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27/06/13
Municipios cobrarían las tasas de Seguridad e Higiene por retenciones a depósitos bancarios
Será en caso de sancionarse en ley un proyecto aprobado este jueves en la Cámara baja bonaerense. Se adoptaría el mismo mecanismo de recaudación que rige actualmente para el cobro de Ingresos Brutos en territorio bonaerense



 

 

Los Municipios de la provincia de Buenos Aires podrán cobrar la tasa de Seguridad e Higiene a través de una retención automática a los depósitos bancarios que realicen las personas o empresas alcanzadas por este impuesto Distrital, en caso de sancionarse en ley un proyecto aprobado este jueves en la Cámara baja bonaerense.
 
La iniciativa girada al Senado e impulsada por la Diputada del FPV-PJ María Laura Lacava, propone adoptar el mismo mecanismo de recaudación que rige actualmente para el cobro de Ingresos Brutos en territorio bonaerense, el cual dispone que en las operaciones efectuadas por los contribuyentes, ya sea con cheques, transferencias bancarias o depósitos en efectivo, se retiene un monto destinado a dicho Impuesto.
 
Con respecto a la normativa presentada, la legisladora Lacava manifestó: “Nuestra propuesta tiene el objetivo de implementar un sistema simplificado que permita agilizar los tiempos de ingresos destinados a las arcas del fisco, y así evitar la morosidad de los contribuyentes”.
 
De acuerdo a los fundamentos del proyecto, los Municipios tendrán la facultad de remitir, a través del Banco Central, el listado de contribuyentes alcanzados por este impuesto a las entidades financieras para que procedan a la retención de las alícuotas sobre todo depósito que se verifique en las cuentas corrientes y/o cajas de ahorro de los mismos. De esta manera, los saldos a favor de la entidad recaudadora Comunal serán transferidos a la cuenta oficial que cada Municipio tiene en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.  
 
En relación a la posible implementación de dicho régimen, las retenciones se materializarán aplicando una alícuota fijada por la autoridad municipal, según la actividad que desarrolle el contribuyente, sobre el importe neto de la operación bancaria.
 
La Vicepresidenta de la Comisión de Asuntos Municipales citó “los antecedentes del Distrito de Avellaneda, en el año 2000, y del Municipio  de General Pueyrredón, durante el 2002, cuando por decreto designaron a las entidades financieras como agentes de retención de la Tasa de Seguridad e Higiene. Sin embargo –aclaró- estas ordenanzas locales exigen el respaldo de una ley sancionada a nivel provincial”.

 

 

 

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 Noticiasmercedinas.com - Actualizado 27.06.13 0:18 AM




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