paisajístico cuyo fin es mejorar la calidad de vida de los habitantes y transeúntes”, a la vez que se establece “la necesidad  de que el gobierno municipal presente anualmente un plan de forestación y/o reforestación de acuerdo a la ley provincial 12.273/99, estableciendo un presupuesto anual y la conformación de un área específica que actuará como Autoridad de Aplicación, a cargo de un ingeniero/a forestal o agrónomo, y en caso de ausencias un idóneo/a  reconocido por su actividad profesional, elegido por concurso de antecedentes”.

“El arbolado de aceras, plazas, parques y paseos públicos, es facultad exclusiva de la autoridad municipal, sin importar quien los implantó”, se precisa y se marca que a los efectos de “proteger e incrementar el arbolado público urbano”, la Autoridad de Aplicación deberá:
• Elaborar un Plan Maestro de Arbolado Público.
• Controlar y supervisar el cumplimiento del Plan.
• Confección de un listado de aquellas especies que muestren un desarrollo invasivo a las propiedades, tanto en su ramaje como en su estructura radicular.
• Precisar tareas de conservación, adoptando medidas que juzgue convenientes y necesarias en salvaguarda de las plantaciones existentes y que tiendan a mejorar su desarrollo.
• Intervenir en la selección y adquisición de especies.
• Promocionar campañas destinadas a establecer conductas conservacionistas.

En cuanto a la intervención del arbolado urbano, se indica que esta “requerirá la aprobación de la autoridad municipal competente” y que “el implante de árboles en el espacio libre urbano será realizado bajo aprobación de la autoridad municipal”: “En las aceras correspondientes a parcelas urbanas de dominio privado deberán hacerlo los frentistas que conciernen a ellas”, se agrega.

En tanto, se puntualiza que los frentistas “son responsables del cuidado, conservación y mantenimiento de los árboles ubicados en la acera”: “La negligencia o maltrato hacia las especies a su cuidado será penado por el régimen de sanciones existentes”, se marca en la ordenanza de Unión Pro.

En lo que hace a prohibiciones, se destaca en el artículo 8° del proyecto de ordenanza que “en aceras de calles pavimentadas o sin pavimentar que dispongan de servicios sanitarios o de energía subterránea queda prohibida la extracción sin la autorización municipal competente” y en el artículo 9 que “en aceras de calles pavimentadas queda prohibida la poda sin autorización de la autoridad municipal competente”, mientras que en el 10º se explica que “en aceras de calles sin pavimentar la poda podrá ser ejecutada de modo particular posteriormente  a la comunicación firmada por el frentista a la autoridad municipal competente”.

“El Departamento Ejecutivo dispondrá anualmente entre los meses de mayo y agosto las tareas de poda de los árboles dispuestos en aceras de calles pavimentadas”, se indica, además, planteando que deberá disponerla cuando el árbol supera en altura el nivel de cornisa de vivienda.

También se habla de las condiciones para la tala o extracción de especies arbóreas, que será determinada por la Autoridad de Aplicación Municipal en casos que el árbol esté seco; por su estado sanitario, fisiológico o por sus condiciones físicas no sea posible su recuperación; no garantiza la seguridad de las personas y/o bienes; impide u obstaculice el trazado o realización de obras públicas; se encuentre fuera de la línea de plantación respecto del resto de los árboles de la acera, constituyendo un obstáculo; por su localización resulte imposible ubicar las entradas de vehículos para su ingreso o cumplir los requerimientos de estacionamiento para cargas y descargas; no existe posibilidad de trasplante a partir de la extracción respetando la configuración radicular que garantice la continuidad de su vigor; se trate de especies que la experiencia indique que no son aptas para el arbolado público en zonas urbanas; cuando se trate de aceras menores a 4 metros de ancho y el perímetro del tronco es de 1,50 metros en su menor diámetro.   

En un apartado se habla de las especies a plantar y entre las disposiciones complementarias se marca que el incumplimiento por parte de particulares o de empresas a las disposiciones “serán pasible a sanciones equivalente a 40 módulos establecido en el Código de Faltas Municipal por árbol dañado” y que con esta ordenanza se derogan las ordenanzas 2535/80; 4953/99; 5128/01; y 5756/04.

“El gasto que insuma el cumplimiento de la presente se imputará a la partida que corresponda al  programa de Arbolado Urbano que  se apruebe a partir del presupuesto de Recursos y Gastos 2013”, se completa en este proyecto.

 

 

 

 

 

   

 



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