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28/08/12
Integrantes de “Nosotros te acompañamos” en la difusión y explicación de la ley 14.301
Se trata de la nueva ley de ocupación laboral de liberados de procesos penales. Fueron convocados a La Plata la semana que pasó y este miércoles vuelven. Invitarán a los municipios y empresas a acogerse a lo normado.


Walter Flores detalló los pormenores de la reunión

 

 

Por una gestión de Miguel Magdalena que hizo de puente entre la ONG y el organismo, los integrantes de “Nosotros te acompañamos” se llegaron la semana que pasó a la ciudad de La Plata para reunirse con funcionarios de la Dirección Provincial de Inclusión Laboral para Liberados, que pertenece a la Subsecretaría de Política Criminal e Investigaciones Judiciales.

La idea fue poder charlar sobre los alcances de una nueva y esperada ley que posibilitará a los liberados de procesos penales poder trabajar en estamentos estatales completando un cupo que habrá. “Ellos se interesaron en nuestro trabajo, quieren ver lo que hacemos y saber cómo podemos colaborar en la aplicación de esta ley”, tal cual comentó Walter Flores, presidente de “Nosotros te acompañamos”.

“A partir de esta reunión nos invitan a un nuevo encuentro que será el miércoles 29 de agosto, de 9 a 11, para continuar con la difusión y explicación de la ley 14.301, y convocan a un sitio de trabajo en conjunto entre organizaciones oficiales y no gubernamentales de la provincia de Buenos Aires, que trabajen en esta problemática con el fin de generar una red de articulación e intercambio de experiencias, de propuestas y de promoción de los derechos y obligaciones laborales para liberados”, indicó Walter Flores y destacó que esta nueva y esperada ley será algo similar a lo que hoy existe en cuanto al discapacitado y el trabajo, donde cada organismo debe absorber un 2 por ciento del cupo de sus empleados con capacidades diferentes. “Lo mismo será con los liberados y también la ley seduce a la parte privada para que tenga beneficios conjuntos en las obligaciones con el Estado”, según comentó Flores.

“La idea de esta gente es presentarse en el municipio para explicarle al intendente los alcances de la ley y ver si su personal va a incluir al igual que los organismos gubernamentales a los liberados, y en una segunda visita van a trabajar sobre una reunión que tenemos pendiente con la Cámara Económica, también para explicar la ley y que el empresario se sienta respaldado”, amplió.

En otro orden, en Mercedes y de acuerdo al trabajo que se viene haciendo con los acompañados, uno de ellos salió con un curso de peluquería desde el penal, por lo que se presentó un proyecto a Caritas para dar un curso afectado a quienes salen de estar detenidos pero abierto a cualquiera que quiera estudiar, con un arancel módico. “La idea es que sea un curso de un año, para algunos de aprendizaje desde cero y para otros de perfeccionamiento”, explicó Flores sobre la propuesta.

En tanto, desde “Nosotros te acompañamos” se espera que en el mes de septiembre el municipio cumpla con el compromiso asumido de ayudar a la financiación del trabajo de la psicóloga de la ONG que atiende a los acompañados y sus familiares.

Ya con la rúbrica de los libros en lo que hace a la personería jurídica, se siguen los trámites legales y administrativos para completar con todos los requerimientos de la asociación civil.


LEY 14.301

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL

Ocupación laboral de Liberados.

ARTÍCULO 1º: El Estado Provincial, sus organismos descentralizados y las empresas del Estado, con las salvedades que establezca la reglamentación, están obligados a ocupar a los liberados con domicilio o residencia en territorio provincial que hayan cumplido más de cinco (5) años de privación de libertad y reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo y de ingreso en los términos del artículo 3° inciso b) de la Ley 10.430 (T.O. por Decreto 1869/96), en una proporción no inferior al dos por ciento (2 %) de la totalidad de su personal; y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por ellos, de acuerdo con las modalidades que fije la reglamentación.
Se dará prioridad de ingreso a aquellos liberados que hayan resultado sobreseídos o absueltos. El porcentaje determinado en el primer párrafo será de aplicación sobre el personal de planta permanente, temporaria, transitoria y/o personal contratado cualquiera sea la modalidad de contratación. Asimismo y a los fines del efectivo cumplimiento del mínimo establecido, todos los Entes enunciados en el primer párrafo, deberán comunicar a la Autoridad de Aplicación el relevamiento efectuado sobre el porcentaje aquí prescripto, precisando las vacantes existentes y las condiciones para el puesto o cargo que deba cubrirse.

• Lo subrayado de encuentra OBSERVADO por el Decreto de Promulgación nº 1322/11, de la presente Ley.

ARTÍCULO 2º: El Estado Provincial, sus organismos descentralizados y las empresas del Estado, priorizarán a igual calidad y oferta de precio, de acuerdo a la forma que establezca la reglamentación, la adquisición de bienes y contratación de obras y/o servicios de aquellas empresas que contraten a personas que revisten en la categoría de tutelados o liberados según artículo 161 de la Ley Nº 12.256, y siempre que lo previsto adquirir se ajuste al precio, condiciones y demás características de os bienes producidos por ellas y las prestaciones que efectúen sean equivalentes con las vigentes en plaza, situaciones éstas que deberán ser fehacientemente acreditadas.

ARTÍCULO 3º: La Autoridad de Aplicación promoverá a través de su difusión, con especial atención a las zonas donde se encuentren ubicadas, la venta de los aludidos bienes y servicios de las empresas comprendidas en el artículo 2°.

ARTÍCULO 4º: La Autoridad de Aplicación promoverá la creación de cooperativas de producción, dirigidas a la integración laboral de los liberados en cada comunidad local.

ARTÍCULO 5º: El Banco de la Provincia de Buenos Aires, podrá implementar regímenes diferenciados de créditos destinados a las cooperativas que se establezcan de acuerdo con lo señalado en el artículo 4º de la presente.

ARTÍCULO 6º: Modifícase el Artículo 208, CAPÍTULO IV EXENCIONES, de la Ley Nº 10.397 (T.O. Resolución 39/11 del Ministerio de Economía) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 208: Los empleadores de personas con capacidades diferentes y/o de quienes revisten en la categoría de tutelados o liberados según artículo 161 de la Ley Nº 12.256 podrán imputar, en la forma y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las remuneraciones nominales que éstas perciban, como pago a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Dicha deducción se efectuará en oportunidad de practicarse las liquidaciones de acuerdo a lo establecido en el capítulo asignado a la Determinación, Liquidación y Pago. En ningún caso, el monto a deducir sobrepasará el impuesto determinado para el período que se liquida, ni tampoco originará saldos a favor del contribuyente. Este artículo no resulta aplicable cuando la persona empleada realice trabajos a domicilio”.

ARTÍCULO 7º: Invítase a los Municipios a adherir al régimen instituido por la presente Ley.

ARTÍCULO 8º: De forma.

Sancionada: 04/08/11
Promulgada: 25/08/11
Publicada: en el B.O.P.B.A el 08/09/11

 

 

 

 

   

 



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