rss xml 
 Cargando el menú...




 Mercedes - Buenos Aires - Argentina -
info@noticiasmercedinas.com


 

 

27/04/13
Reforma de la Justicia: Juventud Sindical se expresa
Dieron a conocer un documento desde la Juventud Sindical de Mercedes. Señalan su opinión sobre algunos aspectos. Y evidencian la forma en que se ha excluido a todas las organizaciones de trabajadores de este debate.




 

 

Desde la Juventud Sindical de Mercedes dieron a conocer un documento elaborado por la Juventud Sindical a partir de los discursos insertados en la Cámara de Diputados por su referente Facundo Moyano y el pronunciado por el compañero Omar Plaini.

El documento es el siguiente:

Acerca del proyecto de reforma del Consejo de la Magistratura

Ante todo, y más allá de las observaciones subjetivas que podamos hacer acerca de la valoración del sistema judicial, está claro que la gran mayoría compartimos que deben haber cambios que ayuden a agilizar y trasparentar la Justicia, como la informatización y la publicación de las declaraciones juradas, para que ésta sea accesible a mayores sectores de nuestra sociedad. Hoy en día funciona un sistema selectivo y corporativo en el cual gran parte de la ciudadanía no cree y no hay dudas de que la confianza es piedra angular de todo el sistema. Sin la creencia de que quien juzga lo hace con imparcialidad e independencia, no puede haber “JUSTICIA”.

El proyecto en particular de la reforma del Consejo de la Magistratura hace especial hincapié en lo que se ha instalado como la idea de “democratización de la justicia”. Pero la celeridad con la que se ha dado el debate, la situación de fuerte polarización que atraviesa a la sociedad y las recurrentes modificaciones que se le han dado a los proyectos muestran cierta improvisación en su elaboración; no permite la participación popular que si se ha dado de distintas formas, en por ejemplo, La Ley de Medios Audiovisuales o la Ley de Matrimonio Igualitario.

De esto no sólo es responsable el oficialismo. Nuestro referente Facundo Moyano y el compañero Omar Plaini junto a otros diputados, han sido destinatarios de una campaña que ha intentado condicionar su voto y depositar sobre ellos una responsabilidad que es compartida por cada uno de los colegas de la Honorable Cámara. Pero no por esto se puede rehuir de la responsabilidad de expresarse.

Este proyecto es el más importante del paquete de leyes. El núcleo de la reforma no transita para el gobierno ni por el ingreso a la Justicia (ya dejado de lado y vuelto a modificar en el Senado en lo que parece ser una concesión a lo que hasta ayer algunos llamaban la “corporación judicial”) ni por la transparencia (recordemos que esta misma cámara -y en forma sistemática- ha bloqueado una ley de acceso a la información pública) ni por el dictado de medidas cautelares contra el Estado (sobre las cuales se ha aceptado modificaciones). El corazón de la reforma transita por lograr una modificación que revierta la estructura del órgano encargado de seleccionar y promover la remoción de los miembros del Poder Judicial. La elección popular de los miembros se nos presenta como un medio para ese objetivo, como así también la modificación de la composición interna de esa institución. Bajo esta estrategia se corre el riesgo de que apelando al pueblo se busque reemplazar una corporación por otra, máxime cuando las decisiones del Consejo serán tomadas por propia mayoría y se excluirá a las minorías de casi toda posibilidad de participación.

El 16 de febrero de 1996, cuando se intentaba implementar el primer Consejo de la Magistratura luego de la reforma constitucional del ‘94, el diario la Nación publicaba una nota bajo el título: “El poder no se comparte”. El periodista Adrián Ventura adelantaba que un reconocido jurista sostenía que “el Consejo como ámbito, debe estar subordinado a la expresión política mayoritaria”. En esa oración se encuentra el sentido que al menos debe ser puesto en duda. Sin entrar en el debate acerca de si corresponde o no respecto de la Constitución la elección directa de los miembros, en lo que queremos hacer hincapié es que según la presente Ley el vencedor de la elección presidencial se quedará automáticamente con la mayoría del Consejo de la Magistratura con quienes compartirá la boleta. Quien obtenga la mayoría simple de los comicios presidenciales, será del mismo signo partidario que 13 de los 19 miembros, es decir más de los 2/3 designados miembros del Consejo. Es por eso que se integran 6 nuevos miembros de la nueva “corporación académica” con el argumento de la necesidad de que el organismo tenga una visión multidisciplinaria, pero sin mencionar que la misma excusa cabría para solicitar la introducción de rabinos, curas, trabajadores, patrones y representantes de cualquier otra minoría. Está bien clara la hegemonía que se construirá a través de una elección en donde el pueblo se expresa.

El reconocido jurista es el ex juez de la Corte Suprema de Justicia, Rodolfo Carlos Barra, de la llamada Mayoría Automática del menemismo: “el Consejo como ámbito, debe estar subordinado a la expresión política mayoritaria”. Barra tuvo que renunciar a la Corte a fines del año ‘93 por el escándalo que se había generado por su supuesta pasada militancia en organizaciones antisemitas, en medio del rechazo de varias entidades de la comunidad judía. Pero sin entrar en esas versiones, todos recordamos lo que implicó durante la década del noventa el esquema de Mayoría Automática de la Corte Suprema, de la que Rodolfo Barra fue parte. La administración de Menem recurría a la misma cuando una medida promovida por su gobierno se veía impedida por amparos judiciales. Por mencionar uno de los tantos casos, recordemos que la privatización de Aerolíneas Argentinas logró superar ciertas “trabas” judiciales, recurriendo a los fallos de esa Mayoría Automática. Ese es el sentido al que adhiere Barra cuando concibe al Consejo como un ámbito que debe estar subordinado a la expresión política mayoritaria. La voluntad popular debe imprimir hegemonía para “ordenar” el poder judicial, que debe estar en sintonía con el gobierno surgido de las urnas. Propone que la justicia sea la justicia de la voluntad de las mayorías, y en ese sentido parece ignorar que la independencia del Poder Judicial debe ser la garantía no sólo de los derechos de éstas, sino también de las minorías. Este proyecto de Ley pareciera inspirarse en la misma doctrina y es un retroceso si comprendemos el valor de la independencia de la Corte Suprema conquistada a partir del 2003, que es sin duda una de los grandes logros que se ha llevado adelante en el actual proceso político.

En este sentido no podemos dejar de expresar nuestro reparo respecto de este proyecto que le asegura a cualquier Poder Ejecutivo que asuma del 2015 en adelante una influencia creciente sobre el Poder Judicial, que genera condiciones que pueden resultar como aquella Mayoría Automática. Porque la hegemonía del Poder Ejecutivo en el Consejo de la Magistratura es sin duda un instrumento que podría condicionar los distintos fallos y que puede ser utilizado por cualquier otro gobierno a partir de ahora. Esto va a la inversa del equilibrio que se intentó a través de la Reforma Constitucional del año ‘94, que buscó que el Consejo de la Magistratura sostenga un equilibrio entre los tres poderes.

El Consejo merece ser reformado respetando las conformaciones políticas que la ciudadanía decida con el objeto de generar un órgano lo más plural y dinámico posible, pero no reemplazar una corporación por otra. Resulta difícil ver en esto un intento por democratizar la justicia.

La legitimidad de esta medida
El debate que se ha dado en el recinto no logró traspasar con seriedad las paredes del Congreso. Hablamos de democratizar la justicia pero vamos a llevar a elecciones a un organismo del que difícilmente los ciudadanos hoy en día conozcan a sus miembros y sus atribuciones. Basta con salir a la calle y preguntarle a la gente acerca de cuáles son los nombres de los miembros del Consejo o de sus funciones, para comprender que esto es más una necesidad política que una demanda de la población. Claro que hay que trabajar en el sentido de profundizar los conocimientos acerca del mismo y celebrar la iniciativa de iniciar este debate, pero la rapidez con la que se lo está llevando adelante le resta legitimidad y es la principal causa de que se dude sobre sus verdaderas intenciones.

Este debate se ha dado en un contexto de fuerte polarización de la sociedad. El domingo pasado una columna de Horacio Verbitsky se refiere a una Argentina partida en dos realidades distintas e introduce un párrafo de la Relatoría para la Libertad de expresión de la OEA: “el contexto de confrontación extrema, en el cual se producen descalificaciones y estigmatizaciones constantes, genera un clima que impide una deliberación razonable y plural sobre todos los asuntos públicos”. Esa “aguda polarización cierra los espacios para debates sosegados y no ayuda ni a las autoridades ni a la prensa a cumplir mejor el papel que a cada uno corresponde en una democracia vigorosa, deliberativa y abierta”.

Si bien está clara la poca voluntad de diálogo de algunos sectores, esto no es excusa para que el oficialismo no emprenda con empeño la difícil tarea de generar un consenso transversal que atraviese a la sociedad en su conjunto. Sobre todo en temas tan relevantes como éste. La máxima expresión de la voluntad popular se da a través del voto, que es la mayor fuente de legitimidad de un gobierno democrático, pero reducirlo sólo a esto puede llevarnos al error de creer que la construcción de consensos es estática y rígida, sin visualizar que lo social es un terreno de disputas, porque el conflicto y la negociación permanentes son los elementos que hacen a la práctica política. Ayer en Página/12 un párrafo del antropólogo Alejandro Grimson decía: “Se gobierna construyendo espacios de sustentación que, por más grande que sea el apoyo logrado, busquen trascenderlo. Incluso si al intentar amplificarlo sólo se lograra preservarlo. El diálogo o las búsquedas de consensos no son actos que se declaran porque suenan bonito. Son necesarios porque en su completa ausencia hay una renuncia a la disputa por ampliar las propias bases, por ampliar la frontera de personas y grupos que se pueden interpelar. El desprecio hacia el diálogo y la negociación es desprecio hacia la política como tal. Siempre el riesgo es instalación de una lógica ajena a la política, que crea que se construye poder vociferando sobre los adversarios cuando se construye poder con éxitos reales de gestión y con acuerdos políticos que amplíen (o preserven) los apoyos.”

Si no somos capaces de abrir este proyecto en particular a la sociedad, aún a pesar de las trabas que pueden imponernos quienes desde una posición mezquina e irreductible se oponen a todo e intentan a través de escraches, gobernar mediante los medios de comunicación y fuera de los ámbitos institucionales de la democracia, estamos condenando a esta reforma al fracaso, antes de haber intentado de forma seria ampliar las bases de sustentación de la misma. No se trata de buscar un rédito partidario o un triunfo táctico en función de una elección, sino de ampliar la base de sustentación de un proyecto que versa sobre la regulación de los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, del que estamos dejando afuera a la mayoría de los argentinos.

Medidas cautelares
Por supuesto que queremos que las leyes votadas por el Parlamento sean aplicadas inmediatamente. Los particulares, cuando son corporaciones que poseen recursos para poner la Ley o aunque más no sea la interpretación de la Ley, de su lado, no pueden abusar de recursos judiciales para proteger sus intereses económicos concentrados. Pero queremos llamar la atención acerca de que en función de pensar al Estado como víctima de estas corporaciones, olvidamos que el mismo puede ser victimario de sectores más vulnerables. Cuando intentamos condicionar privilegios de los grupos concentrados de poder económico, podemos caer en la trampa de reducir los derechos y garantías de los grupos más desprotegidos.

Las medidas cautelares no son un remedio judicial que utilizan únicamente grandes empresas para cuidar su patrimonio, sino que en muchas ocasiones son el único recurso con el que cuentan ciudadanos comunes -trabajadores, jubilados o consumidores- para protegerse de aquéllas medidas que toma el Estado Nacional, que podrían estar en contradicción directa con sus derechos. Y en esto es importante entender que más allá de la coyuntura actual, las Leyes tienen una proyección mucho más amplia que la coyuntura política del momento.

Puntualmente y sin entrar en tecnicismos el art. 2 del proyecto de cautelares, recoge las sugerencias realizadas por el CELS de excluir de la restricción temporal de las medidas cautelares. El proyecto de Ley presentado limita a un máximo de 6 meses las cautelares contra el Estado; se excluyen de esta “restricción temporal” -es decir que no caducan a los 6 meses- a los sectores vulnerables, en caso de que se encuentre comprometida la vida digna según la Convención Americana de Derechos Humanos, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria; también se excluyeron de la restricción temporal las cautelares cuando traten de derechos de naturaleza ambiental. Permítannos una observación con una mirada desde los intereses profesionales de los trabajadores. La fórmula del proyecto oficial exceptuaba de la nueva regulación a las cautelares “cuando se encuentre comprometida directamente la vida o la salud de la persona o un derecho de naturaleza alimentaria”. El CELS pretendió modificar esto abarcando los casos donde “se encuentren comprometidos la vida, condiciones de vida adecuada, la salud de la persona o de un derecho de naturaleza alimentaria, o relativos a la protección del ambiente, o derechos fundamentales de aquellos sobre quienes existe un fuerte interés estatal en su protección como los grupos en situación de vulnerabilidad, los trabajadores, los usuarios de servicios públicos”. La fórmula que finalmente se acordó, si bien hace referencia a “la vida digna conforme a la Convención Americana de Derechos Humanos” excluye de forma explícita la sugerencia hacia “los trabajadores” como a “los usuarios de servicios públicos”. Esto que parece un detalle, visto la reticencia a incorporar estas palabras no puede dejar de advertimos acerca del por qué de la no inclusión de estas especificaciones. Recordemos que lo que abunda no daña, y la única suposición de haber exceptuado estos temas, hace pensar en la intencionalidad de utilizar el artilugio legal en contra de esos grupos.

El término “sectores vulnerables” presenta una ambigüedad tan amplia que va en desmedro de los trabajadores, jubilados y usuarios en general y en particular de servicios públicos. Vale acá también traer la reticencia que ha mostrado el colectivo de los familiares de las víctimas de la Tragedia de Once sobre este paquete de medidas. Estos de ninguna manera pueden ser acusados de ser un sector “corporativo” que abuse de estas medidas en desmedro del Estado Nacional. Más bien parece todo lo contrario, que con esta medida estaríamos dando otra herramienta a lo que llaman la corporación judicial, para poder obturar la posibilidad de los ciudadanos de recurrir a lo que consideran justo. Par evitar dudas se precisa de una redacción más específica que proteja ampliamente a los sectores más humildes, a los más necesitados y a aquéllos que por su situación de debilidad, son víctimas en muchos casos del accionar del Estado.

Entonces, esta Juventud Sindical señala que el artículo segundo del proyecto debería incluir en la excepción a “los trabajadores, jubilados, asociaciones de consumidores y usuarios de transporte público”.

Lo mismo sucede respecto al artículo 17, que presenta una ambigüedad extrema. Éste regula directamente las medidas cautelares que puede presentar el Estado contra acciones que interrumpan los servicios públicos en defensa del supuesto interés público. De esta forma, casi cualquier actividad podría ser encuadrada, limitando el derecho de huelga y no respetándose así, lo dispuesto a nivel internacional por la OIT, en relación a los servicios esenciales y su superposición con la libertad sindical. La OIT limita a cinco los servicios esenciales mientras que la expresión “actividades de interés público” abre la interpretación para limitar medidas de fuerza en muchas ramas de actividades que no estarían limitadas bajo el concepto de “servicio esencial”. Al utilizar la expresión “actividades de interés público” se abre la posibilidad de que el Estado y sus organismos descentralizados actúen en contra de medidas de fuerza de las organizaciones de trabajadores, considerando que se puede estar afectando el “interés público”, más allá de las actividades establecidas efectivamente en la ley como “servicios esenciales”.

De vuelta, con la excusa de combatir a las “grandes corporaciones” se invierte el sentido garantista inmanente a la Ley en donde ésta intenta equilibrar a dos actores en disparidad de condiciones a partir de promover la igualdad; y convierte a la medida cautelar en una herramienta del Estado para reducir un derecho de un grupo más débil, que en este caso podría ser desde un Sindicato grande a una organización social.

Máxime, cuando la incorporación del segundo párrafo al artículo no es clara, ya que exceptúa la implementación de la medida cuando se trate de conflictos laborales -como si sindicales fuera mala palabra-. Y en esto debemos mencionar lo que se sucedió a partir de un paro de una rama de actividad del Sindicato de Choferes de Camiones en el marco de una negociación paritaria. Sin entrar en las valoraciones acerca de la necesidad de la medida de fuerza, la respuesta automática de todos Secretarios de Estado fue denunciar que el conflicto era “político” y aplicar denuncias penales desde los más altos mandos de la Administración Pública Nacional a dirigentes gremiales, e incluso amenazó con utilizar la Ley de Abastecimiento que está pensada para ser utilizada contra Lock Outs patronales, contra una organización de trabajadores constituida legalmente.

Con la actual redacción del artículo 17 sobre las medidas cautelares, en el caso hipotético de un gobierno que promueva la privatización de Aerolíneas Argentinas y sus trabajadores decidan llevar adelante una medida de fuerza, ésta podría ser impedida al interpretarse que no se trataría de “un conflicto laboral”, sino de “índole política”. A los que no les gusta ni el Sindicato de Choferes de Camiones o los Aeronáuticos los invitamos a pensar esta herramienta en función de gobiernos y momentos de nuestra historia en donde el Estado Nacional hacía uso de su superioridad administrativa para cercenar derechos de los trabajadores y las organizaciones gremiales, cosa a la que incluso hace alusión el comunicado de la CGT Balcarce.

Debería reemplazarse entonces la genérica excepción del artículo 17 por la siguiente expresión:“Cuando de manera actual o inminente se produzcan actos, hechos u omisiones que amenacen, interrumpan o entorpezcan la continuidad, regularidad y ejecución de los servicios esenciales, o perturben la integridad o destino de los bienes afectados a esos cometidos, el Estado Nacional o sus entidades descentralizadas que tengan a cargo la supervisión, fiscalización o concesión de tales servicios o actividades, estarán legitimados para requerir previa, simultanea o posteriormente a la postulación de la pretensión procesal principal, todo tipo de medidas cautelares tendientes a asegurar el objeto del proceso en orden a garantizar la prestación de tales servicios, la ejecución de dichas actividades o la integridad o destino de los bienes de que se trate. Lo expuesto precedentemente no será de aplicación cuando se trate de conflictos laborales o medidas llevadas adelante por organizaciones sindicales u organizaciones sociales en ejercicio de sus derechos; los cuales se regirán conforme a los procedimientos a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en su carácter de autoridad de aplicación”.

El periodista Horacio Verbitsky se refiere el domingo pasado a la posibilidad de que estos agujeros que ha dejado el proyecto sean aprovechados por las administraciones provinciales que muchas veces se ven “víctimas” de medidas cautelares que les impiden la venta de un predio, o alguna obra de infraestructura como puede ser un cambio en la nomenclatura catastral, por la intervención de vecinos que nada tienen que ver con monopolios concentrados de poder económico. La aclaración de esto está en unos párrafos de una nota publicada el 15 abril del presente año por el diario Tiempo Argentino en donde se hacía hincapié en la contradicción del Jefe de Gobierno porteño que hoy se opone a estas leyes y que ha impulsado medias similares a esta en la legislatura: “Ya en 2008, el legislador Martín Borrelli había redactado el proyecto 1003-D en el que restringía la aplicación de cautelares para el fuero contencioso administrativo, el que más dolores de cabeza le ha causado a Macri por detener medidas de su gobierno. Allí –en apenas tres artículos– se proponía limitar a 90 días hábiles el plazo del amparista para judicializar el reclamo y resaltaba que "no procederá el dictado de medidas cautelares" cuando se afecte la prestación de servicios públicos o se perjudicaran funciones de la administración pública. "Tampoco procederán medidas cautelares contra el Gobierno de la Ciudad o cualquiera de sus organismos o reparticiones, centralizadas o descentralizadas cuando los eventuales perjuicios afectaren derechos de contenido patrimonial", afirmaba el proyecto, con idéntico argumento al que hoy esgrime el gobierno nacional. Dar vista a la contraparte y resolver con efecto suspensivo eran también parte de su articulado.” Hasta aquí la cita de un diario que no puede ser acusado de opositor o ser parte del Grupo Clarín. No es difícil suponer, por ejemplo, que en algunas de estas leyes que se enviaron a la legislatura porteña podían ayudar a definir el futuro del Hospital Borda, del Moyano y el Tobar García. Ni hablar de la posibilidad que se interpongan cautelares para evitar medidas de fuerzas, de por ejemplo, los trabajadores del Subte. Las coincidencias que se enumeran con mucha simplicidad por el redactor, saltan a la vista y solo pueden ser ignoradas por la voluntad de hacerse el zonzo.

No se puede engañar a la población. Sólo una Ley clara y sin ambigüedades es la que beneficia a la población mayoritaria, porque quien tiene los recursos técnicos y legales para utilizar en su favor las “interpretaciones” y los argumentos legalistas, es siempre la parte más poderosa y por lo tanto minoritaria. La velocidad y el mutismo en el que se ha llevado adelante este debate de ninguna manera pueden colaborar en la clarificación de estas leyes que para colmo muchos medios intentan embarrar. Pero antes que nada la responsabilidad y el compromiso es buscar una Ley más Democrática en función de dar mayores y mejores protecciones a los más débiles.

Cámaras de Casación
Con respecto al proyecto de ley sobre la creación de las Cámaras de Casación en lo Contencioso Administrativo, en el Trabajo y la Seguridad Social y en lo Civil y Comercial haremos una breve observación.

Dichas cámaras crean una instancia más por encima de las Cámaras de Apelación ya existentes en los mencionados fueros. Ello implica una nueva instancia burocrática, demorando aún más los procesos judiciales porque se alargarían aún más los tiempos procesales para arribar a una solución definitiva, en fueros -como el laboral o el de la seguridad social- donde los más perjudicados son los trabajadores que sufren algún abuso o algún accidente de trabajo.

Si la intención de la Ley presentada es agilizar la justicia lo que hace falta es crear mayor cantidad de juzgados de primera instancia, porque esto descomprimiría la cantidad de causas que existen en cada uno de los juzgados, achicando los tiempos. Como ejemplo sirve el caso de la Justicia Nacional del Trabajo que en los últimos años ha sufrido un gran incremento en el ingreso de causas debido al aumento de la litigiosidad, que responde no sólo al aumento del empleo sino también a la creciente informalidad. Hace un par de años ingresaban 20 mil causas y hoy ingresan 60 mil mientras que el personal de planta continúa siendo el mismo.

Para llevar adelante una Justicia más democrática, es decir una a la que la población general tenga un mayor acceso, el presupuesto que se utilizaría para la creación de las 3 Cámaras de Casación debería utilizarse para la creación de más juzgados de primera instancia. Esto es lo que haría que una mayor parte de la población acceda a la Justicia en tiempos más expeditivos.

La Creación de las Cámaras de Casación propuestas instala una nueva instancia burocrática demorando o incluso imposibilitando que las causas lleguen a la Corte Suprema de Justicia. Al contrario de lo que se ha escuchado a muchos, si las instancias resolutorias se alejan cada vez más del llano, entonces en verdad más que democratizar la Justicia, la estamos alejando de los sectores que poseen menos herramientas jurídicas. En lugar de favorecer una resolución expeditiva y clara se hace más engorroso todo, permitiéndole el ingreso sólo a los sectores concentrados que la usufructúan con artilugios legales, para poner el sistema judicial en su propio beneficio, otorgándole nuevas herramientas, en desmedro de los más desprotegidos.

Esta postura es compartida por la CGT Balcarce lo cual no sólo evidencia la forma en que se ha excluido a todas las organizaciones de trabajadores de este debate, sino también la poca intención de debatir en forma seria una reforma de la Justicia en nuestro país.

 

 

 

 

Escuchar noticia



Compartir con un amigo:


Busque más en NOTICIASMERCEDINAS.COM:

Búsqueda personalizada

 

 

 

publicidadv

 Noticiasmercedinas.com - Actualizado 26.04.13 11:40 PM




Google noticiasmercedinas.com






   Mercedes - Bs As - Argentina
  Teléfono:
02324-15469841 - Email: info@noticiasmercedinas.com

ATENCIÓN: No se autoriza el uso de material publicado en este sitio a medios de comunicación comerciales de cualquier tipo, cuando este no sea solicitado con anterioridad al editor. Para pedirlo, envíe un mail o comuníquese por teléfono y aguarde respuesta.



AVISO LEGAL
- Ir arriba