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03/05/13
Los concejales de Unión Pro, Ruth Muraca, Carlos Aristi y Juan Carlos Benítez, presentaron un proyecto de ordenanza en vista de la ausencia de normativa municipal referida a los contenidos de los estudios de impacto ambiental. Entre los considerandos marcan que la ley provincial 11.723 y su decreto reglamentario 4.371/95 prevén en su articulado la correspondiente disposición de los municipios en lo que atañe a la fiscalización del estudio de impacto ambiental en diferentes emprendimientos que pudieran alterar la calidad de vida de los ciudadanos, algo que está particularmente expresado en el Artículo 16 de esa ley; y que la totalidad del Capítulo II de la ley 11.723 Artículo 5° inciso d) Artículo 7°, Artículo 8° inciso b), Subíndice 1), 2), y 3), así como desde el Artículo 10 hasta el Artículo 24, manifiesta en ese conjunto de disposiciones la injerencia municipal acerca del estudio de impacto ambiental que deben justificar los emprendimientos, especialmente expresado en el Artículo 11. Por esta situación lo que promueven desde el bloque es un proyecto de ordenanza por el que se aprueban los contenidos de los estudios de impacto ambiental según varios requisitos que plantean para su consideración, tales como el hombre, la fauna y la flora; el suelo, el agua, el clima, el paisaje y la interacción entre ellos. En este sentido, detallas las etapas del proceso de realización de los estudios de impacto ambiental, como son la identificación de las características del proyecto con la localización y extensión del área de implantación, instalaciones principales y complementarias, procesos tecnológicos, demanda de insumos renovables y no renovables, incluyendo mano de obra, infraestructura, equipamientos, servicios, oferta de productos descartables y reciclables; los análisis del medio receptor, con la identificación del área de estudio y región de influencia, análisis del ambiente afectado; la identificación y evaluación de los impactos, para asignarle magnitud a los efectos a través de métodos cualitativos y cuantitativos; la formulación de medidas de mitigación, que potencien los beneficios ambientales del proyecto y otras para eliminar, prevenir, reducir, mitigar, o compensar los impactos negativos; la redacción del informe y firma del responsable del estudio, que debe estar inscripto en el registro del organismo provincial correspondiente; y la presentación de los procedimientos establecidos ante la autoridad de aplicación municipal. En el proyecto, además, explicitan los contenidos que se considerarán para las distintas etapas de construcción, operación y funcionamiento, en ítems como medio físico; medio físico modificado; medio socioeconómico; memoria descriptiva; predicción y evaluación de impactos ambientales; plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación; y criterio de la Dirección de Planeamiento Municipal. Por otra parte, se describen las obras y actividades que requieren de evaluación de impacto ambiental, a saber: - Emplazamiento de nuevos barrios o ampliación de los existentes.
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Noticiasmercedinas.com - Actualizado 03.05.13 10:38 PM |
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