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20/11/12
A un año de fatal accidente aéreo en Mercedes, familiares de víctimas siguen esperando justicia
Santiago Carballo y Alexis Macías perdieron la vida en 2011 y sus padres aún esperan las pericias. La causa está en el Juzgado Federal de Héctor Echave. Carta abierta a la Junta de Investigaciones de Accidentes de Aviación Civil

Macías y Carballo cayeron a tierra y murieron tras ser embestidos en el aire


 

 

El 21 de noviembre del año pasado, en las inmediaciones del Aero Club de Mercedes, un avión Dakota piloteado por dos militares de la Fuerza Aérea llamados Juan Pablo Bellando y Pablo Miguel Ibañez, embistió a un avión Cessna que estaba aterrizando a noventa metros del suelo, y como consecuencia perdieron la vida sus ocupantes, Santiago Carballo y Alexis Macías.

Hace un año que sus familiares saben la verdad y buscan incansablemente justicia. Según destacan, el avión militar se encontraba haciendo “maniobras prohibidas por la legislación vigente y negligentes en espacio aéreo civil no controlado”.

La causa la lleva el Juzgado Federal en lo Penal de Mercedes, secretaría segunda, cuyo juez es Héctor Echave, el fiscal Pablo Stagnaro y el secretario Cubelli. “A un año del homicidio de dos personas tan especiales, pedimos que la justicia tenga la suficiente objetividad y el debido juicio para ver lo que nosotros hace tiempo vemos y desde el principio sostuvimos, y es que los dos militares antes nombrados se desentendieron de la seguridad y la vida ajena, para hacer lo que no se debía y como consecuencia de ello mataron a dos personas”, destacaron los familiares ante este medio y acompañaron este pedido y este homenaje con la transcripción de una carta abierta escrita por los padres de Alexis y Santiago, pidiendo a la Junta de Investigaciones de Accidentes Aéreos que tome vista del avión Dakota militar, ya que sólo están investigando el avión civil en el que viajaban los fallecidos. “Desconocemos el argumento por el cual proceden de esa manera, pero sí sabemos que nunca se va a poder determinar la verdad de un hecho si se investiga sólo a una parte”, sostuvieron. Además acompañan los puntos de pericia más importantes ofrecidos por las familias y sus peritos, “y que el perito designado por el juez de la causa, de apellido Caffaro aún no se ha dignado a responder, por razones que también desconocemos”, tal cual consignaron.

Este miércoles se cumple un año de la muerte de Alexis y Santiago, y sus padres agradecieron especialmente a NOTICIASMERCEDINAS.COM “por haber estado a nuestro lado desde el primer minuto, demostrando que en nuestro país aún existe el periodismo independiente. No es lo mismo que vivir, honrar la vida”.

 

CARTA ABIERTA a la JIAAC

En referencia al Expediente 227/11, Investigación Técnica sobre el abordaje aéreo en final de pista 19 en el que el Cessna 152 LV-OOF fue embestido por el Piper Dakota PG-449 de la Fuerza Aérea Argentina, al mando del Capitán Juan Pablo Bellando y el Alferez Pablo Miguel Ibañez, sucedido el 21 de Noviembre de 2011 en las proximidades del Aeroclub de Mercedes, provincia de Buenos Aires, donde fallecieron nuestros hijos Alexis y Santiago y en relación a lo oportunamente informado por las autoridades de la JIAAC, respecto a la supuesta imposibilidad que tiene dicho organismo de investigar con el mayor detalle técnico lo atinente al avión militar embistente, que aclaramos no surge de la letra de la legislación vigente, decimos:

 

Al Presidente de la Junta de Investigaciones de Accidentes de Aviación Civil
Sr. Comodoro Gustavo BREA.

Con copia:
Al Investigador a Cargo del expediente 227/11 Sr. Alejandro DURAN MORITAN
Al Investigador Técnico del expediente 227/11 Sr. Rubén PALACIOS
A los miembros de toda la COMUNIDAD AERONAUTICA ARGENTINA EN GENERAL

Sr. Gustavo BREA, tal como Ud. sabe, como funcionario público responsable y a cargo, la razón de existir de la JIAAC, no es la de ser un estamento judicial, ni la de fijar culpas o penas, ni sus Informes técnicos son automáticamente vinculantes con las causas judiciales que estén en curso.

Sin embargo es un hecho objetivo, que las responsabilidades de las tripulaciones involucradas en el caso de los abordajes aéreos se pueden verificar claramente a partir del estudio detallado de la dinámica de la colisión investigada.

Por su parte, está muy claro que la legislación le asigna a la JIAAC la función de INVESTIGAR LAS CARACTERISTICAS TECNICAS DE LOS ACCIDENTES AEREOS para DETERMINAR SUS CAUSAS Y FAVORECER A EVITAR QUE SE REPITAN OTROS SIMILARES EN EL FUTURO.

Por lo anterior, si por alguna razón NO se pudiera llegar a la VERDAD DE LOS HECHOS, entonces EL OBJETIVO MISMO DE LAS JIAAC, institución que financiamos todos los argentinos, no sería más que una formal expresión de intenciones.

Resulta una obviedad para cualquier persona bien intencionada, que en este caso el estudio detallado del avión militar Piper Dakota PG-449, de la Fuerza Aérea Argentina por parte de la Junta de Investigaciones es fundamental para poder llegar a determinar lo que verdaderamente sucedió en el circuito de tránsito del aeródromo de Mercedes. Cualquier informe que elabore esta Junta con estas limitaciones implicaría un análisis parcial y retaceado de los hechos que impediría arribar a la verdad de lo sucedido.

A nadie se le ocurriría por ejemplo, que para saber la verdad de lo sucedido en un accidente automovilístico entre un automóvil policial y otro vehículo se investiguen solo los restos de este último.

Cualquier restricción legal que se le pretenda imponer a la JIAAC en cuanto a poder estudiar en detalle y con todas las tecnologías disponibles a la aeronave militar PG-449, limitaría muy seriamente LA CALIDAD DE LA PERICIA.

La situación planteada atentaría directamente contra la seguridad aeronáutica, al condicionar en ese caso la función efectiva de PREVENCION DE ACCIDENTES, fundamental en la labor de la JIAAC.

Además NO SERIA NINGUNA CASUALIDAD, en ese caso habría que preguntarse dos cuestiones:

¿Y todo esto con qué objetivo se pretendería sostener?

¿Y todo esto a quién beneficiaría?

Convengamos que en nuestro país no existen los títulos de nobleza, en época de paz no existen las excepciones de las épocas de guerra y por demás, la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos es una de las bases de nuestra integridad como estado civilizado y un derecho irrenunciable.

Así las cosas, los ciudadanos y funcionarios responsables, tenemos una alternativa muy simple que podría salvar esta situación. QUE LA JIAAC LE SOLICITE FORMALMENTE AL JUEZ, que interviene en la causa que investiga el homicidio de nuestros hijos, que ordene y la autorice a TENER LIBRE ACCESO PARA INVESTIGAR el avión militar Piper Dakota PG-449, por ser esto fundamental para arribar a conclusiones científicas. Siendo esto algo muy fácil de argumentar legal y técnicamente, claro está, si se tiene la convicción de hacerlo.

LA LEGISLACION sobre ETICA EN EL DESEMPEÑO DE LA FUNCION PUBLICA que también rige a los funcionarios de la JIAAC, avalaría dicha decisión.

El honor a la DEMOCRACIA, a los derechos básicos contenidos en la CONSTITUCION NACIONAL -que está por sobre cualquier ley o reglamento de facto- y por respeto a la función esencial de la JIAAC ante la sociedad, la misma Junta de Investigaciones debería realizar una presentación formal ante el juzgado interviniente por la imperiosa necesidad de llegar a la VERDAD DE LOS HECHOS.

Por lo expuesto precedentemente, solicitamos formalmente a la JIAAC, que por favor tenga a bien VERIFICAR CON EL MAYOR DETALLE LOS RESTOS DE AMBOS AVIONES -CESSNA 152 LV-OOF Y PIPER DAKOTA PG-449-, los cuales a la fecha se encuentran en Campo de Mayo bajo resguardo de Gendarmería Nacional, a los fines de hacer una evaluación objetiva, independiente y arribar a una justa opinión, respecto de los siguientes PUNTOS DE PERICIA:

A) Es posible determinar DESDE QUE POSICION Y CON QUE ACTITUD EL PIPER DAKOTA PG-449 EMBISTIO DESDE ATRAS AL CESSNA 152 LV-OOF. Para ello sería necesario verificar profesionalmente los restos, y cotejar en conjunto que los golpes desde atrás en el sector izquierdo del timón de profundidad y el estabilizador izquierdo del LV-OOF son absolutamente complementarios con el golpe frontal presente en el borde de ataque del ala derecha del avión Piper Dakota PG-449 en su sector cercano al fuselaje.

B) Es posible determinar CON QUE ANGULO MINIMO DE VIRAJE ESCARPADO EL PIPER DAKOTA PG-449 EMBISTIO desde atrás al Cessna LV-OOF. Para ello sería necesario verificar profesionalmente los restos, y cotejar en conjunto que las antenas VOR del LV-OOF no sufrieron daño alguno de impacto directo durante la colisión, lo mismo que su timón vertical y el sector derecho del timón de profundidad , lo cual permite visualizar y medir el ángulo mínimo de viraje escarpado por izquierda de parte del Piper Dakota PG-449 al embestir desde atrás al Cessna 152 LV-OOF establecido en final y con las alas niveladas.

C) Es posible determinar LAS RAZONES POR LAS QUE EL PIPER DAKOTA PG-449 SUFRIO MINIMOS DAÑOS CUANDO EMBISTIO desde atrás al Cessna 152 LV-OOF y pudo seguir volando sin entrar en pérdida. Para ello sería necesario verificar profesionalmente los restos, en los que destaca los daños nulos del extradós del ala derecha de Piper Dakota PG-449 contra los muy significativos del intradós de la misma ala. El hecho es incompatible con que el Dakota PG-449 hubiese tenido las alas niveladas y el LV-OOF hubiera estado virando, verificado esto además por otras múltiples evidencias en el Cessna LV-OOF. El Piper PG-449 en viraje escarpado por izquierda, impactando al LV-OOF con su ala superior derecha, fue razón determinante para que pueda haber continuado volando, aun después de destrozar al Cessna LV-OOF.

D) Es posible determinar QUE EL PIPER DAKOTA PG-449 ADEMAS DE ESTAR EN VIRAJE ESCARPADO SE ENCONTRABA EN UN DESCENSO BRUSCO AL EMBESTIR desde atrás al Cessna 152 LV-OOF. Para ello sería necesario verificar profesionalmente los restos, en los que destacan los raspones en el ala derecha del Piper Dakota PG-449, tanto en el golpe del borde de ataque más cercano al fuselaje como en el intradós los cuales son claramente en un sentido desde fuselaje a puntera de ala, siendo el desplazamiento vectorial de los mismos una clara representación gráfica entre la correspondiente relación de velocidades vertical y horizontal que desarrollaba el Piper Dakota PG-449 durante el transcurso de la colisión, permitiendo observar el gran régimen de descenso junto al marcado viraje escarpado simultaneo durante la embestida.

Destacando que los puntos A, B, C, D, mientras no se destruya la evidencia, serán siempre verificables en los restos de los aviones. Que existen múltiples fotografías y videos ya documentados al respecto. Que todo esto permitirá arribar a conclusiones científicas respecto al estudio completo de la dinámica de la colisión, considerando absolutamente todos los golpes presentes en los aviones SEAN ESTOS CIVILES O MILITARES, sin desconocer o ignorar ninguno, y con los aviones volando según las leyes de la aerodinámica.

PODRA PASAR MUCHO O POCO TIEMPO, PERO FINALMENTE SE LLEGARA A LA VERDAD DE LOS HECHOS.

NO CLAUDICAREMOS NUNCA en la EXIGENCIA DE JUSTICIA PARA CON NUESTROS HIJOS.

Nélida Vania y Adolfo Carballo. Madre de Alexis Macías y padre de Santiago Carballo.


 

 

 

 

   

 



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 Noticiasmercedinas.com - Actualizado 20.11.12 10:52 PM




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