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13/11/12
29º Salón de Pintura del Colegio de Abogados: reciben obras del 19 al 23 de noviembre
Se publicó el Reglamento. La inauguración de la muestra se hará el sábado 1 de diciembre a las 20 horas. Quedarán los trabajos seleccionados en exposición del 2 al 10 de diciembre



 

 

El próximo sábado 1 de diciembre, en el Salón de Actos "Dr. Arturo Acuña Anzorena" del Colegio de Abogados de Mercedes, se producirá la inauguración del 29º Salón de Pintura del Colegio. En tanto, se publicó el Reglamento para quienes quieran participar.

De esta manera, la recepción de obras al Salón de Pintura será del 19 al 23 de noviembre de 2012, de 8.30 a 13 horas. En tanto, la actuación del jurado, el sábado 24 de noviembre y la inauguración el sábado 1 de diciembre a las 20, quedando los trabajos en exposición del 2 al 10 de diciembre de 2012.

El Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes (B) organiza este certamen que se regirá por el siguiente reglamento.

ART. 1* Podrán participar los artistas plásticos que residan en la Provincia de Buenos Aires.-

ART. 2*: Serán recibidas con destino al salón obras originales comprendidas en la expresión plástica “pintura” que no hayan sido presentadas en otras muestras o salones, cualquiera sea su técnica o procedimiento. Las obras deben tener un máximo de ciento diez (ll0 cm) centímetros, medida horizontal, incluido marco, y deben presentarlas preparadas para colgar.

ART. 3*: No serán admitidas las siguientes obras:

• Las no comprendidas en los Arts. 1* y 2* del presente reglamento.
• Los cuadros sin marco, excepto cuando éste resultare innecesario.
• Las de artistas fallecidos.

DE LA RECEPCIÓN

ART.4*: Las obras destinadas al Salón deberán presentarse en la Secretaría del Colegio, sita en calle 24 n* 705 esquina 29 - 2* piso, de la ciudad de Mercedes (B), de lunes a viernes de 8.30 a 13.00. entre los días LUNES 19 AL VIERNES 23 DE NOVIEMBRE DE 2012.

ART. 5* Los participantes podrán enviar hasta dos (2) obras.

ART. 6* Al entregar sus obras los autores o sus apoderados acreditarán su identidad recibiendo al mismo tiempo una boleta por triplicado, que contendrá los siguientes datos: nombre y apellido, domicilio, localidad, nacionalidad, título de la obra, procedimiento, dimensiones, precio. La boleta de inscripción tiene carácter de declaración jurada. El original de la boleta quedará en poder del Colegio de Abogados, el duplicado será adherido al dorso de la obra y el triplicado quedará en poder de su autor para su devolución.

DEL JURADO DE SELECCIÓN PARA LA MUESTRA Y SELECCIÓN DE PREMIOS

ART. 7* El Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes procurará la participación de un jurado especializado integrado por tres (3) miembros, o bien dispondrá su integración con artistas plásticos de reconocida actuación profesional.

ART. 8* Será obligación del jurado:
• Examinar los trabajos presentados.
• Determinar cuáles de ellos participarán de la muestra pictórica a realizarse posteriormente a la inauguración del salón.
• Seleccionar las obras que serán premiadas conforme a este Reglamento y especificar cuál premio corresponde a cada una de ellas.

ART. 9*: El jurado podrá otorgar menciones especiales a las obras que considere reúnan méritos suficientes.

ART. 10*: Todas las resoluciones del jurado serán inapelables.

DE LOS PREMIOS

ART. 11 : PRIMER PREMIO : ADQUISICION ($ 5.000.)
(CINCO MIL PESOS), MEDALLA Y DIPLOMA.
SEGUNDO PREMIO: MEDALLA Y DIPLOMA.
TERCER PREMIO: MEDALLA Y DIPLOMA.
CUARTO PREMIO: MEDALLA Y DIPLOMA.

Las menciones se otorgan sin orden de prelación.

ART. 12* : Las recompensas son indivisibles y los premios podrán declararse desiertos.
DISPOSICIONES GENERALES

ART. 13*: La presentación de la obra implica el conocimiento de todas las cláusulas del presente reglamento.

ART. 14*: El envío de las obras hasta o desde los lugares de origen es por cuenta y riesgo exclusiva de los participantes. El Colegio de Abogados no tomará a su cargo ninguna gestión al respecto, ni reconoce gasto alguno en cuanto a acarreo, fletes y seguro.

ART. 15* Las obras no retiradas, luego de cumplidos los sesenta días, tendrán el destino que el Colegio de Abogados determine, perdiendo el dueño el derecho a reclamarla.

ART. 16* Todo caso no previsto en este reglamento, será resuelto por la Comisión de Extensión Sociocultural del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes con carácter de inapelable.

ART. 17* El Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes, velará por la buena conservación de las obras, pero no se hará responsable por destrucción, pérdida, extravío o robo.


 

 

 

 

 

   

 



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